Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de septiembre de 2022

profesional.
Que a fojas 137 se notifica el auto de imputación a la doctora Agustina BEHERAN a uno de los domicilios que informara la mencionada Caja de Previsión y Seguro Médico, no presentando la aludida profesional escrito defensivo alguno, ello atento lo informado por la Dirección Regional Capital Federal a fojas 144.
Que a fojas 146 la Instrucción resuelve brindar vista a la imputada para que alegue sobre el mérito de la prueba producida, lo que se notifica a fojas 149, no haciendo uso la encartada de su derecho defensivo, ello en función de lo informado por la Dirección Regional Capital Federal a fojas 154.
Que a fojas 162 se decreta el cierre del sumario y la confección del presente informe.
Hallándose cumplidas todas las diligencias procesales dispuestas en la normativa vigente, surge de lo actuado que la imputada no ha logrado desvirtuar los cargos de haber cometido las faltas contempladas en el artículo 7 inciso h apartado 3 punto e y apartado 4 punto b del Decreto Reglamentario N 7881/84 y sus modificatorios. En consecuencia, resultan probadas las irregularidades que se le imputaran, sobre la base de la prueba de cargo obrante en autos, la que no ha sido revertida a pesar de habérsele concedido a la encartada amplias posibilidades de defensa que incluían la eventualidad de interrogar nuevamente a los testigos de cargo.
Al respecto se señala que las faltas no se han endilgado generalizadamente, sino sólo en base a testimonios brindados en los que se verificaran irregularidades, siendo éstas las conductas que se reprochan. Dichas declaraciones de los afiliados fueron prestadas ante funcionario autorizado, bajo juramento de ley de decir verdad y con las formalidades legales que les otorgan eficacia probatoria.
Al momento de resolver el presente ha de tenerse en cuenta que la doctora Agustina BEHERAN no registra antecedentes sancionatorios atento lo informado a fojas 11 por la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, como así también lo expresado por la dicha área a fojas 85 y 99 con respecto a que no se encuentra adherida la citada profesional médica a este Instituto, habiendo sido ello ratificado por la mencionada Dirección a fojas 16;
Que el Directorio con fecha 1 de julio de 2022 según consta en Acta N 26, resolvió: 1 sancionar a la doctora Agustina BEHERAN M. P. N 452.287, adherido a IOMA a través de la FEMEBA, con interrupción contractual por el término de doce 12 meses en sus relaciones con el IOMA, y efectuar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto, si la facturación fue abonada, intimar a su pago, bajo apercibimiento de las acciones legales pertinentes;
Que el Directorio resolvió la presente medida en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N 6982 T.O.
1987;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1 Sancionar a la doctora Agustina BEHERÁN M.P. 452.287 de la localidad de Escobar, adherido al IOMA a través de la FEMEBA, con interrupción contractual por el término de doce 12 meses en sus relaciones con el IOMA, en atención a los considerandos de la presente;
ARTÍCULO 2. Efectuar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto, si la facturación fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar al interesado y a la Federación y/o Colegio que corresponda. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno y a la Oficina de Fortalecimiento Institucional. Pasar a conocimiento de las Direcciones del Instituto.
Publicar la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto por el artículo 7 inciso h de la ley N 6982. Cumplido, archivar.
Homero Federico Giles, Presidente
ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
RESOLUCIÓN N 422-DEOPISU-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 25 de Agosto de 2022
VISTO el expediente Nº EX-2022-21431843-GDEBA-DEOPISU, la Ley N 6021 y su reglamentación, y la Ley N 15.164, y su modificatoria Ley N 15.309 y por el Decreto N1299/16, y CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se gestiona el llamado a Licitación Pública para la realización de la obra, Construcción de Veredas de Hormigón - Barrio Monterrey, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio de Préstamo BID N4823/OC-AR Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires;
Que, la Dirección de Pliegos Técnicos y Legajos Licitatorios elaboró la documentación técnica y legal que regirá el llamado y ejecución de la obra de referencia, con su respectivo presupuesto oficial y normas complementarias;
Que, en virtud de ello, se aplicará lo dispuesto por el Decreto N 1299/16 y supletoriamente la normativa local, conforme lo dispuesto por el artículo 3 del ANEXO ÚNICO RÉGIMEN ÚNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
FINANCIADAS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO OMC Y/O ESTADOS EXTRANJEROS
EN EL MARCO DE ACUERDOS BILATERALES;
Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 61/100 $312.767.870,61;
Que, se prevé un plazo de ejecución de trescientos sesenta 360 días corridos;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios y el Consejo de Obras Públicas,
SECCIÓN OFICIAL > página 31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date21/09/2022

Page count120

Edition count3409

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