Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 01 de junio de 2023

considere necesarios para la provisión de servicios en caso de ser necesario y/o el acondicionamiento de los lotes que se autorizaron a vender. La misma se realizará con el dinero recaudado del producido de la venta. El saldo restante se destinará según lo normado por el artículo 33 de la Ordenanza Nº 172/16 y sus modificatorias.
6 Interesados: Los interesados en ser parte de la venta directa deberán concurrir a la Dirección de Regularización Dominial en el plazo de DIEZ 10 días corridos dentro de la publicación del presente, sita en calle 16 Nº 602, segundo piso del Palacio Municipal, en el horario de 9 a 13, quien facilitará el formulario de Declaración Jurada que contendrá la aceptación de bases y condiciones para ser parte del Registro de Aspirantes, debiendo informar los datos personales necesarios y entregar la documentación que le sea requerida. En todos los casos el formulario deberá ser firmado por el interesado ante el personal de la dependencia citada, con el DNI.
En caso de existir un número de inscriptos que superara la cantidad de trece 13 personas, el sorteo determinará la posibilidad de adjudicar a los titulares, y quedarán TRECE 13 personas inscriptas en el carácter de suplentes también en orden correlativo, para el caso de que alguna persona titular no cumpliera con los requisitos del programa en tiempo y forma, o bien que desistiese fehacientemente de la aspiración a una adjudicación.
Julieta A. Forte, Directora Interina de Reg. Dominial jun. 1 v. jun. 5
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Balcarce convoca a los interesados a participar de la venta directa de un total de ocho 8 lotes de terreno existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: X - Sección: A Manzana: 19 - Parcela: 1a, ubicado entre las calles Sagrada Familia e/ Mitre y Roca de la localidad de San Agustín, conforme el Intendente Municipal y el Jefe de Compras fundamentaron la causal de excepción en general, en los términos de los art. 55, 158 y 159 inc. 3 f de la LOM. y Decreto-Ley Nº 9533/1980 y conforme Tasación expedida por la Oficina de Tasaciones Municipales, creada y determinada su competencia por la Ordenanza Nº 38/19, promulgada por Decreto Municipal Nº 1108/2019, que efectuó tasación especial oficial de los bienes, en el marco de la Ordenanza Nº 100/23.
1 Condiciones de Venta: a Precio: La venta de cada uno de los ocho 8 lotes se establece en la suma determinada por la oficina de tasaciones municipales como valor de venta social de pesos cuatro mil $ 4.000,00
por M2; b Forma de pago: La persona inscripta beneficiaria de un lote deberá efectivizar la entrega, en concepto de pago parcial del precio de venta, dentro de los quince 15 días posteriores a la firma del contrato de compraventa, la suma de pesos equivalente al cincuenta por ciento 50% del valor de compra de su lote más el porcentual correspondiente a los gastos administrativos comunales; c Gastos administrativos comunales: En el momento del pago del precio de compraventa, el comprador deberá abonar el tres por ciento 3% del precio de venta, suma destinada a cubrir gastos administrativos comunales; d Plan de pago: Se podrá convenir el pago del saldo de precio restante sobre la suma equivalente referenciada, en una cantidad máxima de hasta doce 12
cuotas mensuales y consecutivas con el interés determinado por el Departamento Ejecutivo en Decreto Municipal Nº 09/23 y cargado mediante Sistema RAFAM, a computarse desde la suscripción del plan de pago.
2 Fin de la adquisición: a Destino: La persona inscripta deberá destinar la compra del lote para construir su vivienda propia y única de ocupación permanente; b Construcción: La persona inscripta deberá construir su vivienda, en el lote a adquirir, dentro de un plazo máximo de cinco 5 años contados desde la firma del contrato de compraventa, bajo expresa condición de resolverse el convenio en caso de incumplimiento; c Vivienda única familiar: La persona inscripta, su cónyuge o con quién integre unión convivencial, o sus demás integrantes de su grupo familiar, solamente podrán adquirir un 1 lote; d Prohibición de enajenación, cesión y/o locación: Los aspirantes deberán obligarse en el boleto respectivo, a no ceder ni a celebrar contrato de venta y/o locación sobre el inmueble hasta luego de transcurrido cinco 5 años contados a partir de la fecha de escrituración, bajo condición de resolverse la adjudicación correspondiente ya sea la misma a título gratuito u oneroso.
3 Requisitos inscripción para los aspirantes: Son condiciones generales para ingresar al Registro de Aspirantes a la adquisición de los ocho 8 lotes:
a Ser el o la solicitante, persona mayor de 18 años, y hasta 64 años de edad, que tenga o no grupo familiar; b Ser argentino/a natural o por opción, o extranjero con residencia permanente; c Contar con DNI.; d Familias con ingresos formales entre dos 2 y ocho 8 SMVM Salario Mínimo Vital y Móvil; e No tener bienes inmuebles registrados a nombre del o la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar dependiente del mismo cónyuge y/o convivientes e hijos a cargo, ni como propietarios/as ni como copropietarios; f Antigedad mínima laboral de doce 12 meses; g Ninguno de los solicitantes y/o integrantes del grupo familiar deben haber sido adjudicatarios de viviendas o terrenos financiados por el Estado; h Acreditar domicilio en la localidad de San Agustín de dos 2
años, como mínimo, a la fecha de inscripción en el registro de aspirantes; en caso de acaecimiento de lo previsto en el artículo 7 inc. a de la presente, el mismo será ampliado a personas que acrediten domicilio en el Partido de Balcarce, con el mismo plazo y términos; i La totalidad de los inscriptos como aspirantes serán elevados al Honorable Concejo Deliberante para la evaluación y convalidación del listado que será objeto de un sorteo público;
j Los aspirantes que contaren con la convalidación del Honorable Concejo Deliberante serán objeto de un sorteo público el cual será presenciado y refrendado por no menos de dos 2 Secretarios Políticos del Departamento Ejecutivo, en base a lo siguiente: 1 El sorteo determinará el orden de cada adjudicación para los aspirantes; y 2
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el orden del sorteo de cada lote, sin derecho de preferencia alguna respecto de cada lote en particular; k El convenio que suscriba cada aspirante que resultare beneficiario de cada adjudicación, de acuerdo a lo establecido precedentemente, deberá prever la posibilidad de pacto de retroventa; l Cada aspirante podrá adquirir un 1 único inmueble.
4 Condiciones de escrituración: Cancelado el saldo del precio cada adquirente podrá solicitar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio que deberá realizarse a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Solo se podrá autorizar a un adquirente a realizar la escritura ante un notario privado a su elección, a condición de que se hiciere el integro pago del precio de compra y el Municipio de Balcarce quede exento de todo gasto, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
5 Obras y Servicios: Serán a cargo de la Municipalidad de Balcarce las obras de extensión de agua. Se realizará con el dinero recaudado del producido de la venta. El saldo restante se destinará según lo normado por el artículo
SECCIÓN OFICIAL > página 197

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date01/06/2023

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Dernière édition08/08/2024

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