Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

Octubre de 2021- Referencia: CC 8.447 - VISTO el expediente Nº 21.100-735.133/20, correspondiente a la causa contravencional Nº 8.447, en la que resulta imputada la firma CO.DE.SE.AR. S.R.L., y Considerando: Que mediante el acta labrada el 09 de marzo de 2020, en la intersección de las calles Garona y Bolívar de la localidad y partido de Lomas de Zamora, lugar en el cual la comisión policial constató la existencia de una garita en la vía pública en la que se encontraba el señor Edgardo Luis GUEVARA, DNI N 13.059.548, quien manifestó ser vigilador privado de la empresa CO.DE.SE.AR
S.R.L., quien se hallaba realizando tareas de seguridad custodiando y protegiendo las personas y bienes del lugar; Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, informó que la empresa CO.DE.SE.AR S.R.L., fue dada de baja por Resolución 5153 de fecha 15 de diciembre de 2009; Que debidamente emplazada la firma CO.DE.SE.AR S.R.L., no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la firma CO.DE.SE.AR S.R.L., ha prestado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de doscientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco con 20/100
$218.275,20; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2020-430GDEBA-MSGP el Director Provincial de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1. Sancionar a la firma CO.DE.SE.AR S.R.L., CUIT N 30-70761616-0, con domicilio en calle Calchaquí N 1830 de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297 y multa de pesos dos millones ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con 00/100 $2.182.752,00 equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a de la ley 12.297. Artículo 2. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297. Artículo 3. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 4. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
Artículo 5. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Marcelo Daniel Montero.
nov. 17 v. nov. 24
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N 7.670 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-796.724/17, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución - Número: RESO-2021-99-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Viernes 17 de Diciembre de 2021 - Referencia: CC 7670 - Visto el expediente Nº 21.100-796.724/17 con agregado 21.100-796.725/17, correspondiente a la causa contravencional Nº 7.670, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada WOTAN S.R.L., y Considerando: Que mediante acta de fojas 1 y 2 labrada el día 12 de octubre de 2017, en la sede de la prestadora de servicios de seguridad privada Wotan S.R.L., sita en calle Mariano Acosta N 137, piso 1, oficina C, de la localidad y partido de Avellaneda, la comisión policial fue atendida por la señora Sandra Alicia Alvarez, quien manifestó ser empleada de la encartada, acompañando documentación requerida. Que la prestadora de servicios de seguridad privada Wotan S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución N 84645, de fecha 27 de febrero de 1995, con domicilio autorizado en calle Mariano Acosta N 137, piso 1, oficina C, de la localidad y partido de Avellaneda; Que tras del informe de la Autoridad de Aplicación surge que la encartada ha omitido declarar la celebración de contratos de prestación de servicios de seguridad privada, personal, y no cuenta con un seguro de responsabilidad civil; Que debidamente emplazada, compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma a través de su jefa de seguridad, señora Sandra Alicia Alvarez, DNI N 17.103.887, quien amparada en su derecho constitucional, no prestó declaración, presentando a posteriori libelos defensivos, de los cuales no se desprenden elementos suficientes que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7
del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Wotan S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada, omitiendo denunciar ante la Autoridad de Aplicación personal, objetivos, y no contaba con seguro de responsabilidad civil; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la normativa vigente en la que deberá constar toda la información relativa a personal y objetivos, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa de la Autoridad de Aplicación, así como a contar con un seguro de responsabilidad civil, conforme lo preceptuado por los artículos 27 y 48 de la Ley N 12.297 y 27 del decreto 1897/02;
Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la
SECCIÓN OFICIAL > página 250

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date23/11/2022

Page count294

Edition count3407

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Dernière édition08/07/2024

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