Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Gran Continente, cuyo titular de la explotación comercial es Gabriel Hugo TAMBUSSI CUIT N 23-20568969-9, ubicado en la ubicado en la calle Avenida 13 N 90 de la localidad de San Clemente del Tuyú, partido de La Costa, como HOTEL TRES ESTRELLAS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, el titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que el titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. El establecimiento dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional N 22431 artículos 20 y 21 y su Decreto Reglamentario N 914/97, Ley Provincial N 10592 artículo 24 y su Decreto Reglamentario N 1149/90
artículo 1, Ley de Turismo Accesible N 25643, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires N 14095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo N 23/14. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme Decreto N 13/14.
ARTÍCULO 6º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria.

RESOLUCIÓN Nº 125-SSTMPCEITGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Noviembre de 2023
VISTO el expediente electrónico Nº EX-2023-23212022-GDEBA-DRYFMPCEITGP, la Ley Nº 14.209, los Decretos Nros.
13/2014 y 54/2020, modificado por su par Nº 90/2022 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 10/2019 de la Subsecretaría de Turismo, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020, modificado por el Decreto Nº 90/2022, aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/2019 del entonces ministro de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, Agustina BONNET, DNI 31.018.484 se presenta en carácter de apoderada de la firma titular de la explotación comercial TURISNETWORK S.A CUIT N 33-71599056-9, solicitando la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado ATLANTICO SUITES & CONVENTIONS, ubicado en la avenida Libertad N 2936 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 3, copia del documento nacional del solicitante en carácter de presidente de la firma titular de la explotación comercial IF-2023-22766364-GDEBA-DCTMPCEITGP, orden 4
formulario de inscripción con carácter de declaración jurada con firma certificada ante funcionario actuante IF-202322770365-GDEBA-DCTMPCEITGP, orden 5 habilitación municipal IF-2023-2294097-GDEBA-DCTMPCEITGP, orden 6
contrato de locación del establecimiento como vinculo que legitima la posesión del mismo IF-2023-22766364-GDEBADCTMPCEITGP, orden 7 estatuto constitutivo de la sociedad IF-2023-22768086-GDEBA-DCTMPCEITGP, orden 8 poder de administración IF-2023-22769074-GDEBA-DCTMPCEITGP, orden 9 constancia de CUIT IF-2023-22767668-GDEBADCTMPCEITGP, orden 10 fotografías color que permitan contrastar con el formulario de inscripción y determinar el estado del edificio y su entorno, la fachada, lugares e instalaciones de uso común para el huésped, mobiliarios, sistema de calefacción y de refrigeración, instalaciones sanitarias, desayunos que ofrecen, habitaciones/unidades tipo, sistema de ingreso IF-2023-22987517-GDEBA-DCTMPCEITGP;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el Formulario de Inscripción, el establecimiento fue refaccionado en el año 2020, permanece abierto todo el año, dispone de cincuenta y ocho 58 habitaciones, cuarenta y una 41 dobles, once 11 triples, seis 6
suites, contando con un total de ciento veinte siete 127 plazas, nueve 9 plantas edificadas y un 1 subsuelo;
Que cuenta con recepción equipada con teléfono, caja de seguridad general y dos 2 baños separados por sexo; sala de
SECCIÓN OFICIAL > página 81

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/12/2023

Page count267

Edition count3428

Première édition02/07/2010

Dernière édition09/08/2024

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