Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/11/2023 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 27 de noviembre de 2023

por cinco 5 días en el EX-2023-08739247-GDEBA-DVMEYACRJYPP caratulado SAUCO RAMON ERNESTO DOMINICI GRACIELA BEATRIZ CONVIVIENTE S/PENSIÓN a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación.
La Plata, 18 de julio de 2023.
Ricardo Gimenez, Vicepresidente.
nov. 24 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco 5 días en los expedientes Nº EX-2023-15369504-GDEBA-DVMEYACRJYPP caratulado BURGOS JOSÉ
JORGE - ROSSETTI INÉS CÓNYUGE S/PENSIÓN, a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación.
La Plata, 3 de julio de 2023.
Ricardo Gimenez, Vicepresidente.
nov. 24 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco 5 días en los expedientes EX-2022-41410590-GDEBA-DVMEYACRJYPP caratulado GIGLIOTTI RICARDO
LUIS - MORALES ROCIO VANESA ESPOSA S/PENSIÓN, y en expediente EX-2022-41410859-GDEBADVMEYACRJYPP caratulado GIGLIOTTI RICARDO LUIS - GIGLIOTTI MICAELA BELEN HIJA S/PENSIÓN a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación.
La Plata, 7 de julio de 2023.
Ricardo Gimenez, Vicepresidente.
nov. 24 v. nov. 30

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 8.796 expediente N 21.100816.842/2 1, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución Número: RESO-2021-430-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Jueves 14 de Octubre de 2021 - Referencia:
CC 8.796 - Visto el expediente Nº 21.100-816.842/21, correspondiente a la causa contravencional Nº 8.796, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A., y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 21 de enero de 2021, en un objetivo denominado Carrefour Market, sito en calle Córdoba N 1850 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, se constató la presencia del señor Jorge Hernán Zapico, DNI N 23.285.304, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A. Se hallaba cumpliendo tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar. No llevaba credencial en lugar visible y portaba un equipo de comunicaciones marca Vertex Standard modelo VX 231 N de serie IE394241. Que la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A., se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 102033 de fecha 31 de julio de 1997, con sede social autorizada en calle Jara N 2380, piso 1, oficina 3, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; Que el equipo de comunicaciones no se encuentra declarado ante el Organismo de Contralor; Que debidamente emplazada, la empresa P.C.P. Prevención y Control De Pérdidas S.A., no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber declarado en tiempo y forma los equipos de comunicaciones ante la Autoridad de Aplicación y utilizando para ello personal que no portaba credencial en lugar visible; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos que hacen a la declaración de los equipos de comunicaciones y los relacionados al personal, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 17 y 48 de la Ley Nº 12.297, y 17 y 27 del Decreto 1897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco con 20/100 $218.275,20; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2020-430-GDEBA-MSGP el director provincial de la dirección provincial para la gestión de la seguridad privada resuelve Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A., CUIT 30-68692694-6, con domicilio en calle Jara oficina 3 N 2380, piso 1, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires; con multa pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco con 60 /100 $654.825,60, equivalente a tres 3 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que no portaba la credencial en lugar visible y utilizando un equipo de comunicaciones no declarado artículos 15, 17 y 48 de la Ley Nº 12.297 y 17 y 27 del
SECCIÓN OFICIAL > página 186

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/11/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date27/11/2023

Page count197

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930