Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/05/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 22 de mayo de 2023

como del exterior del establecimiento IF-2023-08712947-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, IF-2023-08712957-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1980 y su última refacción fue en el año 2022, permanece abierto en temporada alta, dispone de un total de treinta 30 habitaciones con noventa y seis 96 plazas, edificado en tres 3 plantas a las que se accede por escalera;
Que cuenta con recepción equipada con teléfono y caja de seguridad general. Tiene dos 2 salas de estar integradas, equipadas con un 1 televisor LED de cuarenta y dos pulgadas 42 y dos 2 baños;
Que el establecimiento posee un 1 salón desayunador, el cual es utilizado también como salón comedor, con una capacidad para setenta 70 comensales, equipado con un 1 televisor LED de cincuenta y dos pulgadas 52 y dos 2
baños;
Que dispone además de un 1 salón de usos múltiples de cien metros cuadrados 100 m2 con parrilla y dos 2 baños;
Que en cuanto a la seguridad, el establecimiento dispone de escalera y salida de emergencia, matafuegos, plan de evacuación, detectores de humo en habitaciones, señalización y luces de emergencia;
Que brinda los servicios de desayuno buffet, bar y confitería con media pensión, internet por wifi, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama a diario, vigilancia monitoreada, folletería, dispenser de agua en áreas comunes, diarios y revistas, elementos de playa, pc en espacios comunes y cocheras con capacidad para veinticinco 25 vehículos;
Que las habitaciones cuentan con teléfono, mesa de luz, placard, colchones de alta densidad y sistema de calefacción. Los baños están equipados con antebaño;
Que en cuanto a las instalaciones y servicios para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, el establecimiento cuenta con acceso a nivel y menú para celíacos/otros, pero no dispone de una 1 habitación totalmente adaptada para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, por lo que, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, la firma titular del mismo deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que en cuanto a los recursos humanos, cuentan con personal de contacto bilinge y trilinge, además el personal cuenta con cursos a disposición;
Que por último, el establecimiento adhiere a pautas medioambientales como ser programa de reducción de agua y energía, programa de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, y usan productos biodegradables y energías alternativas;
Que en concordancia con el informe IF-2023-08880331-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Dos Estrellas; de conformidad con lo normado por los artículos 6o inciso a, 9o inciso a, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 42 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución No 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto No 13/2014;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley No 14.209, y los Decretos No 13/2014 y 54/2020, modificado por su par No 90/2022.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Grand Prix, cuyo titular de la explotación comercial es Jose Luis MARCHESE CUIT: 20-16793258-5, ubicado en la Calle 39 N 150 de la localidad de Santa Teresita, partido de La Costa, como HOTEL DOS ESTRELLAS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, el titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Dejar asentado que el establecimiento, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional No 22.431 artículos 20 y 21, Ley Provincial No 10.592 artículo 24 y su Decreto Reglamentario No 1149/90 artículo 1, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo No 23/2014. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme Decreto No 13/2014.
ARTÍCULO 6. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.

SECCIÓN OFICIAL > página 39

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/05/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date22/05/2023

Page count113

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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