Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

millones $2.800.000.000, a todos los distribuidores municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con destino a cubrir necesidades de mantenimiento e inversión para su aplicación al servicio de distribución correspondiente al año 2021;
Que por el artículo 3 del citado Decreto se estableció que el Subsidio se hará efectivo, a través de un aporte extraordinario al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, contra rendiciones a efectuar por los distribuidores municipales, conforme la metodología y documentación respaldatoria que determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y siendo responsabilidad de OCEBA, como administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, implementar los mecanismos necesarios para aplicar dicha metodología;
Que, por otra parte, estableció que los montos del subsidio que se asignen a los distribuidores municipales serán considerados como ingresos y a cuenta del Valor Agregado de Distribución VAD que resulte de próximos cuadros tarifarios que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que a través de la Resolución MIySP Nº 1918/2021, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos aprobó la asignación de los montos correspondiente a cada distribuidor municipal respecto del subsidio aprobado por el Decreto Nº 1029/2021 IF-2021-26041739-GDEBA-DPRMIYSPGP, e instruyó a este Organismo a efectuar las liquidaciones correspondientes a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias Cfr. Artículos 1 y 4;
Que asimismo, aprobó la metodología y documentación respaldatoria que cada distribuidor municipal deberá acreditar ante este Organismo para poder acceder a la liquidación correspondiente del subsidio asignado, conforme a las formalidades, condiciones y plazos establecidos en el IF-2021-26021774-GDEBA-DPRMIYSPGP;
Que, en dicha inteligencia, se estableció que: i Las necesidades de mantenimiento e inversión a ser reconocidas corresponden al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, hasta el monto asignado como subsidio; ii La rendición de las erogaciones por el período mencionado y el monto total asignado, deberá hacerse efectiva como fecha límite hasta el 31 de enero de 2022; iii El primer desembolso se realizará sin rendición previa; iv La rendición y documentación, será presentada ante el Organismo de Control de Energía OCEBA, en carácter de Declaración Jurada.
A tal fin, las Distribuidoras Municipales deberán completar el Formulario para rendición del Subsidio que estará disponible en la Página web de OCEBA por Única vez, el que deberá contener la justificación del Subsidio Total, vinculado con las erogaciones enunciadas en el apartado iv; v A los efectos de hacer efectivos los desembolsos del ejercicio 2022 deberán encontrarse al día con las obligaciones correspondientes al Agregado Tarifario pago de deuda corriente y/o Plan de Regularización de deudas, con la presentación de la información establecida en el artículo 7 de la Resolución MIySP Nº 60/2021 y Resolución OCEBA Nº 753/2002, así como estar al día con la transferencia del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local SGL recaudado por los distribuidores municipales del Área Atlántica; vi Los desembolsos se harán efectivos a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias FPCT;
Que por Nota identificada como NO-2021-32780239-GDEBA-SSEMIYSPGP, la Subsecretaría de Energía instruyó a este Organismo a que proceda a liquidar durante el ejercicio 2021 el primer desembolso consistente en el 30% del monto asignado;
Que, en virtud de ello, por RESOC-2021-404-GDEBA-OCEBA, se aprobó el pago del concepto extraordinario Subsidio VAD. Decreto Nº 1029/2021, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que por PV-2022-03219476-GDEBA-SSEMIYSPGP, se instruyó a este Organismo a instrumentar los mecanismos necesarios para el pago del segundo desembolso consistente en el 35 % del monto del subsidio asignado;
Que, en función de ello, a través de la RESOC-2022-53-GDEBA-OCEBA, se aprobó el pago del concepto extraordinario Subsidio VAD. Decreto Nº 1029/2021, segundo desembolso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de acuerdo al detalle previsto en el Anexo IF-2022-06053191-GDEBA-GMOCEBA;
Que la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Providencia PV-2022-30533579-GDEBA-SSEMIYSPGP y las notas NO-2022-32070424-GDEBA-SSEMIYSPGP, NO-202226822649-GDEBA-SSEMIYSPGP y NO-2022-32554968-GDEBA-SSEMIYSPGP, instruyó a este Organismo a que liquide el tercer desembolso a las cooperativas listadas en los informes IF-2022-30237925-GDEBA-DREMIYSPGP, IF-202231271074-GDEBA-DREMIYSPGP, IF-2022-26697168-GDEBA-DPRMIYSPGP
e IF-2022-32247310-GDEBADREMIYSPGP respectivamente, conforme fuera informado por Provincia Fideicomiso SAU, las cuales están al día con el Agregado Tarifario y con el SGL en atención a lo informado oportunamente por Centrales de la Costa S.A. ordenes 11, 12, 15,16 y 17;
Que a través de los ME-2022-37047327-GDEBA-GCCOCEBA y ME-2022-37175253-GDEBA-OCEBA, se dio tratamiento al cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución MIySP Nº 60/2021 y Resolución OCEBA Nº 753/02
ordenes 18 y 19;
Que, asimismo, las distribuidoras municipales listadas en el orden 20 han dado cumplimiento de lo establecido en el punto 1.b y 1.d. de la Metodología aprobada por la Resolución MIySP Nº 1918/2021 - IF-2022-37163185-GDEBA-GMOCEBA;
Que en consecuencia, habiéndose efectuado la verificación del cumplimiento de lo requerido por Resolución MIySP N
1918/21, Anexo Metodología, puntos b, d y e; Art. 7 Resolución MIySP N 60/2021 y Resolución OCEBA Nº 753/2002, corresponde proceder al pago del tercer desembolso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, para los distribuidores municipales del concepto extraordinario Subsidio de VAD Decreto Nº 1029/2021 de acuerdo al detalle, consignado en el ANEXO IF-2022-37163742-GDEBA-GMOCEBA orden 21, que forma parte integrante de la presente;
Que dicho gasto será atendido en el ejercicio 2022 con cargo a la partida presupuestaria específica;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago del concepto extraordinario Subsidio VAD. Decreto Nº 1029/2021, tercer desembolso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo al detalle previsto en el ANEXO IF-2022-37163742GDEBA-GMOCEBA, que forma parte integrante de la presente.

SECCIÓN OFICIAL > página 248

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date23/11/2022

Page count294

Edition count3404

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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