Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 24 de noviembre de 2022

ORGANISMO
ELÉCTRICA

DE

CONTROL

DE

ENERGÍA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 430-OCEBA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 18 de Noviembre de 2022
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N 11769
T.O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA N 088/98, la RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX-2022-20301696-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE FRENCH LIMITADA, con relación a los reclamos realizados por interrupción del suministro eléctrico, mediante el Formulario Único de Reclamos FUR, en los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022, por los usuarios LALOR Luis Eduardo Nº 9846, BAJO VERDE S.A. Nº 9849, ORMIA S.A. Nº 9875, MARIALICIA S.A. Nº 9926, MEGSOFE S.A. Nº 9960, AGRICOLA GANADERA LOS CELTAS
S.A. Nº 10042 y CHAPARRITO S.A. Nº 10043;
Que por RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA, este Organismo de Control aprobó el Proceso Formulario Único de Reclamos FUR, y el Manual de Usuarios Sistema Reclamos, identificados como IF-2021-22373397-GDEBA-SEOCEBA e IF-202122373578-GDEBA-SEOCEBA respectivamente, que integran la misma, como ANEXO I y ANEXO II;
Que a través de la citada Resolución, resultó implementado un nuevo sistema informático para el inicio y seguimiento de las consultas y reclamos que ingresan a OCEBA, consistente en un desarrollo que permite centralizar el inicio y la gestión de los reclamos y consultas referidos a la calidad de servicio comercial y a la calidad del producto y servicio técnico, daños en artefactos, interrupción de suministro y seguridad en la vía pública con un lenguaje e ingreso único, permitiendo a los ciudadanos iniciar su trámite mediante la página Web de OCEBA o mediante la atención personal como, así también, estandarizar las diferentes decisiones relacionadas con el ingreso y tratamiento de los mismos inicio, admisión y no admisión, traslados distribuidora, notificaciones usuarios, etc.;
Que el Formulario Único de Reclamos FUR facilita a los usuarios y usuarias el acceso a OCEBA mediante la web, sin necesidad de concurrir personalmente, garantizando de esa forma el acceso universal, transparencia y rapidez en la resolución de sus reclamos, constituyéndose en una nueva herramienta tendiente a lograr eficacia en los procedimientos Art. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que, bajo esos mismos lineamientos, OCEBA dictó con anterioridad la Resolución OCEBA N 370/17, implementando procedimientos eficaces, de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, de conformidad a las prescripciones legales establecidas por los Artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principios de primacía jurídica y de integración normativa, como así también al Artículo 3 inciso a de la Ley 11769, la cual mantiene su vigencia y es plenamente aplicable en todo lo no modificado por el sistema FUR;
Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel de exigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos de los usuarios sin excepción;
Que, obran en las presentes actuaciones el listado con los reclamos de los usuarios orden 2 y las imágenes/capturas que dan cuenta de los mismos orden 3;
Que, el Centro de Atención a Usuarios de este Organismo de Control informó que durante los meses mencionados, se registraron 7 reclamos, en el Formulario Único de Reclamos FUR, RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA y los mismos no fueron respondidos por la Distribuidora en el plazo establecido en la Resolución mencionada orden 4;
Que asimismo, agregó que la Cooperativa de acuerdo con la RESOC-2021-265-GDEBAOCEBA debe ingresar diariamente al Formulario Único de Reclamos FUR, y responder en el plazo de 24 horas informando la normalización de las instalaciones mencionadas, y ante la falta de respuesta de la Distribuidora, en cada uno de los reclamos mencionados, el CAU elevó las actuaciones a efectos de que se instruya sumario administrativo por incumplimiento al deber de información, a la Gerencia de Procesos Regulatorios ordenes 4 y 5;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señaló que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente y lo informado por el CAU, la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE FRENCH LIMITADA habría incumplido con el Deber de información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a los reclamos realizados por usuarios, por interrupciones de suministro, mediante el Formulario Único de Reclamos FUR, en los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022 orden 8;
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE FRENCH LIMITADA incumplió con la RESOC-2021-265-GDEBAOCEBA que establece el procedimiento a otorgar a los reclamos motivados por interrupciones de suministro, disponiendo que una vez ingresado el mismo al proceso de Formulario Único de Reclamos FUR, el sistema automáticamente lo envía a la Distribuidora para su tratamiento y respuesta al Organismo, estableciendo para ello un plazo de 24 hs. puntos 2, 4.2 y Anexo IIF-2021-22373397-GDEBA-SEOCEBA;
Que asimismo, la Cooperativa en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el Artículo 31 inciso u del Contrato de Concesión Municipal que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice;
Que, por su parte, el Artículo 42 del referido contrato establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones
SECCIÓN OFICIAL > página 200

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/11/2022

Page count261

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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