Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 24 de octubre de 2023

artículos mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos y metalúrgicos equipos, mercaderías y elementos de toda clase relativos a la explotación, elaboración e industrialización de la pesca y la caza marítima, explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseño y modelos industriales, distribución, mandatos representaciones, comisiones y consignaciones relacionados con la pesca y la caza marítima, explotación de guinches para carga y descarga de embarcaciones pesqueras, construcción, arrendamientos instalación y explotación de plantas de conservación, fileteado procesamiento, frigoríficas, harina, empaque, envasado, salado y transporte de pescados y cualquier fruto o producto de mar b Construcción, arrendamiento, compra, venta, importación exportación y cualquier otra forma de adquisición, enajenación armado, administración, utilización, explotación y reparación de buques, embarcaciones, artefactos navales, sus máquinas, accesorios y demás elementos necesarios para la navegación y la pesca c La transportación y contratación de transporte por cualquier medio, de y a cualquier lugar, dentro y fuera del país de cualquier clase de frutos y productos del mar y de mercaderías y bienes relacionados con la industria pesquera o la explotación de buques d Realizar trabajos a fason para terceras personas físicas o jurídicas y/o contratar trabajos a fason de terceras personas físicas o jurídicas. B Administración de bienes: Administración de bienes particulares y sociedades, ya sean comerciales o civiles, pudiendo administrar, arrendar y explotar, por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos y rurales semovientes; derechos, acciones, valores y obligaciones de entidades públicas y privadas y, en general, realizar todas las operaciones comerciales o no, necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos indicados C Del negocio inmobiliario y de la industria de la construcción: La adquisición, administración, enajenación, disposición por cualquier título o contrato la locación o arrendamiento, el fraccionamiento, el lotero la afectación a los regímenes de prehorizontalidad y de propiedad horizontal, la administración y explotación de toda clase de inmuebles, urbanos, suburbanos y subrurales, y rurales, la construcción remodelación, mejora y/o ampliación de toda clase de edificios obras y afines en dichos bienes. D Inmobiliaria y urbanización: Compraventa, construcción, emprendimiento de urbanización, subdivisión, loteos, barrios cerrados, clubes de campo, fraccionamiento con obras de equipamientos colectivo, y de espaciamiento común, afectación al régimen de propiedad horizontal por los artículos 2037 y siguientes del Codigo Civil y Comercial de la Nación, arrendamiento, locaciones, contratos de leasing de fideicomisos, incluso como fiduciantes y fiduciarios o fideicomisarios, según normativa vigente del Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 1666 y siguientes E De la actividad agropecuaria: La explotación de establecimientos agrícolas para la producción de toda clase de especies cerealeras oleaginosas, graniferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas y tabacaleras, establecimientos frutihorticolas, forestales, apícolas y granjeros, establecimientos ganaderos para la cría engorde e invernada de toda clase de ganado y de cabañas, para la cría de toda especie de animales de pedrigee, compra, venta, acopio consignación, distribución, importación y exportación de materias primas, herramientas, maquinarias y productos, subproductos y derivados F Del negocio financiero: Realizando inversiones y aportes de capitales a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituir, pudiendo así mismo comprar o vender títulos, acciones, cuotas, créditos hipotecarios o comunes y otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros, garantizados o no otorgar préstamos a particulares y/o a sociedades. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del artículo 5 de la Ley 12.926 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizando las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación en el ahorro público G De la exportación e importación: La importación y exportación de toda clase de bienes, mercaderías, servicios, no prohibidos por las normas legales en vigencia H De la actividad mandataria: Realización de todo tipo de representaciones, servicios, mandatos agencias, consignaciones, gestiones de negocios, administración de bienes y capitales, mediante la concreción de operaciones de distribución y promoción de inversiones de todo tipo. La sociedad podrá materializar todo tipo de contratos publicitarios, en forma directa o a través de terceros y/o mediante la intervención de anunciantes o agencias publicitarias. Operar como agencia de publicidad y propaganda, o actuando en cualquier medio de difusión o comunicación ya sea escrita, radial, televisiva o virtual. Para la consecución del objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este contrato autorizan. 6 99 años; 7 Cien Mil Pesos $100.000 8 La adm. social será ejercida por un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de tres Directores Titulares y entre un mínimo de uno y un máximo de tres Directores Suplentes y tendrá una duración de tres ejercicios. Presidente Ganin Cinthia Jaqueline, Director Suplente Ganin Roberto Adrian 9 Representación Legal:
Presidente 10 Fiscalización: Los Accionistas conforme art. 55 y 284 Ley 19.550 11 31/08. Morcella Marcos Héctor, Contador Público.

ORGANISMO
ELÉCTRICA

DE

CONTROL

DE

ENERGÍA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 201-OCEBA-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 18 de Octubre de 2023
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O.
Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA N 0167/18, la Resolución OCEBA Nº 0190/18, la RESFC-2018-109-GDEBA-OCEBA, la RESFC-2019-217-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2019-24-GDEBAOCEBA, la RESOC-2020-327-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2021-111-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2021-436-GDEBAOCEBA, la RESOC-2022-70-GDEBA-OCEBA, las Circulares N10/2018, CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA y CIR-2023-1GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX-2023-28984843-GDEBA-SEOCEBA, y
SECCIÓN OFICIAL > página 142

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/10/2023

Page count192

Edition count3412

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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