Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 15.171
VISTO el expediente N 21557-265956-13 por el cual María Laura JESCHKE, solicita el beneficio de JUBILACION
ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O 1994, y:
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación fallece la titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio:
Que posteriormente Agustín CODA JESCHKE solícita el beneficio de Pensión en su condición de hijo:
Que la regulación del haber se liquida de acuerdo a lo establecido en el articulo 48,inc.a. del Decreto-Ley N 9650/80 T.O.
1994 y teniendo en cuenta lo establecido en la RESO-2021-996-GDEBA-IPS;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado:
Por ello EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. RECONOCER que a Maria Laura JESCHKE, con documento DNI Nº12.799 asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesional Sin Funcion Hospital Zonal Perfil C 36 hs, con 26 años de antigedad, desempeñado en el Ministerio de Salud apea, v e Ti . 36 hs. con 26 años de antigedad, desempeñado en el Ministerio de Salud, el que debia ser liquidado a partir del 1º de Julio de 2013 hasta el 28 de diciembre de 2022, fecha en que se produce su fallecimiento: y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma ilegal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. Percibio transitoriamente el beneficio.
ARTÍCULO 2º. ACORDAR el beneficio de PENSION a Agustín CODA JESCHKE, con documento DNI N 44.587,392.
ARTÍCULO 3º LIQUIDAR el beneficio a partir del 29 de diciembre de 2022 en base al 75 % del haber jubilatorio que venía percibiendo el causante.
ARTÍCULO 4º NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los nteresados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados articulo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.
Asimismo se informa que el beneficio otorgado a los hijos caducará a los 18 años de edad pudiendo prorrogar el mismo hasta los 25 años si acreditaren estudios regulares y no desempeñaren actividad remunerativa o sí se encontraren incapacitados para el trabajo articulo 36, 37 y 65 de la norma citada ARTÍCULO 5º REGISTRAR en Actas Notificar al Fiscal de Estado. Publicar Edictos. Notificar al interesado. Remitir al Departamento Inclusiones.
Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta.
sep. 13 v. sep. 19
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-348392-15 la Resolución Nº 016.756 de fecha 06 de septiembre de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 16.756
VISTO el expediente N 21557-348392-15 por el cual Juan José ZAVALA, solicita el beneficio de PENSION en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.0.1994, alegando su condición de cónyuge supérstite de Dora Palmira SARDA, fallecida el 26 de diciembre de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que conresponde revocar la Resolución N
846.425, de fecha 18 de agosto de 2016, atento que misma fue dictado con posterioridad al fallecimiento y reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio:
Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento del causante;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. REVOCAR la Resolución N 846.425, de fecha 18 de agosto de 2016, atento los argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º. RECONOCER que a Juan José ZAVALA, con documento DNI N 5.039.680, le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSION equivalente al 75 % del haber jubilatorio que venía percibiendo el causante, que debía ser liquidado a partir del 27 de diciembre de 2015 y hasta el 26 de marzo de 2016, fecha en que se produce su fallecimiento.
DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.
ARTÍCULO 3º. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Remitir al Departamento Control Legal.
Departamento Resoluciones
SECCIÓN OFICIAL > página 77

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date19/09/2023

Page count137

Edition count3422

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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