Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 18 de julio de 2023

Trescientos Diecisiete con 27/100 $21.890.317,27 y que la Oficina de Contaduría ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo I del Decreto N 59/2019 Anexo I IF2019-02530802-GDEBA-SSCAMJGM.
Por ello, EL SR. DIRECTOR EJECUTIVO
DISPONE
ARTÍCULO 1. Apruébese el pliego de Bases y Condiciones Particulares de Servicio de Reparación Edilicia, con destino a cubrir las necesidades del Establecimiento.
ARTÍCULO 2. Autorizar a la Oficina de Compras a efectuar el llamado a Licitación Privada Nº 13/2023 encuadrado en las previsiones Art., 17 Apartado 1 del Decreto Provincial 59/2019 Anexo I IF-2019-02530802-GDEBA-SSCAMJGM
reglamentario de la Ley 13.981 del llamado Licitación Privada, tendiente a contrata el Servicio de Reparación Edilicia, con destino al HOSPITAL DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA REGION SANITARIA I, con arreglo al Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios y al Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos aprobados por RESOL-2019-76-GDEBA-CGP.
ARTÍCULO 3. Fíjese la visita técnica el día 24 de Julio de 2023 a la 10:00 Hs. en el Sector de Servicios Generales.
ARTÍCULO 4. De acuerdo al Art., 13 apartado 2, del Decreto 59/2019 Reglamentario de la Ley 13.981 establece la apertura el día 27/7/2023 a las 10:00 hs., en el HOSPITAL DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA REGION SANITARIA sito en Moreno 267, de la Localidad de Bahía BlancaProvincia de Buenos AiresOficina de Legales.
ARTÍCULO 5. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2023, C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción Auxiliar 0 Entidad 0
Categoría de Programa:
PRG.006 SUB 000 ACT 1, Finalidad 3 Función 1 Fuente de Financiamiento: 11, al Inciso 3.- Pp-3, Ppa-1. Por la Suma de PESOS Veintiún Millones Ochocientos noventa Mil Trescientos diecisiete con 27/100 $21.890.317,27
ARTÍCULO 6. Designar como integrantes de la Comisión de Apertura de sobres a los agentes: Nicolás Cipollone, Mónica Sáez Ginés y Thiago Mangiapane ARTÍCULO 7º. Establecer que la Comisión Asesora de Preadjudicación que intervendrá en la presente contratación estará integrada por los agentes: Dra. Vanesa Stefanazzi - Dr. Federico PaolettiDNI 28.490.330, Jorge Scuffi, suplente: Dra. Jorgelina Scuffi.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.
Maximiliano Carlos Nuñez Fariña, Director Ejecutivo
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
DISPOSICIÓN Nº 10-DPLCYATMTRAGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 11 de Julio de 2023
VISTO las actuaciones mediante las cuales tramitan solicitudes de inscripción en el Registro de Escuelas de Conductores Particulares, las Leyes N 15.164 texto ordenado según Ley N 15.309, N 13.927, los Decretos N 1273/21 N 532/09 y N 1.350/18, la Resolución N 1/22, las Disposiciones D.P.P.Y.S.V. N 11/10 y N 12/10, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que el artículo 6 de la Ley N 13.927 prevé, para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares, la inscripción en el Registro Único de Infractores de Tránsito R.U.I.T., el que extenderá la Matrícula Profesional de Instructor de Escuela de Conductores Particulares, teniendo presente al efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley N
24.449;
Que la Ley N 15.164, en su artículo 32 bis, introducido por imperio de la Ley N 15.309, determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra la de entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que mediante Decreto N 1.273/21 se designó, a partir del 29 de diciembre de 2021, al nuevo ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto N 382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico funcional de este Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que, a través de la Resolución N 137/22 se designó al Contador Público Lucas Roberto MIGLIAVACCA, en el cargo de Director Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito;
Que, por su parte, el artículo 1, Título I, Anexo II del Decreto N 532/09 establece, a través de sus incisos i y j, que será función del R.U.I.T. tener a su cargo el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares y otorgar la matrícula de sus instructores, respectivamente;
Que, los artículos 21 y 22 del citado Decreto, Título y Anexo, especifican las características y requisitos a cumplimentar para llevar adelante un establecimiento de ese tipo;

SECCIÓN OFICIAL > página 81

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/07/2023

Page count189

Edition count3422

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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