Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de diciembre de 2022

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma OLAZUL S.A., CUIT 30-59374471-6, Legajo N
100556, contra la RESO-2022-216-GDEBA-CGP rectificada por la RESO-2022-222-GDEBA-CGP por los motivos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2.- Declarar improcedente el recurso de apelación en subsidio y agotada la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 97 inc. b del Decreto Ley 7647/70 y el artículo 1 inciso 18 del Decreto N 272/2017.
ARTÍCULO 3.- Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA.
Carlos Francisco Baleztena, Contador General.

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
RESOLUCIÓN N 3442-IOMA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 25 de Noviembre de 2022
VISTO el expediente N 2914-32/20 Alc.1/20, iniciado por la Dirección de Relaciones Jurídicas, caratulado: ELEVACION
DE CONSULTA DRA. MARIA CELESTE MATERA, según las previsiones dispuestas por del Decreto N 7881/84 -actual DEC 2022-593-GDEBA-GPBA-, Reglamentario de la Ley N 6.982 T.O. 1987 sus decretos modificatorios y en la Resolución N 3696/17, y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria señala la existencia de presuntas irregularidades vinculadas a la facturación de prestaciones médicas presentadas por la doctora MARIA CELESTE MATERA M.P. 115.326
durante el mes de marzo y abril de 2020, con respecto de las cuales, como corolario de la auditoría telefónica realizada, se señala el desconocimiento de las prestaciones facturadas a nombre de los afiliados BOZZI Fernanda, MENDEZ NAVARRO
Camilo y ROMIA OVIEDO Agustín.
Que la mencionada profesional reviste adhesión a través de la Agremiación Medica Platense, en la especialidad pediatría, con categoría B.
Que a fs. 4 a 14 obra factura proforma de los meses de marzo y abril de 2020, aportándose a fs. 15 a 23 copia de planilla de bonos y prácticas descentralizadas donde consta la atención de los afiliados durante el mes e abril de 2020 y de fs. 158
a 162 facturación presentada por prestaciones brindadas durante el mes de marzo de 2020.
Que a fs. 29 por RESO-2020-1685-GDEBA-IOMA el Directorio resolvió prescindir de los servicios de la profesional en los términos del artículo 39 del Decreto 7881/84 Reglamentario de la ley N 6982, actual articulo 38 del DEC 2022-593GDEBA-GPBA medida recurrida y confirmada mediante RESO-2020-2195-GDEBA-IOMA recaída en el EX-202015733410-GDEBA-DGIIOMA.
Que a fs. 33/34 obra el dictado de la orden de sumario y la designación de la instructora mediante RESO-2020-1871GDEBA-IOMA quien imputó a la profesional a fs. 116/117.
Que la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria a fs. 204 realiza un informe pormenorizado del descargo presentado por la imputada, da cuenta de la confección de recetas sin el previo examen médico del paciente es una falta que se encuentra prevista en la normativa vigente de este IOMA.
Que a fs. 206/208 la Instrucción decretó el cierre del sumario y redactó su Informe final donde consideró que la imputada ha desvirtuado los cargos oportunamente atribuidos con respecto a la atención de los afiliados Fernanda Bozzi y Camilo Mendez Navarro, subsistiendo la imputación en lo que respecta a la facturación de consulta a nombre del afiliado Agustin Romia Oviedo respecto de la cual se ha invocado un error involuntario en el que ha incurrido su secretaria, destacando que quien decide delegar esa tarea en personal administrativo, ha de ejercer el control correspondiente para el debido cumplimiento de las normas de trabajo a que se ha obligado a cumplir.
Qué asimismo, se ha radicado denuncia penal, la cual tramita por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 15 del Departamento Judicial de La Plata -IPP N 20183/20-.
Que a fs. 211/213 la Asesoría General de Gobierno entendió que con fundamento en las constancias de autos y la instrucción actuante en el Informe Final, corresponde al Directorio de este Instituto ponderar la sanción a aplicar.
Que a efectos de precaverse mayores daños mediante RESO-2020-1685-GDEBA-IOMA el Directorio decidió prescindir de los servicios de la Dra. MARIA CELESTE MATERA en los términos del artículo 39 del Decreto 7881/84 Reglamentario de la Ley 6982; medida recurrida y confirmada por RESO-2020-2195-GDEBA-IOMA recaída en el EX-2020-15733410-GDEBADGIIOMA.
Que por su parte la Asesoría General de Gobierno ha sostenido en reiterados Dictámenes que la aplicación del instituto previsto en la mencionada norma no impide la sustanciación del sumario a fin de deslindar responsabilidades.
Que de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 8 inciso d de la Ley 6982 y 7 inciso h punto 18 del Decreto Reglamentario N 7881/84 -actual DEC 2022-593-GDEBA-GPBAel Presidente del IOMA ordenó mediante RESO-20201928-GDEBA-IOMA, la instrucción del presente sumario.
Que analizado lo actuado surgiría la responsabilidad de la mencionada profesional en los hechos investigados, dictándose auto de imputación por la presunta comisión de lo establecido en el artículo 7 inciso h punto 4 apartado b-Facturar servicios que no hayan sido realmente prestadosdel Decreto Reglamentario N 7881/84 -actual DEC 2022-593-GDEBAGPBAy modificatorias.
Que la imputada presenta su descargo negando haber cometido irregularidades. Asimismo, manifiesta que los pacientes fueron atendidos dentro del contexto de la pandemia, en situaciones laborales que distan mucho del ideal médico.
Que a tenor de la misma deponen los testigos, tales como la afiliada Natalia Lorena Navarro a fs. 194, madre del menor
SECCIÓN OFICIAL > página 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/12/2022

Page count234

Edition count3417

Première édition02/07/2010

Dernière édition25/07/2024

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