Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de julio de 2023

Que la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud, impulsa las actuaciones autorizando la designación de Gisel Fiorela WALKER en el cargo de Médica Asistente Interina en la especialidad Psiquiatría, en los términos del artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528, con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales de labor en el Hospital Zonal Especializado Reencuentro de La Plata, a partir del 1 de octubre de 2022.
Que la agente cuya designación se propicia se desempeña de forma efectiva en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, contando la mencionada jurisdicción con el cargo que se pretende cubrir, utilizando para ello un cargo vacante creado oportunamente por el artículo 50 - 1B - Ley N 15.225, Presupuesto General Ejercicio 2021, vigente en el Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394.
Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471
sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528, el cual establece que el Poder Ejecutivo queda facultado a cubrir en forma interina las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso.
Que por el artículo 4º inciso b del Decreto-Ley Nº 9650/80 texto ordenado por Decreto Nº 600/94, se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba.
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02 y por Decreto N 947/89, Gisel Fiorela WALKER debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior.
Que, asimismo, es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3 del Decreto-Ley N 8078/73, texto según Ley N 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por la profesional de referencia con relación al cargo que posee en la Municipalidad de Brandsen.
Que mediante NO-2022-31703275-GDEBADFYEPMSALGP se encuentra certificado que la persona que nos ocupa se desempeñó como Residente hasta el 30 de septiembre de 2022, estando nominalizada en la base de datos consolidada por la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud Floreal Ferrara del Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N 99/2020 se incorporó al Decreto N 272/17 E el artículo 4 bis, mediante el cual se delegó en el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de designar al personal comprendido en el artículo 7 incisos 1 y 2 de la Ley N 10.471 y al personal previsto en la Ley N 10.430 que cumpla tareas esenciales y que desempeñe servicios efectivos en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, previo requerimiento fundado por la Dirección Provincial de Hospitales, o aquella que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto N 272/17 E, modificado por el Decreto N 99/2020, establece que deberán tomar intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, intervenciones que se encuentran acreditadas en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 272/2017 E y su modificatorio Decreto N 99/2020, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 7 de la Ley N 10.471 de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528.
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17 E
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 1 de octubre de 2022, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528, en el Hospital Zonal Especializado Reencuentro de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, en el grado de Asistente, con carácter Interino, en los términos del artículo 7 inciso 2 de la Ley N 10.471, a la profesional que se menciona a continuación, para desempeñar el cargo que se detalla, en la especialidad y en el régimen horario que se indican:
- Médica - Psiquiatría - treinta y seis 36 horas semanales de labor artículo 25 de la Ley N 10471, modificado por el artículo 2 de la Ley 10678
Gisel Fiorela WALKER D.N.I. 34.887.056 - Clase 1989.
ARTÍCULO 2. Dejar establecido que, a partir del 1 de octubre de 2022, la profesional citada en el artículo precedente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto-Ley N 9650/80 texto ordenado por Decreto N 600/94, en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02 y por Decreto N 947/89.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3 del Decreto-Ley N 8078/73, texto según Ley N 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por la profesional que se menciona en el artículo 1 de la presente, con relación al cargo que posee la Municipalidad de Brandsen.
ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 19 Subprograma: 11 - Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 441 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 -Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro
SECCIÓN OFICIAL > página 22

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/07/2023

Page count129

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