Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2023 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de Pesos nueve millones setecientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco con 57/100 $9.795.785,57, en concepto de aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios y multas, por el período desde octubre de 2016 a junio de 2023, adeudados por la propietaria del Establecimiento Educativo de Gestión Privada Secundaria Repubblica DItalia, NÚMERO PROVISORIO IPS Q774, Distrito Partido De La Costa, Nivel Secundario, señora Virginia Rocío Attwell, con documento nacional de identidad Nº 34.233.910, a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 10 y 12 del Decreto-Ley Nº 9650/80
TO por Decreto Nº 600/94 y modificatorias, Resolución del Honorable Directorio de este IPS N 15/06 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Notificar el acto administrativo que dicte en consecuencia, cumplido, el sector Deuda Empleadores de la Dirección de Recaudación y Fiscalización confeccionará el título ejecutivo correspondiente y con su resultado remitir a la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado para que actúe en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 3: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Deuda Empleadores de la Dirección de Recaudación y Fiscalización a efectos de notificar. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Departamento de Gestión de Deudas y Apremios.
Marina Moretti, Presidente.
dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Ex 2023-06444949-GDEBA-DRYFIPS la Resolución Nº 6677 de fecha 16 de junio de 2023.
Se intima de pago al propietario del Establecimiento Educativo Frida Kahlo, Número Provisorio IPS Q784, del cargo deudor declarado legítimo por el término improrrogable de 10 diez días, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo por el saldo pendiente de pago que asciende a la suma de $14.890.200,62 Pesos catorce millones ochocientos noventa mil doscientos con 62/100, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio.
RESOLUCIÓN Nº 6.677
VISTO, el expediente N EX-2023-06444949-GDEBA-DRYFIPS correspondiente al Establecimiento Educativo de Gestión Privada Instituto Frida Kahlo, NÚMERO PROVISIORIO IPS Q784, Distrito General Pueyrredón, Nivel Secundario, en el cual resulta un cargo deudor, y;
CONSIDERANDO:
Que el propietario del Establecimiento Educativo de Gestión Privada Instituto Frida Kahlo, NÚMERO PROVISIORIO IPS
Q784, Distrito General Pueyrredón, Nivel Secundario, Juan Manuel Sirk Hauser, Documento Nacional de Identidad N
31.821.789, adeuda aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios y/o multas por los períodos marzo de 2016 a enero 2023;
Que oportunamente el Establecimiento Educativo de Gestión Privada de referencia se adhirió a Compromiso de Pago aprobado por Resolución del Honorable Directorio, el cual habría de regirse conforme lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución del Honorable Directorio N 09/09, por los períodos adeudados de marzo de 2016 a junio de 2018;
Que tal compromiso se encuentra decaído tornándose exigible la deuda en cuestión, habida cuenta el incumplimiento de la entidad y lo dispuesto por el artículo 3 de la citada resolución, que prevé: Cuando se verifique el incumplimiento total o parcial de las obligaciones mensuales normales que venzan a partir del mes de la adhesión, de una 1 cuota del presente plan, y/o cuando los cheques recibidos resulten a la fecha de su exigibilidad rechazados por algún motivo informado por la entidad bancaria, procederá sin necesidad de intimación previa, el decaimiento del plan, implicando la exigibilidad de la totalidad de las cuotas del mismo, quedando expedito el procedimiento de intimación de deuda y eventual cobro ejecutivo por la vía de apremio;
Que a su vez registra incumplimiento de aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios y/o multas por el lapso, no incluido en plan de pago alguno, que va desde julio de 2018 a enero de 2023;
Que habiéndose cursado intimación al establecimiento con la finalidad de regularizar su situación en el plazo de diez 10
días corridos, bajo apercibimiento de determinar deuda de oficio y reclamar los montos por vía judicial;
Que no registrándose presentación alguna a la fecha, tal deuda se torna exigible con la modalidad señalada;
Que se ha liquidado la deuda en cuestión, según el informe de la Dirección de Recaudación y Fiscalización -Departamento Recursos Entes No Oficialesobrante a orden 7/10, por el total de los períodos adeudados, la cual asciende a la suma de Pesos catorce millones ochocientos noventa mil doscientos con 62/100 $14.890.200,62;
Que la obligatoriedad de ingresar los aportes personales y contribuciones patronales reside en el carácter solidario y contributivo del régimen jubilatorio provincial, basado en un sistema de reparto, sustentable con el ingreso de las cargas impuestas por ley a los empleadores a tenor de los artículos 2, 4, 5, 10 y 12 del Decreto-Ley Nº 9650/80 TO por Decreto Nº 600/94 y modificatorias;
Que el incumplimiento en que ha incurrido el establecimiento educativo, la intimación cursada y ajustándose la deuda practicada a las pautas emergentes de la Resolución del Honorable Directorio de este IPS N 15/06, se deberá proceder al recupero de los adeudado mediante la vía del apremio, siguiéndose al efecto el trámite de rigor;
Que se han expedido la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inc. m de la ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 100

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/12/2023

Page count184

Edition count3425

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31