Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 15 de febrero de 2024

CC 9513 - Visto el expediente Nº 21.100-875.307/21 correspondiente a la causa contravencional Nº 9.513, en la que resulta imputada a la prestadora de servicios de seguridad privada P.CP. PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A., y Considerando: Que mediante actas de fojas 1 y 2, labrada el 12 de agosto de 2021, personal policial constituido en un objetivo denominado Supermercado Carrefour, sito en Camino General Belgrano N 1900 de la localidad y partido de La Plata, constató la presencia del señor Juan José Cervi, DNI N 29.601.150, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la firma P.CP. Prevención y Control de Pérdidas S.A., no portando credencial habilitante en lugar visible. En dicha ocasión se encontraba acompañado por los señores Ariel Oscar Cuello, DNI N 24.546.102 y el señor Luis Gonzalez, DNI N 41.308.901. Todos ellos cumplían tareas de vigilancia protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar, vistiendo uniforme provisto por la encartada, sin credencial identificatoria, identificándose asimismo la utilización de un vehículo marca Trimove y dos equipos de comunicaciones marca Vertex tipo Handy modelo VX-231-AGGB-5 N de serie 1E394089 y 1K542973; Que la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 102033 de fecha 31 de julio de 1997, con sede social autorizada en la calle Av. Jara N 2380, oficina 3, piso 1, partido de General Pueyrredón;Que el Departamento de Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección los señores Daniel Oscar Cuello y Luis Gonzalez, el objetivo, el vehículo y equipo de comunicaciones identificados, no se hallaban declarados; Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires omitiendo comunicar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la celebración del contrato, vehículos y equipos de comunicaciones, empleando en el ejercicio de funciones de seguridad a personas que carecen de cualquiera de los requisitos establecidos en la ley; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos que hacen a los objetivos a cubrir y los relacionados al personal, a los vehículos y equipos de comunicaciones, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 17, 47 incisos b y d, y 48 de la Ley Nº 12.297, y 15, 17 y 27 del Decreto Reglamentario N 1897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de ochocientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco con 87/100 $837.975,87; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP El Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada P.CP. Prevención y Control de Pérdidas S.A., CUIT N 30-68692694-6, con domicilio social autorizado en la calle Av. Jara, Oficina 3, N 2380, piso 1, de la localidad y partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente, y multa de pesos ocho millones trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho con 70/100 $8.379.758,70
equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, omitiendo comunicar en tiempo y forma la celebración del contrato ante la Autoridad de Aplicación, vehículos y equipos de comunicaciones, utilizando para ello personal que carecía de alta de vigilador y personal que no portaba credencial identificatoria en lugar visible 15, 17, 47 incisos b y d, y 48 de la Ley Nº 12.297, y 15, 17 y 27 del Decreto Reglamentario N 1897/02. Artículo 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3
sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Luis Alberto Erro Subsecretario. Subsecretaría de Gestión de Registro y Seguridad Privada.
Mariano Garay, Oficial Subinspector.
feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 9172 Expediente N 21.100888.175/21, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución Número: RESO-2023-475-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - miércoles 09 de agosto de 2023 Referencia: CC 9.172 - Visto el expediente Nº 21.100-888.175/21 correspondiente a la causa contravencional Nº 9.172 en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada CENTRO SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.R.L., y Considerando: Que mediante actas de fojas 2 y 3, labrada el día 24 de septiembre de de 2021, personal policial constituido en la sede de la prestadora de servicios de seguridad privada Centro Seguridad Electrónica S.R.L., fue recibido por el señor Juan María Llompart, titular del DNI N 31.094.828, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada Centro Seguridad Electrónica S.R.L. Se encontraba protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar; Que la prestadora de servicios de seguridad privada Centro Seguridad Electrónica S.R.L. se encuentra habilitada con fecha 05 de diciembre de 2019, mediante Resolución Ministerial N 685, con ultimo domicilio autorizado en calle Pringles N 3436 de la localidad y partido de Olavarría; Que el Departamento de Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que al momento de la
SECCIÓN OFICIAL > página 101

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date15/02/2024

Page count141

Edition count3425

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/08/2024

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