Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de noviembre de 2023

POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 06/10/2022.
N de Expediente: 2-171.0-2020.
Ente u Organismo: Instituto de Obra Médico Asistencial.
Ejercicio: 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta del INSTITUTO DE OBRA MEDIDO ASISTENCIAL - Ejercicio 2020, acorde a lo expresado en el Considerando Décimo Tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto el reparo enunciado en el Resultando X, en el apartado 1.3, y parcialmente el apartado 1.4, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos Primero y Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicar la sanción de: Llamado de atención a los responsables: Demián Enrique MARTINEZ NAYA, María Fernanda SAGUES, María Laura GUGLIOTTI, Mario KAMELMAN LEVITIN, Sandra Marcela ALVAREZ y Sergio Horacio VAZQUEZ, Amonestación a Pablo Hernán DI LISCIA, Multa de $40.000,00 a Nils PICCA, Multa de $60.000,00 a Gustavo Daniel MARTINEZ, Multa de $60.000,00 a Agustina BATTISTUZZI, Multa de $80.000,00 a Homero Federico GILES, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Duodécimo.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Segundo y en virtud de los fundamentos esgrimidos en las disidencias planteadas, en atención a lo indicado a continuación del Considerando Décimo Tercero. Declarar que Homero Federico GILES, Sergio Horacio VAZQUEZ, Gustavo Daniel MARTINEZ, Laura ALONSO y Agustina BATTISTUZZI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre la cuestión tratada en el Considerando citado.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Tercero. Declarar que Homero Federico GILES, Leonardo Daniel VERNA, Pablo Victoriano GARRIDO, Giglio Salvador PRADO, Sergio Carlos GIMENEZ, Patricia Edith WILDE, Paula Karina ESPIÑO y Nils PICCA no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Encomendar a la División Relatora que constituya un expediente especial con el objeto de efectuar el seguimiento del tema mantenido en suspenso de tratamiento, conforme lo expuesto en el citado Considerando.
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Sexto. Declarar que Homero Federico GILES no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Dejar constancia de la posibilidad de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas. Encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre la cuestión tratada en el Considerando citado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Séptimo. Declarar que Sandra Marcela ALVAREZ no deberá considerarse exenta de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Dejar constancia de la posibilidad de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas. Encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre la cuestión tratada en el Considerando citado.
ARTÍCULO OCTAVO: Dar por cumplida a la División Relatora las encomiendas dispuestas por los Artículos Tercero a Séptimo de la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 89/2022 de fecha 17/02/2022, recaída sobre el estudio de la cuenta del Instituto de Obra Medico Asistencial - Ejercicio 2019, conforme lo expresado en los Considerandos Séptimo a Undécimo de la presente.
ARTÍCULO NOVENO: Encomendar a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre el tema tratado en el Considerando Quinto y en el punto 1 del Considerando Undécimo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires de la situación planteada en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a Demián Enrique MARTINEZ NAYA, Gustavo Daniel MARTINEZ, Homero Federico GILES, María Fernanda SAGUES, María Laura GUGLIOTTI, Mario KAMELMAN LEVITIN, Nils PICCA, Pablo Hernán DI
LISCIA, Sandra Marcela ALVAREZ, Sergio Horacio VAZQUEZ, Agustina BATTISTUZZI, Laura ALONSO, Leonardo Daniel VERNA, Pablo Victoriano GARRIDO, Giglio Salvador PRADO, Sergio Carlos GIMENEZ, Patricia Edith WILDE y Paula Karina ESPIÑO, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los responsables alcanzados por sanciones pecuniarias plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 multas - Pesos - CBU
0140999801200000186543 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comunicar la presente Resolución a las autoridades del Instituto de Obra Médico Asistencial, y al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de treinta y siete
SECCIÓN OFICIAL > página 82

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date29/11/2023

Page count197

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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