Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 12 de julio de 2023

del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 80 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora de Enseñanza Media - 18 hs., al 70 % de Profesora de Instituto Superior - 9 hs. desempeñados en Colegios Privados, y al 70 % de Profesora de Enseñanza Media - 2 hs. desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación todos con 42 años, que debía ser liquidado a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 25 de mayo de 2019 fecha en que se produce su fallecimiento Se deja constancia que venía percibiendo en carácter transitorio el beneficio reconocido.
DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.
ARTÍCULO 4. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos.
Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidente.
ju. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-379213-16 la Resolución Nº 960616 de fecha 03 de noviembre de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 960.616
VISTO, el expediente N 21557-379213-16 correspondiente a BERNARDI, Ana María DNI 6.405.685 en el cual se ha practicado deuda, por haberes percibidos indebidamente y, CONSIDERANDO, Que por Resolución 888791/18 se acuerda el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a la titular de autos, equivalente al 48 % del cargo Administrativo - Cat.8 - 48 hs., con 17 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de General Madariaga.
Que posteriormente, a raíz de un operativo de control sobre expedientes de la sección municipal, se detecta que la beneficiada percibía erróneamente sus haberes mal codificada la bonificación tarea nocturna, por lo que la oficina técnica procede a adecuar correctamente los haberes en el movimiento 2019/04, situación que diera origen a la deuda practicada.
Que en este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga pde restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que en orden a lo establecido en la Resolución 8/12 y el artículo 61 del gs. Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deuda, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos por el período 01/10/2016 al 30/03/2019, que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO CON
54/100 $25.908,54 y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer.
Que se ha corrido traslado a la titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa, presentando descargo contra la misma.
Que dicha vía recursiva no es procedente en esta instancia, toda vez que las medidas preparatorias no son recurribles art.87 DL7647/70.
Que se han expedido los Organismos Asesores sobre la cuestión planteada.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a BERNARDI, Ana María por haberes percibidos indebidamente durante el período 01/10/2016 al 30/03/2019, que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS
OCHO CON 54/100 $25.908,54 de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N 08/12 del H.D del IPS
y lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, hasta la cancelación total. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n 9/16 y n 12/18.
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67, la bonificación tareas nocturnas se abona correctamente, restando su correcta codificación y que los años desempeñados en Anses fueron tenidos en cuenta para el derecho jubilatorio y para el porcentaje, no asi para la antigedad, por ser del ámbito privado y de carácter comunes.
ARTÍCULO 4º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de a Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que corresponda Oportunamente archivar.
Departamento Relatoría Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-55860-06 la Resolución Nº 987.436 de fecha 24 de agosto de 2022.

SECCIÓN OFICIAL > página 56

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/07/2023

Page count128

Edition count3407

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