Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2024 - Sección Oficial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 20 de febrero de 2024
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José Alberto Alvarez.
feb. 16 v. feb. 20
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - La Jefa del Departamento Fiscalización Presencial l de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber - conforme a las previsiones del Artículo 162 último párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO 2011 - a MARCELO ALFREDO LEYES, DNI 26.414.496, que en autos caratulados Química y Energía S.R.L. s/Multa Deberes Formales, expediente N 2360-0417616/2017, en virtud de lo dispuesto por sentencia dictada el día 9 de noviembre del 2023, el Juzgado Correccional N 1 del Departamento judicial de La Plata, ha resuelto: Confirmar parcialmente la resolución sancionatoria dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA en cuanto condena a Química y Energía S.R.L. por infracción al art. 82 del Código Fiscal. II Declarar la inconstitucionalidad de la sanción de decomiso prevista por el art. 82 del Código Fiscal TO 2011, y estar a la sanción de multa impuesta en el artículo 9 de la resolución sancionatoria obrante a fs. 24/27 vta. -Fdo. Patricio Marcelo Gandulfo. Magistrado Suplente.
Hernán Yurec. Auxiliar Letrado.-Que atento lo anteriormente expuesto, mediante Providencia N 19/24 de fecha 9 de febrero de 2024, firmada por María Graciela Mora Jefa de Departamento Fiscalización Presencial I se ordenó: disponer la liberación de los bienes que fueran objeto de interdicción, los que a partir de la presente podrán ser dispuestos libremente, tanto física como jurídicamente. El depositario de los mismos podrá entregarlos a su propietario o cualquier otra persona que corresponda siendo de su exclusivo cargo la responsabilidad por los defectos que pudieran existir en los bienes objeto de depósito María Valeria Gutiérrez Echeverría, Jefa de Departamento feb. 16 v feb. 22
CONTADURÍA GENERAL
POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al señor MARCOS NAHUEL SANCHEZ, DNI 29.533.944, que con fecha 29 de diciembre de 2023 en el expediente EX-2023-49119636-GDEBA-MECGP se ha dictado la RESOB-2023-22-GDEBA-CGP, que se transcribe a continuación: Visto el EX-2023-49119636-GDEBA-MECGP, por el cual se tramita el cese por abandono de cargo del agente de esta Contaduría General, Marcos Nahuel Sanchez, y Considerando: Que Marcos Nahuel Sanchez revista en un cargo de Planta Permanente en el Agrupamiento Personal Administrativo, Auxiliar B Código 30003-V-1, Clase 1, Grado V, Categoría 13, en el que fuera reubicado mediante RESO-2023-183-GDEBA-CGP, con un régimen horario de treinta 30 horas semanales de labor, en la Dirección General de Control Contable de esta Contaduría General de la Provincia; Que por RESO-2022-358-GDEBA-CGP, le fue concedida licencia especial sin goce de haberes, con fundamento en el artículo 60 de la Ley N 10430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96, por el término de un 01 año, a partir del día 8 de noviembre de 2022; Que dicha licencia culminó el día 7 de noviembre de 2023; Que cumplido dicho plazo de permiso especial, el agente Sanchez no se reintegró a sus tareas habituales en esta Contaduría General; Que mediante carta documento Nº 989040881, de fecha 16 de noviembre de 2023
se intimó al agente Marcos Nahuel Sanchez a que en el plazo perentorio de 48 horas de recibida la presente se reintegre a prestar servicios en la dependencia en la cual desempeña sus tareas en esta Contaduría General; Que no habiendo sido posible notificarlo mediante carta documento, se procedió a realizar dicha notificación mediante cédula, lo cual arrojo resultado negativo; Que por tal motivo, corresponde disponer el cese por abandono de cargo del agente Sanchez; Que conforme lo normado por el artículo 85 de la Ley Nº 10430 - Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96: El agente que incurriera en tres 3 inasistencias consecutivas sin previo aviso y previa intimación fehaciente será considerado incurso en abandono de cargo y se decretará su cesantía sin substanciación de
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