Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de diciembre de 2023

Asimismo se le hace saber que las actuaciones se encuentran en la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de La Plata, 1º piso, Oficina 143, para su vista, de conformidad a lo prescripto por el art. 20
inc. 1 del Apéndice del Decreto 3260/08, reglamentario de la Ley 13.767, que le confiere un plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, con el objeto que ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado. Queda ud. notificado.
AUTO DE IMPUTACIÓN DOCFI-2023-36811197-GDEBA-DSUMCGP
Corresponde expediente Nº 21100-39532/14
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones por las que tramita sumario de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el Contador General de la Provincia por Resolución-2023-262-GDEBA-CGP, con motivo del faltante de dos 2 chalecos antibalas, marca ABPC, nivel RB3, cuyos Nº de serie eran 1200 y 9425 y;
CONSIDERANDO:
De los antecedentes obrantes en autos surge que, con fecha 18 de enero del año 2014, el Sargento Matías Hernán PINTOS, legajo Nº 189.110, realizó una denuncia penal, manifestando que se encontraba afectado al Operativo Sol 2013/2014, por lo que se hallaba residiendo temporalmente en la localidad de San Bernardo, prestando sus tareas en la Comisaría de la Costa, Seccional Cuarta.
Sigue su relato dando cuenta que al regresar a su domicilio temporal luego de cumplir con sus servicios, constató que autores ignorados, sin ejercer fuerza alguna, habían ingresado al mismo y le habían sustraído, entre otros elementos personales, los chalecos antibalas que fueron descriptos con anterioridad, siendo uno de ellos el que -creyóera el suyo, mientras que el otro era el que le había sido asignado a la Oficial Mariana Raquel SEGOVIA, legajo Nº 189.490.
También de las presentes se desprende que con posterioridad, el Oficial Subayudante Matías Nicolás GIAGRANDE, legajo Nº 186.828, les comunicó a sus superiores que por error se encontraba utilizando el chaleco que había sido asignado al Sargento PINTOS. Por ende, los que efectivamente resultaron como faltantes fueron el que le había sido asignado a él Nº 1200 y el que se hallaba a cargo de la Oficial SEGOVIA Nº 9425.
Como complemento a las formalidades denunciadas, se incorporan a fs. 04 y 06/07 declaraciones testimoniales de diversos agentes que se encontraban en la vivienda en donde acaecieron los hechos descriptos; de esas expresiones surgen los contextos en los cuales fueron verificados las desapariciones aludidas; por su parte, a fs. 08/09 luce acta de inspección ocular y croquis ilustrativo del lugar del evento.
Tras la acumulación de otros elementos, a fs. 38/42 obra agregada la parte pertinente del libro de guardia de la Institución.
Con motivo del hecho descripto se sustanció la IPP Nº 03-02-00434/14-00, de trámite por ante la UFI Descentralizada Nº 1
de Mar del Tuyu, la que fue archivada con fecha 31 de enero del 2014 fs. 63.
La actuación disciplinaria originada por el hecho de marras finaliza mediante el dictado de la Resolución Nº 02737/19, por la cual el señor Auditor General de Asuntos Internos concluyó el sumario disciplinario iniciado con motivo de los hechos descriptos, imponiéndoles la sanción de veinte 20 días de suspensión de empleo a los agentes PINTOS y SEGOVIA, por considerarlos responsables de las faltas previstas en el artículo 198 incisos e y h del Decreto Nº 1050/09; además, en el mismo acto administrativo, sobreseyó definitivamente al agente GIANGRANDE, atento considerar que con su obrar no transgredió norma disciplinaria alguna del régimen legal aplicable conf. art. 329, inc. e del Decreto Nº 1050/09.
En el mismo acto se ordenó la baja de los chalecos faltantes, de los registros patrimoniales de la Institución fs. 162/165.
Fue a petición de la Dirección de Sumarios de esta Contaduría que en cumplimiento de lo reglado en artículo 19, inc. f del apéndice del Decreto Nº 3260/08 se informó el valor de reposición de los chalecos antibalas faltantes, a la fecha de acaecimiento del hecho dañoso, acontecido el 18/01/2014; la valoración de los mismos ascendían a la suma de pesos dos mil seiscientos veinte $2.620,00 por unidad.
Que como consecuencia de lo obrado, el Sr. Contador General de la Provincia dicta la Resolución aludida, por la cual ordena instruir el presente sumario imprimiendo el trámite abreviado previsto en el Capítulo VI del Apéndice del Decreto 3260/08, designando a tal fin al suscripto En tales condiciones, el firmante aceptó el cargo, procediendo a cuantificar el perjuicio fiscal a la fecha de los hechos, el cual asciende a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA $5.240, consecuencia de la desaparición de dos chalecos cuyo valor individual fue antes señalado;
II
Que la normativa vigente, habilita a la autoridad competente a limitar el accionar instructorio cuando se configuran las condiciones previstas por la norma; así es que el Decreto 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767, establece en su artículo 24 de su Apéndice cuales son los elementos que habilitan la instrumentación del Procedimiento Abreviado en el caso que se hubiere configurado perjuicio fiscal.
Que uno de los supuestos resulta ser el previsto en el inciso a del artículo referido, que señala que podrá sustanciarse como procedimiento abreviado si se hubiere determinado responsabilidad administrativa disciplinaria con carácter previo al inicio del sumario de responsabilidad patrimonial.
Que la responsabilidad disciplinaria que se le ha endilgado a los agentes Matías Hernán PINTOS, legajo Nº 189.110 y Mariana Raquel SEGOVIA, legajo Nº 189.490, se corresponde con la violación a los deberes dispuestos en los artículos artículo 198 incisos e y h del Decreto Nº 1050/09, en el contexto de lo resuelto en la actuación arriba citada, toda vez que los mencionados incumplieron con el deber de conservación de los efectos provistos por la Institución.
En ese marco, esta Contaduría General de la Provincia entendió pertinente, tal como se ha manifestado y coherente con la necesaria coordinación que todas las actuaciones de evaluación interna realiza la Administración, adecuar las presentes a lo prescripto en el artículo 24, inciso a del Apéndice del Decreto 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767; que el procedimiento abreviado allí previsto prevé la simplificación del trámite, en razón de las condiciones analizadas al momento de ordenarse el pertinente sumario; así es que, determinada la responsabilidad en el sumario disciplinario y firme la sanción dispuesta, entendió el funcionario correspondía en el presente limitar la tarea instructoria a la cuantificación del daño, lo que así ha sido ordenado.
Que en consecuencia la responsabilidad de los agentes referidos frente al perjuicio fiscal ocasionado y dentro de este
SECCIÓN OFICIAL > página 154

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/12/2023

Page count184

Edition count3417

Première édition02/07/2010

Dernière édition25/07/2024

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