Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/11/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de noviembre de 2021

interpuesto por el agente PONCE contra el acto administrativo por el que se lo sancionara;
Que a tenor de lo solicitado por la Dirección de Sumarios en su intervención de fojas 696 y vuelta, la Sección Finanzas de Comunicaciones informa, a fojas 702, que el valor del equipo de radio al momento de su adquisición 30 de diciembre de 2004 -Orden de Compra N 527/2004-, asciende a Tres Mil Setecientos Noventa Pesos $3.790, mientras que la Dirección de Armamento y Vestimenta informa, a fojas 709, que el valor de reposición del arma de mención a la fecha de hecho asciende a dos Mil Trescientos Pesos $2.300, cargador adicional, Ciento Cincuenta Pesos $150 y los cartuchos Dos Pesos con Diecinueve Centavos $2,19, por unidad;
Que con relación al equipo de aire acondicionado se informa que no se pudo constatar el alta patrimonial del mismo, razón por la cual no resulta factible dar de baja el mismo ver fojas 713;
Que, ante ello, esta Contaduría General ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad de índole patrimonial, mediante RESO-2020-50-GDEBA-CGP, en los términos de los artículos 104, inc. p, 114 y 119 de la Ley Nº 13.767, reglamentada por Decreto Nº 3.260/08, imprimiéndose el procedimiento abreviado previsto en el capítulo VI del Apéndice del referido Decreto fojas 738/739;
Que la Instructora designada por el artículo 3º del aludido acto administrativo, previa aceptación del cargo fojas 741, y cumplimentadas las etapas procedimentales pertinentes, dicta auto de imputación fojas 757/758 y vuelta responsabilizando patrimonialmente por el perjuicio ocasionado al fisco por el faltante de los bienes consignados precedentemente al Comisario Marcos Alberto VILTES, legajo N 16.602 y al Comisario Inspector Flavio Mario PONCE, legajo N 17.894 en la suma de once mil ochocientos cuarenta pesos con cuarenta y ocho centavos $11.840,48 a la fecha de exteriorización del hecho 12 de marzo de 2013;
Que la normativa vigente habilita a la autoridad competente a limitar el accionar sumarial cuando se configuren las condiciones previstas por la norma conf. lo normado en el artículo 24 del Apéndice del Decreto N 3260/08, conformándose uno de esos supuestos si se hubiere determinado responsabilidad administrativa disciplinaria con carácter previo al inicio del sumario de responsabilidad patrimonial inc. a del artículo 24 precitado; y siendo que la responsabilidad disciplinaria de los oficiales VILTES y PONCE se correspondió con la violación a los deberes dispuestos en el artículo 198 inc. g y h y 208 inc. h del Decreto N 1050/09, la Instrucción entendió que su responsabilidad patrimonial queda configurada por las resultas de dicho sumario disciplinario, ello sin perjuicio de las defensas que los agentes puedan ejercer en las etapas pertinentes;
Que en virtud de las prescripciones de los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley Nº 13.767, y conforme lo previsto en los arts. 24 y 25 del Apéndice del Decreto Nº 3.260/08, corresponde imputar responsabilidad solidaria y directa al Comisario Marcos Alberto VILTES, legajo N 16.602 y al Comisario Inspector Flavio Mario PONCE, legajo N 17.894, por el perjuicio fiscal señalado precedentemente;
Que, con el dictado de la RESO-2021-22-CGP, se habilitan los plazos que originalmente fueran suspendidos por Decreto N 167/20 y se procede en consecuencia;
Que, conferida la vista pertinente, el ex oficial PONCE presenta descargo y ofrece prueba, en tanto que el oficial VILTES, pese a encontrarse debidamente notificado no hace uso de su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba;
Que, remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes el Comisario Marcos Alberto VILTES, legajo N 16.602 y el Comisario Inspector Flavio Mario PONCE, legajo N 17.894 resultan patrimonialmente responsables del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado en los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley Nº 13.767 reglamentada por Decreto Nº 3.260/08, toda vez que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos; incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción, surgiendo que dicha obligación fue incumplida por los citados oficiales, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlos de responsabilidad;
Que no resultan atendibles las manifestaciones del imputado PONCE en su escrito de descargo ya que las defensas que intenta esgrimir no se encuentran contempladas en el artículo 26 del Apéndice del Decreto N 3260/08, reglamentario de la Ley N 13.767;
Que esta Contaduría General comparte el criterio esgrimido por la Dirección de Sumarios en el informe que produjera, considerando que el Comisario Marcos Alberto VILTES, legajo N 16.602 y el Comisario Inspector Flavio Mario PONCE, legajo N 17.894, quienes investían la calidad de guardadores de los bienes faltantes, deben ser declarados patrimonialmente responsables;
Que al monto del perjuicio fiscal determinado deberán adicionarse los intereses devengados a la fecha Tasa Pasiva Plazo Fijo Digital a 30 días, los que deberán recalcularse al momento del fallo definitivo del H. Tribunal de Cuentas;
Que cabe dejar constancia que los procedimientos establecidos en los artículos 104 inc. p y 119 y conc. de la Ley N
13.767 se encuentran exceptuados de la suspensión prevista por el Decreto N 167/20, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la RESO-2021-22-CGP;
Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales pertinentes, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Determinar en la suma de once mil ochocientos cuarenta pesos con cuarenta y ocho centavos $11.840,48
al 12 de marzo de 2013 el importe del perjuicio fiscal ocasionado, a la que deberá adicionarse la suma de pesos veintiséis mil ochocientos veintiuno $26.821,00 en concepto de intereses devengados a la fecha Tasa Pasiva - Plazo Fijo Digital a 30 días los que deberán recalcularse al momento del fallo definitivo del H. Tribunal de Cuentas; resultando responsables del mismo el Comisario Marcos Alberto VILTES, legajo N 16.602 y el Comisario Inspector Flavio Mario PONCE, legajo N
17.894, por infracción a lo dispuesto por los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley Nº 13.767, reglamentada por Decreto Nº 3.260/08.
ARTÍCULO 2. Comunicar a los inculpados. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto Nº 3260/08.
ARTÍCULO 3. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad a la Dirección de Sumarios de este
SECCIÓN OFICIAL > página 120

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/11/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date01/11/2021

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