Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de abril de 2023

por la Ley N 23.313 dispone, en su artículo 10, que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados.;
Que, similar disposición, se encuentra contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscripta en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos B-32, con entrada en vigencia el 18 de julio de 1978, aprobada por Argentina el 19 de marzo de 1984 mediante Ley N 23.054;
Que, mediante la última reforma de nuestra Carta Magna, la República Argentina ha receptado la jerarquía constitucional de Convenciones y Tratados de Derechos Humanos, otorgándole pleno reconocimiento y protección a los derechos vinculados al trato digno de las personas en contexto de encierro;
Que el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en sus Resoluciones N 663 C XXIV del 31 de julio de 1957 y 2076 LXII del 13 de mayo de 1977 aprobó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que establece los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos;
Que dicho instrumento dispone, como principio rector, que resulta conveniente, antes del término de la ejecución de una pena o medida, adoptar los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad, en razón de que continúan formando parte de la sociedad;
Que, conforme lo establecen estas Reglas Mínimas, los servicios de organismos gubernamentales o privados deberán ser capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad, y para lograr ese fin se podrá recurrir a la orientación y formación de profesionales y al asesoramiento relativo al empleo, entre otras;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, declaró que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, si bien no gozan de jerarquía constitucional, configuran pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención causa Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus;
Que los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, como así también los artículos 11 y 28 de la Constitución Provincial, consagran derechos fundamentales inherentes a toda persona privada de su libertad; que a su vez, por resultar esenciales al ser humano, se encuentran consagrados en la normativa internacional antes aludida, y se erigen como un umbral de actuación insoslayable, en tanto prescriben, en detalle, cómo debería desarrollarse la vida en todos los lugares de encierro a fin de respetar los estándares establecidos por la comunidad internacional en materia de derechos humanos;
Que el Convenio Marco citado en el VISTO, se celebró con la finalidad de promover acciones conjuntas y coordinadas a fin de diseñar e instrumentar dispositivos de inclusión social de las personas en conflicto con la ley penal, en el marco de los Dispositivos de Nuevas Masculinidades para Varones que Ejercen Violencia de Género y el Programa FormAR del Patronato de Liberados Bonaerense y delPrograma Más Trabajo Menos Reincidencia;
Que, asimismo, las partes suscribientes acordaron promover, construir y generar estrategias de acompañamiento para la constitución, desarrollo y consolidación de proyectos asociativos, autogestivos y cooperativos conformados principalmente por personas en conflicto con la ley penal;
Que en dicho instrumento las partes firmantes se comprometen a remover los obstáculos y a arbitrar los medios conducentes para el cumplimiento de los objetivos acordados, pudiendo suscribir Protocolos Adicionales al mismo;
Que la vigencia del Convenio en cuestión se estableció en dos 2 años, pudiendo renovarse automática y sucesivamente por igual período, salvo manifestación fehaciente de voluntad en contrario de alguna de las partes, debiendo hacerlo con una antelación de sesenta 60 días;
Que los acuerdos interinstitucionales como el que se propicia aprobar por la presente, tienen como principio fundamental el trabajo mancomunado, articulado y coordinado a fin de cumplimentar con la misión institucional del Patronato de Liberados Bonaerense, en virtud de lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley N 12.256, sus modificatorias y complementarias;
Que, en razón de las recomendaciones realizadas en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ARG/21/002 Transformación del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, aprobado mediante Decreto N
DECRE-2021-383-GDEBA-GPBA, en lo atinente a la Actividad 4 denominada Fortalecer y avanzar en el programa Más Trabajo, Menos Reincidencia, deviene procedente la aprobación del Convenio Marco entre el Patronato de Liberados Bonaerense y la Cooperativa de Trabajo Buscando un Espacio Mejor Ltda; como iniciativa propicia para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
Que han tomado intervención, dentro del marco de sus respectivas competencias, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley Nº 15.164, modificada por su similar N 15.309;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272-E/17 Y SUS MODIFICATORIOS
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración de fecha 14 de diciembre del año 2022, suscripto por el Patronato de Liberados Bonaerense y la Cooperativa de Trabajo Buscando un Espacio Mejor Ltda., cuyo texto contenido en el CONVE-2023-01825791-GDEBA-DPPCYCGPLB forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. En los sucesivos instrumentos que eventualmente se celebren como consecuencia del Convenio Marco aprobado en el artículo 1º, deberán tomar intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro
SECCIÓN OFICIAL > página 60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/04/2023

Page count206

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