Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 20 de enero de 2023

imputada no registra antecedentes que permitan considerarla reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N
6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resultan de aplicación al caso bajo análisis el artículo 289 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto - Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16.378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto N 382/2022; Por ello, el Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la firma Empresa Nueva Turismo Asenjo S.R.L. CUIT 30-71225169-3 Licencia N EA 1192 por la infracción configurada en el artículo 289 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1
multa de Pesos Treinta Mil $30.000. Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir de la notificación. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante Interdepósito Bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte - Ley 11.126- Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. DISPOSICIÓN Nº DISPO-2022-123-GDEBA-DPTFMTRAGP.
Horacio Anello, Director ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma SRM VIAJES S.A. CUIT Nº 30-71514221-6 con domicilio real en Moreno n 2535, piso 4, depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por Expediente N EX-2021-04813864-GDEBA-DPTLMIYSPGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 30 de marzo de 2022. Visto el Expediente N EX-2021-04813864-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; y Considerando: Que con fecha 28 de marzo de 2022 se dictó la disposición DISPO-2022-140-GDEBA-DPFTMIYSPGP, por la cual se hace lugar a la defensa interpuesta por la firma Transporte Serrano S.R.L., y se imputa a la firma S.R.M Viajes S.A. por la falta configurada en el artículo 212 del Decreto N 6864/58; Que con carácter previo a la notificación se ha detectado la incursión en un error formal en el Visto del acto administrativo al citar el número de expediente, el que figura como: EX-2019-39880014-GDEBADPCLMIYSPGP, cuando en realidad corresponde al expediente EX-2021-04813864-GDEBADPTLMIYSPGP; Que a fin de enmendar dicha equivocación, corresponde dictar un nuevo acto administrativo rectificando el error observado, teniendo en consideración el Artículo 115 del Decreto Ley 7647/70 de Procedimiento Administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16.378/57 y el Decreto Nº 6864/58; Por ello, el Director Provincial de Fiscalización del Transporte de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1º. Rectificar el Visto de la disposición DISPO-2022-140-GDEBADPFTMIYSPGP, el que quedará redactado de la siguiente manera: "VISTO el expediente N EX-2021-04813864-GDEBADPTLMIYSPGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y. Artículo 2. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. DISPOSICIÓN Nº DISPO-2022-142-GDEBA-DPTFMIYSPGP.
Horacio Anello, Director.
ene. 19 v. ene. 25

MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE
POR 1 DÍA - La Subsecretaría de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires informa que se encuentra a disposición de los interesados -durante diez 10 días corridos a contar desde la publicación del presente aviso en el Boletín Oficialel proyecto de acto administrativo vinculado al expediente EX-2022-30240611-GDEBADSTECMTRAGP, por el que tramita la Solicitud de Adecuación de la Tarifa del Servicio de Verificación Técnico Vehicular V.T.V., en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El mismo podrá ser consultado en las empresas concesionarias del servicio de V.T.V., en la página web del Ministerio de Transporte https www.gba.gob.ar/transporte y en la página web del Ente Regulador de la V.T.V. actualmente la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular D.P.V.T.V. https www.vtv.minfra.gba.gob.ar/ervtv.php Las eventuales consultas y/u observaciones al citado proyecto podrán enviarse a través de la página https www.gba.gob.ar/transporte, en la solapa Consulta Ciudadana.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 1 DÍA - Ley 7.014. Se hace saber que el valor del duodécimo del Aporte Básico Anual Obligatorio ABAO del art. 9, inc. f de la Ley 7014 para los meses de enero y febrero del año 2023 se ha fijado en $21.900 cada mes, hasta nuevo aviso;
importe que como es sabido se abonan del 1 al 10 del mes subsiguiente.
Se recuerda que los aportes obligatorios a abonarse son el 6% por operaciones de compraventa, remates particulares, 3% por administración y 10% de los honorarios a cargo del afiliado por actuaciones judiciales, conforme a los arts. 38º, 39º, 41º, 41º bis de la Ley 7014, Arts. 109, 110 y 111 del Decreto Reglamentario 3630 y Resoluciones concordantes dictadas por el Consejo Superior. Si las sumas mensuales generadas por la actividad no cubrieran el Aporte Básico
SECCIÓN OFICIAL > página 157

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/01/2023

Page count159

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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