Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de diciembre de 2022

Intendente Municipal Sr. Francisco Manuel Felipe DE DURAÑONA y VEDIA, al Secretario de Ingresos Públicos firma delegada Sr. Ariel ROULET, a la Contadora Municipal Sra. Gisela Tamara KRIEGER y al Secretario de Gobierno, Responsable de Unidad Ejecutora Sr. Martín LOBOS artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando QUINTO, dejar sin efecto el cargo de $26.858,20
que fuera dispuesto por el Artículo Décimo Considerando Noveno, apartado 5, del Fallo de las cuentas del ejercicio 2016, por el que se responsabilizara a la Tesorera Municipal Sra. Adriana Azucena BAREA artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a los Sres. Francisco Manuel Felipe DE DURAÑONA y VEDIA, Ariel ROULET, Francisco José CANEPA, Luis Carlos LUPINI y Francisco LOBOS y a las Sras. Adriana Azucena BAREA, Aldana Griselda SERRANO
y Gisela Tamara KRIEGER y María Marta PAPALEO, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente les corresponda a cada uno de ellos, y fijarles, a los recurrentes alcanzados por sanciones pecuniarias, un plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuentas Fiscales Ns 1865/4 multas - Pesos - CBU 0140999801200000186543 y/o 108/9 cargos - Pesos - CBU 0140999801200000010893, a la orden del Sr. Presidente de este H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley N 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de la causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente Sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de SAN ANTONIO DE ARECO.
ARTÍCULO OCTAVO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 de este Honorable Tribunal de Cuentas el presente fallo que consta de catorce fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas. Reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Sexto. Cumplido, archívese.
Fallo: 844/2022
Daniel Carlos Chillo; Ariel Héctor Pietronave; Gustavo Eduardo Diez; Juan Pablo Peredo; Federico Gastón Thea.
Rubricado: Ricardo César Patat.
POR 1 DÍA - Tipo: Improcedencia Fecha de Acuerdo: 13/10/2022
N de Expediente: 4-110.0-2020
Ente u Organismo: Municipalidad de San Nicolás De Los Arroyos Ejercicio: 2020
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar la presentación efectuada por el Sr. Manuel PASSAGLIA, contra lo resuelto en el Artículo Décimo Quinto, Considerando Séptimo apartados e y f, de la Sentencia N 525/2022, correspondiente a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, ejercicio 2020, declarando la improcedencia formal a su respecto, según lo consignado en el Considerando Primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por los Sres. Jorge Luis Jesús VERA y Gerardo Antonio DI RENZO, contra las multas aplicadas a través del Artículo Tercero, en base a la determinación realizada en el Considerando Noveno, respecto de los incumplimientos abordados en los Considerandos Segundo, apartados b.-y g.-, Tercero apartados a y bparcial, y Quinto apartados d.-, h.1.- y k.- y los cargos formulados por medio de los Artículos Cuarto Considerando Tercero apartado b parte pertinente, Quinto Considerando Quinto apartado a, Sexto Considerando Quinto apartado b, Séptimo Considerando Quinto apartado c, Octavo Considerando Quinto apartado d, Noveno Considerando Quinto apartado f, Undécimo Considerando Quinto apartado h.1., Duodécimo Considerando Quinto apartado i, Décimo Tercero Considerando Quinto apartado k de la Sentencia recurrida y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley N 10869 y sus modificatorias Considerando Segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Rechazar la presentación efectuada por el Sr. Jorge Luis Jesús VERA, contra lo resuelto en el Artículo Décimo Quinto, Considerandos Quinto apartado e.1. y Séptimo apartado c, de la Sentencia N 525/2022, correspondiente a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, ejercicio 2020, declarando la improcedencia formal a su respecto, según lo consignado en el Considerando Tercero del presente.
ARTÍCULO CUARTO: Rechazar la presentación efectuada por el Sr. Jorge Luis Jesús VERA, contra lo resuelto en el Artículo Segundo Considerando Cuarto, apartado b de la Sentencia N 525/2022, correspondiente a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, ejercicio 2020, declarando la improcedencia formal a su respecto, según lo consignado en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO QUINTO: Rechazar la presentación efectuada por la Sra. Marisa Rosana SALAFIA, contra lo resuelto en el Artículo Décimo Quinto, Considerandos Séptimo apartado g, de la Sentencia N 525/2022, correspondiente a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, ejercicio 2020, declarando la improcedencia formal a su respecto, según lo consignado en el Considerando Quinto del presente.
ARTÍCULO SEXTO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Darío Ángel GRITTI, contra la multa aplicada a través del Artículo Tercero, en base a la determinación realizada en el Considerando Noveno, respecto de los incumplimientos abordados en el Considerando Segundo, apartados d.-y e.-, del Fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias Considerando Sexto del presente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Declarar la improcedencia formal del escrito presentado por el recurrente Sr. Darío Ángel GRITTI,
SECCIÓN OFICIAL > página 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date02/12/2022

Page count209

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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