Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de junio de 2023

III A. Que tal como ha sido señalado, el día 22 de marzo del año 2019, a través de Acta de Control, se constató el faltante de NUEVE 9 Cascos Antibalas de Keblar del cargo de Armería del Destacamento de Infantería La Matanza, mientras se realizaba relevamiento de dicho sector.
Que en el presente, la cuestión disciplinaria no ha podido ser resuelta por cuanto la evaluación de la conducta del señor Martín, había quedado diluida por su retiro previo a su conclusión definitiva;
Que frente a tal situación, esta Instrucción toma en cuenta la profusa prueba acumulada entre fs. 2/127;
Que en estas actuaciones administrativas se acumularon elementos probatorios, resultando lo más relevante:
- Croquis ilustrativo, fs. 46
- Actas de Inspección Ocular fs. 50, 53 que describen en general el predio - Las declaraciones testimoniales obrantes conforme en cada caso se indica: fs.62/vta. Oficial Subayudante MAMANI
FERNANDEZ Manuel Diego; fs.63/vta. Oficial Subayudante PITEIRA ABAL Ignacio; fs.64/vta Oficial Subayudante LEDESMA Michael Jonathan; fs.65/vta. Capitán JAIME Ramón Nicanor; fs.66/vta. Capitán ARMOA Carlos Abigail;
fs.67/vta. Oficial Subayudante ZARZA Leandro Damián; fs.68/vta. Oficial Subayudante MAMANI FERNANDEZ Manuel Diego Con ampliación; fs.69/vta. Teniente GATTI Claudio Darío; fs.70/vta. Mayor BENITEZ Osvaldo Aníbal; fs.71/vta.
Oficial de Policía RIVAS Rubén Ángel; fs.72/vta. Capitán NEIFF Juan Carlos; los enunciados resultan ser parte del personal policial que se desempeñó en el destacamento de rigor, algunos como armeros y otros en la Oficina de Logística;
de las expresiones recabadas surge que la mayoría de los testigos desconocían la totalidad de los elementos existentes en la Dependencia, siendo contestes en destacar que el único encargado y poseedor de las llaves del depósito, era el titular de la dependencia o Jefe de Destacamento;
- No obstante, de los indicados, Carlos Abigail Armoa, Capitán de policía, señaló que accedía a la armería, que la llave se la pedía al jefe del Destacamento, y que sí recordaba haber visto cascos como los en definitiva no encontrados.
- Del informe de fs. 44 surge que el secretario de la Instrucción hizo una compulsa de libros y registros, no constando cargos entre el personal de numerarios del Destacamento en cuanto a los cascos kevlar; constando la existencia de los cascos faltantes al 1 de noviembre de 2018 fojas 95 y vta.;
- A fs.85 obra Resolución de Archivo por Falta de Prueba Suficiente en Investigación Penal Preparatoria;
- A fs. 87 obra Copia Certificada del Recibo del Cargo de los Cascos Antibalas de Keblar; de los que se desprende que la dependencia recibió los cascos en fecha 25/7/02
- A fs.89 obra como foja única Expediente de solicitud Inserción de secuestro de los elementos en cuestión;
- A fs.91 obra como foja única Expediente de Solicitud de Valor Arancelario de reposición de los elementos en cuestión;
- A fs.93 obra Copia Certificada del Acta de Control de Armamento anterior a la anexada a fs. 02 del presente;
- A fs.95 obra copia certificada del Cumplimiento Mensual en el que consta la existencia de cascos antibalas en la dependencia Se incorporó el legajo del señor Alberto Ricardo Martin, surgiendo del mismo que el mencionado se encontraba en la Dir.
de Infantería a partir del 21/9/16 y que el 1/4/19 fue a Retiro activo.
Por otra parte, a fs. 127, el Comisario Raul A. Flores informa que el Destacamento de Infantería La Matanza, elemento este subordinado a la Dirección del Servicio Centralizado de Infantería, mismo NO poseía personal alguno designado con cargo y función de jefe de Sección Logística, recayendo tal responsabilidad en quien poseía oportunamente el cargo de Jefe de Destacamento Infantería La Matanza, Comisario Inspector CDO Legajo N 18.522 Martín Alberto Ricardomáxima autoridad del Destacamento ut supra citado. Refiere que a la fecha del informe, el mencionado se encontraba en situación de Retiro Activo Obligatorio.
Vale señalar que a fs. 128/129, la Instrucción interviniente entendió que no se observaban elementos suficientes para endilgar responsabilidades en cabeza del Sr. Martin, toda vez que el mismo ejerció de forma adecuada, diligentemente y con apego a la ley, el deber de supervisar el control del armamento y equipos citando normativa a tal respecto; se recomienda el archivo del sumario.
El archivo se concreta a través del dictado de la Disposición 1247/21, pero no por las razones señaladas en el presente, sino por cuanto la Auditoría General de Asuntos Internos conf. Art. 212 Decreto 1050/09 es la única autoridad que puede dictar sanciones expulsivas, únicas susceptibles de ser aplicadas al personal retirado como Martin. En consecuencia, Se resolvió el citado archivo art. 173, 292, 296 Anexo Decreto 1050/09
B 1. Cabe adelantar la discrepancia de este firmante con las conclusiones antes citadas; la normativa que se cita a fs. 128, Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias de la Superintendencia de Planeamiento y Operaciones Policiales - Dirección de Infantería - RESOL-2017-526-E-GDEBA-MSGP ANEXO 1 e - D.5. CARGO: Jefe de Destacamento de Infantería Clase A, B y C Dirección de Infantería - 04.D.5.f le atribuye el deber de supervisar el control de inventario, estado de conservación del edificio, armamento, vestimenta, equipos y movilidad.
Justamente, el accionar del señor Martin, identificado como Jefe del Destacamento Infantería La Matanza conforme constancias arriba referidas, resulta cuestionable -paradójicamentepor las razones que fueron utilizadas para sostener lo contrario: al momento de verificar el estado patrimonial, producto de una verificación patrimonial de su gestión, los elementos a su cargo no estaban. Objetivamente, el funcionario no cumplió con su obligación arts. 114, Ley 13.767, art.
197, inciso h y concordantes del decreto 1050/08.
Es un dato relevante que el patrimonio hoy desaparecido se encontraba asignado a una repartición a cuyo cargo se encontraba el citado señor Martín. Dicha circunstancia, en términos de funcionamiento de una estructura específica como es un destacamento policial, da cuenta que se omitieron las acciones administrativas destinadas a realizar un control adecuado para habilitar o permitir un mejor seguimiento de los elementos, a la postre, desaparecidos En tal sentido, de la normativa vigente se define que el control de la tenencia patrimonial debe ser permanente, debe realizarse con periodicidad y eficacia, bajo apercibimiento de determinar las responsabilidades que en sumarios como el presente se evalúan arts. 91, 101, 114 y concordantes de la Ley 13.767.
A contrario de las conclusiones expuestas por el instructor del disciplinario, se advierte que el destacamento tenía cargados los cascos ver descripción de la prueba supra, sin constancias de su descargo; y que en los hechos, al momento de hacer un control de existencia, el funcionario no pudo justificar el faltante de esos elementos, generando el perjuicio y la consecuente responsabilidad.
Con esto debe interpretarse que no resulta necesario encontrar una actividad penalmente tipificada para encontrar una responsabilidad de tipo patrimonial.

SECCIÓN OFICIAL > página 145

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date28/06/2023

Page count153

Edition count3402

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/07/2024

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