Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de diciembre de 2023

recaudación del Subsidio por Fallecimiento.29.- REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO POR HIJOS MINUSVÁLIDOS
ARTÍCULO 1º.- Establécese con vigencia a partir del 1º julio de 2000, un programa de becas de estudio por hijos minusválidos menores de treinta años, para afiliados de CAFAR que cumplan las condiciones generales para subsidios conforme el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 2º.- Para tener derecho a la beca establecida en el artículo anterior, el afiliado debe acreditar que el hijo aspirante presenta alteraciones funcionales físicas, permanentes o prolongadas, que en relación a su edad y medio social implique desventajas para una adecuada integración educacional y que no se encuadre en el Subsidio por Hijo Discapacitado. Además, deberá acreditar que cursa, en carácter de alumno regular, estudios preescolares, primarios, secundarios o terciarios en establecimientos oficiales dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en institutos, universidades, escuelas o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial nacional o provincial. La asistencia al curso se comprobará mediante documentación expedida por autoridad del establecimiento respectivo al momento de la solicitud y al comienzo y finalización de cada ciclo lectivo, hasta completar los estudios o alcanzar la edad establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El importe mensual de la beca será equivalente a 30 módulos por cada hijo estudiante de nivel Preescolar o Educación Primaria y a 50 módulos por cada hijo estudiante de nivel Educación Secundaria, Terciaria o similar o el régimen que en el futuro lo sustituya, y su duración será de 12 meses consecutivos y renovables, bajo el cumplimiento estricto de las reglamentaciones del Artículo 5º del presente y salvo que con anterioridad a ese lapso finalizaran los estudios por graduación o abandono de los mismos o cumpla el límite de edad.
ARTÍCULO 4º.- Para solicitar la beca el afiliado deberá presentar la siguiente documentación:
a Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.
b Copia autenticada de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos comprendidos en este Reglamento.
c Copia autenticada del documento de identidad.
d Certificado médico con indicación de la discapacidad.
e Certificado original del establecimiento educacional que corresponda a cada hijo solicitante, con expresa mención del reconocimiento oficial de su funcionamiento y demás formalidades que, en los casos que sea necesario, podrá requerir CAFAR.
f Copia autenticada de libreta, boletín o documento similar que utilice el establecimiento educativo para comunicar a padres y alumnos la evolución y regularidad de los cursos.
ARTÍCULO 5º.- Para percibir los importes mensuales de la beca que correspondan a: enero, febrero, marzo y abril será imprescindible presentar la documentación aludida en los inc. e y f del artículo precedente antes del 15 de diciembre del año inmediato anterior y el afiliado cumplir las condiciones del Artículo 1º del presente. La documentación aludida deberá actualizarse antes del 30 de abril para continuar percibiendo la beca durante los meses de mayo a diciembre inclusive.
Vencidos los plazos sin haber cumplimentado la referida documentación CAFAR suspenderá automáticamente el pago de la beca.
ARTÍCULO 6º.- El dictamen definitivo de la minusvalía estará a cargo de la Junta Médica designada por CAFAR.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande este programa de beca será atendida con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTÍCULO 8º.- El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Amílcar Filpi, Presidente.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 1 DÍA - Ley 7.014. Se hace saber que el valor del duodécimo del Aporte Básico Anual Obligatorio ABAO del art. 9, inc. f de la Ley 7014 para los meses de noviembre y diciembre del año 2023 se ha fijado en $48.000 cada mes, hasta nuevo aviso; importe que como es sabido se abonan del 1 al 10 del mes subsiguiente. Se recuerda que los aportes obligatorios a abonarse son el 6 % por operaciones de compraventa, remates particulares, 3 % por administración y 10
% de los honorarios a cargo del afiliado por actuaciones judiciales, conforme a los arts. 38º, 39º, 41º, 41º bis de la Ley 7014, Arts. 109, 110 y 111 del Decreto Reglamentario 3630 y resoluciones concordantes dictadas por el Consejo Superior.
Si las sumas mensuales generadas por la actividad no cubrieran el Aporte Básico Obligatorio, debe completarse hasta el duodécimo que corresponda al mes.
Juan Carlos Donsanto, Presidente.

SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE BAHÍA BLANCA
POR 1 DÍA - La Sociedad Italiana Bahía Blanca notifica a familiares y/o herederos de los fallecidos dispuestos en nuestro panteón en cementerio de B. Blanca que, adeudando años de expensas, se procederá a la aplicación del art. 19 texto nuevo y, 8 y 9: anterior formulación del contrato de uso por lo que se considerará a dichos restos como abandonados, disponiéndose su depósito en el osario común del cementerio municipal o su cremación, a decisión de la administración del cementerio con cargo a los herederos. La presente será efectividad luego de 30 días de hacer pública la presente. Gil de Caporossi, Isabel; Gil, Antonio; Gil, Emilia; Gil Pons, Mateo; Valle, Ana; Gil, Ana.
Carlos Marchegiani, Presidente.

SECCIÓN OFICIAL > página 376

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date19/12/2023

Page count377

Edition count3403

Première édition02/07/2010

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