Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/08/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de agosto de 2023

determinar la sanción o medida que corresponda.
5.3. Sin perjuicio de las medidas de orden operativo, que se adopten en función del presente REGLAMENTO; de los hechos constatados, se le informará al Propietario, armador, apoderado y/o agente marítimo de la embarcación de lo constatado y se le otorgará un plazo de DIEZ 10 días corridos de su notificación, para formular el correspondiente descargo. Fenecido dicho plazo se entenderá que el afectado ha desestimado hacer uso de ese derecho.
5.4. El personal del Consorcio solicitará la presencia de Agentes Marítimos, Armadores, propietarios, apoderados, etc. en la operativa de un Buque, cuando considere que existen razones que hacen necesario la toma de decisiones por parte de responsables de una embarcación.
ARTÍCULO 6
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
AGENTES MARÍTIMOS
6.1 El Agente Marítimo deberá estar registrado ante esta Autoridad Portuaria para estar habilitado y cumplir sus funciones.
6.2 El Agente Marítimo deberá acatar las órdenes impuestas por el personal dependiente de la Gerencia Operativa, en cuanto a situaciones correspondientes a operatorias de los buques representados.
6.3 El Agente Marítimo deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los reglamentos administrativos en todo lo atinente al Giro de Ingreso de Buques, el cual deberá a su vez estar autorizado ante las Oficinas de esta Autoridad Marítima.
6.4 El Agente Marítimo designado para realizar o que realice ante la AUTORIDAD PORTUARIA las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto, tiene la representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente, del propietario o armador ante este CPRMDP, a todos los efectos y responsabilidades que el buque realice dentro de la Jurisdicción Portuaria y hasta tanto designe a otro en su reemplazo.
6.5 El Agente Marítimo deberá informar, mediante nota, la baja de la representación de un buque en puerto. En tanto y cuanto no la realice será responsable de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6.4.
6.6 El incumplimiento de lo detallado en el presente será considerado Falta Grave, siendo de aplicación las multas establecidas en el Artículo 7 de este REGLAMENTO.
ARTÍCULO 7
SANCIONES
7.1. A los efectos de la notificación ante posibles transgresiones al presente Reglamento, será válida y suficiente la realizada al AGENTE MARÍTIMO.
7.1.1 SANCIONES A EMBARCACIONES CON PUERTO DE OPERACIONES LOCAL.
De constatarse transgresiones al presente reglamento o a cualquier otra normativa emitida por el CONSORCIO, se aplicarán las sanciones previstas en la escala que seguidamente se detalla:
7.1.2. Las transgresiones que se verifiquen a la reglamentación en vigencia serán penadas con: a apercibimiento; b multa de 1 y hasta 100 usos de puerto; c pérdida de la condición de puerto de operaciones; y d prohibición de ingreso al Puerto de Mar del Plata.
7.1.3 Lo anterior según la gravedad de la falta cometida, lo que quedará a criterio del CPRMDP.
7.2 SANCIONES A EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL SIN PUERTO DE OPERACIONES EN EL PUERTO DE
MAR DEL PLATA.
7.2.1 Será responsable directo del cumplimiento de las Normas establecidas por este Reglamento el PROPIETARIO, ARMADOR, Y/O el AGENTE MARÍTIMO que representa al buque ante este CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE
MAR DEL PLATA, como AUTORIDAD PORTUARIA.7.2.2 Acorde con ello, las infracciones constatadas durante la estadía del buque en Puerto serán notificados al AGENTE
MARÍTIMO, el que deberá hacer acatar las instrucciones que al respecto le comunique el CONSORCIO sobre el particular.7.2.3 El incumplimiento verificado mediante el Acta de Inspección correspondiente será sancionado de acuerdo a la gradación de sanciones establecida en el Artículo 7.1.2.
7.3. SANCIONES A EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA.
7.3.1 Será responsable directo del cumplimiento de las Normas establecidas por este Reglamento el PROPIETARIO, ARMADOR Y/O AGENTE MARITIMO que representa al buque ante este CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR
DEL PLATA, como AUTORIDAD PORTUARIA.7.3.2 A los efectos de la notificación ante posibles transgresiones al presente Reglamento, será válida y suficiente la realizada al AGENTE MARÍTIMO.
7.3.3 Acorde con ello, las infracciones constatadas durante la estadía del buque en Puerto serán notificados al AGENTE
MARÍTIMO, el que deberá hacer acatar las instrucciones que al respecto le comunique el CONSORCIO sobre el particular.7.3.4 El incumplimiento verificado mediante el Acta de Inspección correspondiente será sancionado de acuerdo a la gradación establecida en el Artículo 7.1.2.
ARTÍCULO 8
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 Se deja dispuesto que luego de transcurridos 180 días corridos de publicada la presente en el Boletín Oficial, quedará prohibido el tendido de cables de acero sobre las calles de la totalidad de la jurisdicción portuaria, debiendo los interesados utilizar los adminículos necesarios a dichos efectos.
8.2 Sin perjuicio de lo establecido a lo largo de la presente, deberá tenerse en cuenta que las disposiciones aquí fijadas podrán ser modificadas en forma circunstancial y/o transitoria, parcial o totalmente, en virtud a los cambios o variaciones
SECCIÓN OFICIAL > página 98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/08/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/08/2023

Page count166

Edition count3420

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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