Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 12 de mayo de 2022

herederos o declarar el cargo deudor;
Que posteriormente Juan José MAROTTA se presenta solicitando el beneficio de PENSION en los términos del DecretoLey N 9650/80 T.O. 1994, alegando su condición de conviviente de la causante;
Que los elementos probatorios obrantes en autos no resultan suficientes para tener por acreditada la convivencia alegada, no abarcan el período mínimo requerido en el artículo 34 del Decreto Ley N 9650/80 TO 1994, por lo que corresponde denegar el beneficio pretendido;
Que contando el dictamen de Asesoría General de Gobierno y la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. RECONOCER que a Ida Cándida CAMANA, con documento DNIF N 6.670.717, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Prosecretaría - EPC con 24 años desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 1o de marzo de 2012 hasta el 17 de febrero de 2019, fecha en que se produce su fallecimiento.
ARTÍCULO 2º. VERIFICAR si percibió correctamente. En el caso de surgir haberes a favor del causante se declaran por la presente de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales.En el caso de haber percibido en demasía deberá intervenir el Sector Gestión y Recupero de Deudas a sus efectos.ARTÍCULO 3º. DENEGAR el beneficio de PENSION a Juan José MAROTTA, con documento DNI N 10.371.776, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.ARTÍCULO 4º. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTÍCULO 5º. REGISTRAR en Actas. Notificar. Publicar edictos. Cumplido, girar al Departamento Liquidación y Pago de Haberes.
Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta.
may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días en el expediente Nº 2918-07328-92 la Resolución Nº 956.309 de fecha 01 de septiembre de 2021.Además, se los intima de pago del cargo deudor declarado legítimo por el término improrrogable de 10 diez días, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el instituto de previsión social dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste instituto de previsión social de conformidad con lo establecido en el Art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 956.309
VISTO, el expediente N 2918-07328-92 correspondiente a PAEZ, Roberto Aníbal SI Suc, en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente y;
CONSIDERANDO, Que en virtud del deceso del Sr. Roberto Aníbal PAEZ, por Resolución N 362.443/94 se acordó beneficio pensionario a la Sra. Luisa ZINI, a partir del 24/03/1993, en base al 53% del sueldo y bonificaciones del cargo Personal de Servicio, Mayordomo gral, con un régimen horario de 30 horas, desempeñado por el causante en la Municipalidad de Lomas de Zamora;
Que con posterioridad y en el marco de actividades propias del Departamento Control de Sistemas, se detectó el pago indebido de bonificaciones por duplicado, en virtud de errores en los códigos alfanuméricos que determinan el haber de la prestación;
Que en orden a lo establecido en la Resolución N 8/12 y el artículo 61 del Decreto-Ley N 9650/80, es que tomó debida intervención la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 24/03/1993 al 30/09/2018, la que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 51/100 $330.498,51, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer;
Que en este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que en atención al modo de recupero de las sumas adeudadas, deberá seguirse distinto tratamiento sobre saldos amortizadles y no amortizables, de adecuado conforme normativa vigente al efecto;
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión planteada;
Que se ha corrido traslado al titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa, resultando infructuosa la pertinente notificación;
Por ello;

SECCIÓN OFICIAL > página 72

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/05/2022

Page count137

Edition count3420

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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