Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 12 de mayo de 2022

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a la Sra. Luisa ZINI, por haberes percibidos indebidamente por el período 24/03/1993 al 30/09/2018, la que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 51/100 $330.498,51, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N 8/12
y el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º: Intimar de pago a la beneficiaria, para que en el plazo perentorio de 5 cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, efectúe propuesta de pago o abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el importe total declarado legitimo en el Articulo 1. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3 CBU0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, respecto del saldo amortizable por la suma de $97.400,59 se afectará el haber jubilatorio en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se deja constancia que en el caso particular, no se deberán reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora de la deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleador atento lo establecido en el artículo 2o de la Resolución N12/18.
ARTÍCULO 4º: Respecto del saldo no amortizable por la suma de $233.097,94, deberá tomar intervención la Dirección de Planificación y Control de Gestión, a los fines de confeccionar el pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de dicho monto, conforme lo normado por el Art. 2º de la Resolución 08/2012.
ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, seguir el trámite tendiente a dar respuesta al reclamo obrante a fs. 51.
Departamento Relatoría/Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el expediente Nº 21557-536899-21 la Resolución Nº 973991 de fecha 27 de abril de 2022.RESOLUCIÓN Nº 973.991
VISTO el expediente N 21557-536899-21 por el cual Juan Francisco AMODEO, solicita el beneficio de JUBILACION
ORDINARIA, en los términos del DecretoLey N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento del titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que han sido computados servicios de extraña jurisdicción;
Que la fecha de comienzo del beneficio se determina teniendo en cuenta la fecha de presentación ante este organismo y el término de prescripción anual establecido en el artículo 62, párrafo 2º, de la norma antes citada;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. RECONOCER que a Juan Francisco AMODEO, con documento DNI N 10.519.980, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 75% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Servicio - Categoría 05 - 30 hs. con 26 años de antigedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 11 de enero de 2020 hasta el 21 de noviembre de 2021, fecha en que se produce su fallecimiento.
ARTÍCULO 2º. VERIFICAR si percibió Anticipo Jubilatorio, y en su caso, descontar de las sumas que correspondan atento el artículo anterior.
DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.ARTÍCULO 4º. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Remitir al Departamento Inclusiones. Flecho, girar a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes.Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidente may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante
SECCIÓN OFICIAL > página 73

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/05/2022

Page count137

Edition count3420

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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