Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 27 de enero de 2023

29/11/1976, divorciado en primeras nupcias de Alfonsina Corazón Cevasco, DNI N 25.531.438, CUIT N 20-25531438-7, comerciante, domiciliado en Tierra del Fuego Nº 444 de la Localidad de Plaza Huincul, Confluencia, Provincia de Neuquén;
Denominación: Milagro Far S.R.L.; Sede: Av. Alte. Brown Nº 404, San Carlos de Bolívar, Bolívar, Bs. As.; Objeto: realizar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros: a Comercial: venta de carne faenada de ganado vacuno, porcino, ovino y toda otra carne comestible, menudencias y chacinados, venta de leña y carbón compra, venta repuestos, autopartes e insumos en gral. de vehículos, maquinaria de todo tipo, art. de ferretería, electricidad, pinturas, hierros, metales, maderas, plásticos, venta de hormigón elaborado, b Agropecuaria: explotación pecuaria, agrícola, forestal y toda especia animal, c Agroindustrial: producción, transformación, envasado de productos de la actividad agraria, d Servicios:
reparaciones y service de vehículos y maquinaria, e Transporte: con vehículos propios o de terceros, corta, media y larga distancia, f Fiduciaria: actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiario o fideicomisario, g Financiera: mediante préstamos, compra y venta de títulos de crédito, bonos no desarrollará operaciones de la Ley de Entidades Financieras, h Inmobiliaria: compra, venta, locación de inmuebles urbanos o rurales, i Constructora: construcción de casas, departamentos y demás obras civiles; Duración: 99 años; Capital Social: $3.340.000 dividido en 334.000 cuotas de $10
valor nominal; Administración y Representación: 1 a 3 gerentes. A cargo de: Hernández Laura Soledad, mandato todo el tiempo de duración de la sociedad; Fiscalización: a cargo de los socios no gerentes; Cierre del Ejercicio: 31/12. Franco Canepare, Abogado.

SAN IGNACIO S.A.
POR 1 DÍA - CUIT 30-61538894-3, comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 45 del 28/4/2015 se resolvió:
aprobar un aumento del capital social de $1.058.600 a $2.908.600, lo que representa un aumento efectivo del capital social de pesos un millón ochocientos cincuenta mil $1.850.000. Así mismo se informa que con el respectivo aumento el total de acciones ascendió a 290.860 con un valor nominal de $10 diez pesos por cada una. María Guadalupe Martínez, Contador Público.

ORGANISMO
ELÉCTRICA

DE

CONTROL

DE

ENERGÍA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 12-OCEBA-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 12 de Enero de 2023
VISTO la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Decreto Nº 1029/2021, la Resolución MIySP Nº 1918/2021, las Resoluciones RESOC-2021-404-GDEBAOCEBA, RESOC-2022-53GDEBA-OCEBA y RESOC-2022-167-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX-2022-43816205-GDEBA-DPTLMIYSPGP, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1029/2021, se asignó un subsidio, de carácter extraordinario, de Pesos dos mil ochocientos millones $ 2.800.000.000, a todos los distribuidores municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con destino a cubrir necesidades de mantenimiento e inversión para su aplicación al servicio de distribución correspondientes al año 2021;
Que por el artículo 3 del citado Decreto se estableció que el Subsidio se hará efectivo, a través de un aporte extraordinario al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, contra rendiciones a efectuar por los distribuidores municipales, conforme la metodología y documentación respaldatoria que determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y siendo responsabilidad de OCEBA, como administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, implementar los mecanismos necesarios para aplicar dicha metodología;
Que, por otra parte, estableció que los montos del subsidio que se asignen a los distribuidores municipales serán considerados como ingresos y a cuenta del Valor Agregado de Distribución VAD que resulte de próximos cuadros tarifarios que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que a través de la Resolución MIySP Nº 1918/2021, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos aprobó la asignación de los montos correspondientes a cada distribuidor municipal respecto del subsidio aprobado por el Decreto Nº 1029/2021 IF-2021-26041739-GDEBA-DPRMIYSPGP, e instruyó a este Organismo a efectuar las liquidaciones correspondientes a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias Cfr. Artículos 1 y 4;
Que asimismo, aprobó la metodología y documentación respaldatoria que cada distribuidor municipal deberá acreditar ante este Organismo para poder acceder a la liquidación correspondiente del subsidio asignado, conforme a las formalidades, condiciones y plazos establecidos en el IF-2021-26021774-GDEBA-DPRMIYSPGP;
Que, en dicha inteligencia, se estableció que: i Las necesidades de mantenimiento e inversión a ser reconocidas corresponden al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, hasta el monto asignado como subsidio; ii La rendición de las erogaciones por el período mencionado y el monto total asignado, deberá hacerse efectiva como fecha límite hasta el 31 de enero de 2022; iii El primer desembolso se realizará sin rendición previa; iv La rendición y documentación, será presentada ante el Organismo de Control de Energía OCEBA, en carácter de Declaración Jurada.
A tal fin, las Distribuidoras Municipales deberán completar el Formulario para rendición del Subsidio que estará disponible en la Página web de OCEBA por Única vez, el que deberá contener la justificación del Subsidio Total, vinculado con las erogaciones enunciadas en el apartado iv; v A los efectos de hacer efectivos los desembolsos del ejercicio 2022 deberán encontrarse al día con las obligaciones correspondientes al Agregado Tarifario pago de deuda corriente y/o Plan de Regularización de deudas, con la presentación de la información establecida en el artículo 7 de la Resolución MIySP Nº
SECCIÓN OFICIAL > página 156

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date27/01/2023

Page count181

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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