Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 13 de mayo de 2022

dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste instituto de previsión social de conformidad con lo establecido en el Art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 956.309
VISTO, el expediente N 2918-07328-92 correspondiente a PAEZ, Roberto Aníbal SI Suc, en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente y;
CONSIDERANDO, Que en virtud del deceso del Sr. Roberto Aníbal PAEZ, por Resolución N 362.443/94 se acordó beneficio pensionario a la Sra. Luisa ZINI, a partir del 24/03/1993, en base al 53% del sueldo y bonificaciones del cargo Personal de Servicio, Mayordomo gral, con un régimen horario de 30 horas, desempeñado por el causante en la Municipalidad de Lomas de Zamora;
Que con posterioridad y en el marco de actividades propias del Departamento Control de Sistemas, se detectó el pago indebido de bonificaciones por duplicado, en virtud de errores en los códigos alfanuméricos que determinan el haber de la prestación;
Que en orden a lo establecido en la Resolución N 8/12 y el artículo 61 del Decreto-Ley N 9650/80, es que tomó debida intervención la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 24/03/1993 al 30/09/2018, la que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 51/100 $330.498,51, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer;
Que en este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que en atención al modo de recupero de las sumas adeudadas, deberá seguirse distinto tratamiento sobre saldos amortizadles y no amortizables, de adecuado conforme normativa vigente al efecto;
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión planteada;
Que se ha corrido traslado al titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa, resultando infructuosa la pertinente notificación;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a la Sra. Luisa ZINI, por haberes percibidos indebidamente por el período 24/03/1993 al 30/09/2018, la que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 51/100 $330.498,51, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N 8/12
y el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º: Intimar de pago a la beneficiaria, para que en el plazo perentorio de 5 cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, efectúe propuesta de pago o abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el importe total declarado legitimo en el Articulo 1. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3 CBU0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, respecto del saldo amortizable por la suma de $97.400,59 se afectará el haber jubilatorio en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se deja constancia que en el caso particular, no se deberán reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora de la deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleador atento lo establecido en el artículo 2o de la Resolución N12/18.
ARTÍCULO 4º: Respecto del saldo no amortizable por la suma de $233.097,94, deberá tomar intervención la Dirección de Planificación y Control de Gestión, a los fines de confeccionar el pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de dicho monto, conforme lo normado por el Art. 2º de la Resolución 08/2012.
ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, seguir el trámite tendiente a dar respuesta al reclamo obrante a fs. 51.
Departamento Relatoría/Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el expediente Nº 21557-536899-21 la Resolución Nº 973991 de fecha 27 de abril de 2022.RESOLUCIÓN Nº 973.991

SECCIÓN OFICIAL > página 74

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/05/2022

Page count139

Edition count3420

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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