Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2022 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de agosto de 2022

que conoce al doctor Antonio Ulises TORRES PISSINIS ya que lo operó en el año 2012 del codo. A fojas 37 obra orden de prestación a nombre del afiliado Leonardo Ariel LANGONI y a fojas 38 Acta de Verificación suscripta por el mismo, en la cual desconoce la autoría de la firma obrante en la orden de prestación facturada a su nombre, manifestando que conoce al doctor Antonio Ulises TORRES PISSINIS ya que lo atendió en el año 2010 aproximadamente. A fojas 39 obra orden de prestación a nombre de la afiliada Mirta Valentina ARIAS y a fojas 40 Acta de Verificación suscripta por el hijo de la afiliada, Diego Julián PATIÑO CHAUMEL, en la cual desconoce que la firma obrante en la documentación sea de su madre, manifestando que la misma jamás fue atendida por el doctor Antonio Ulises TORRES PISSINIS. A fojas 44 obra orden de prestación a nombre de la afiliada Gabriela Claudia TROLA y a fojas 45 Acta de Verificación suscripta por la misma, en la cual desconoce la autoría de las firmas obrantes en la documentación así como la atención facturada a su nombre, manifestando que conoce al doctor Antonio Ulises TORRES PISSINIS ya que la atendió años atrás 2009, negando las prácticas y consultas actuales;
Que de fojas 46 a 78 se agregan copias de planillas suscriptas por los afiliados presentadas por el profesional cuestionado, correspondiente a prestaciones brindadas durante el mes de abril de 2020, proforma correspondiente a prestaciones brindadas durante el mes de abril de 2020 y proforma correspondiente a prestaciones brindadas durante el mes de marzo de 2020;
Que las irregularidades se habrían originado en la facturación de prestaciones que presuntamente no fueron realizadas, con firmas atribuidas a los afiliados que desconocen la atención;
Que atento a los antecedentes recabados, se radica denuncia penal, la cual tramita por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 15 del Departamento Judicial de La Plata, IPP N 06-00-024504-20/00 caratulada Torres Pissinis Antonio Ulises s/Fraude en perjuicio de la administración pública y su acollarada 06-00-024654-20, agregándose de fojas 161 a 172 la requisitoria de la Fiscalía actuante para Elevación a Juicio, de fecha 11/06/2021;
Que asimismo, y a efectos de precaverse mayores daños, mediante RESO-2020-1842-GDEBA-IOMA el Directorio resolvió prescindir de los servicios del doctor Antonio Ulises TORRES PISSINIS M.P. 115.018 en los términos del Artículo 39 del Decreto Reglamentario N 7881/84 - actual Artículo 38 del Decreto Reglamentario 593/22;
Que la Asesoría General de Gobierno ha sostenido que la aplicación del instituto previsto en dicha norma no impide la sustanciación de un sumario a fin de deslindar posibles responsabilidades, toda vez que la circunstancia de que el profesional deje de prestar servicios no extingue la potestad sancionatoria.
Que consecuentemente con ello, y de acuerdo a la facultad prevista en el Artículo 8 inciso d de la Ley N 6982 y Artículo 7 inciso h punto 18 del Decreto Reglamentario N 7881/84- actual Artículo 7 inciso h punto 18 del Decreto Reglamentario 593/22, el Presidente ordena mediante RESO-2020-1926-GDEBA-IOMA la instrucción de sumario, designando instructor;
Que de fojas 152 a 153 la instrucción designada imputa al encartado la comisión de la falta tipificada en el Artículo 7 inciso h punto 4 apartado b -facturar servicios que no hayan sido realmente prestadosdel Decreto Reglamentario N 7881/84 y sus modificatoriasactual Artículo 7 inciso h punto 4 apartado b del Decreto Reglamentario 593/22, otorgando al profesional oportunidad de vista y formulación de descargo, siendo notificado mediante cédula adjuntada a fojas 156;
Que a fojas 158 la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo certifica que no ha ingresado presentación alguna del imputado y no se ha hecho presente ante la Instrucción;
Que a fojas 159 se dispone nueva citación para que tome vista y alegue sobre el mérito de la prueba aportada en autos, siendo debidamente notificado de su oportunidad a fojas 160, sin que comparezca al llamado de la Instrucción;
Que la Instrucción dispone el cierre del sumario y produce Informe Final de fojas 174 a 176 en el cual sostiene la convicción vertida en la imputación, en virtud de todo lo expuesto y no existiendo compulsa que evaluar;
Que de fojas 179 a 180 emitió dictamen la Asesoría General de Gobierno estimando que se han respetado los principios del debido proceso y se ha garantizado el ejercicio del derecho de defensa. Asimismo dictamina que evaluada la totalidad de la prueba e informes producidos han quedado acreditados los cargos endilgados, por cuanto podrá el Directorio ponderar la sanción aplicable y dictar el acto administrativo sancionatorio;
Que a fojas 184 se certifica que el Directorio en su reunión de fecha 16/06/2022 según consta en Acta Nº 24, resolvió sancionar al doctor Antonio Ulises TORRES PISSINIS M.P. 115.018, adherido a través de la Agremiación Médica Platense, con Exclusión Definitiva del IOMA, por haber facturado servicios que no han sido realmente prestados, y efectuar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto si la facturación fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7, inciso h de la Ley N 6982 y sus modificaciones.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Sancionar al doctor Antonio Ulises TORRES PISSINIS M.P. 115.018, adherido a través de la Agremiación Médica Platense, con Exclusión Definitiva del IOMA, por haber facturado servicios que no han sido realmente prestados, ello en atención a las consideraciones expuestas en el exordio que antecede.
ARTÍCULO 2. Efectuar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto si la facturación fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, en atención a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar al interesado y a la Agremiación Médica Platense. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno. Pasar a conocimiento de las Direcciones del Instituto. Publicar la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto por el Artículo 7 inciso h de la Ley N 6982. Dar al SINDMA, Cumplido, archivar.
Homero Federico Giles, Presidente.

SECCIÓN OFICIAL > página 55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/08/2022

Page count142

Edition count3400

Première édition02/07/2010

Dernière édition27/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031