Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 09 de agosto de 2021

la Ley N 10.592 y sus modificatorias Protección Integral del Discapacitado.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que Pablo Carlos PERDIA DNI 39.151.363 - Clase 1995, a partir del 1 de enero de 2021
y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 7 de la Ley N 10.593, se encuentra comprendido en el Régimen de Prestaciones previsionales para agentes Discapacitados, por ser portador de una discapacidad de carácter estable permanente - diagnostico E72 y F70 - Categoría 4 - en la escala de pronóstico.
ARTÍCULO 4. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0012 Subprograma: 002 - Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 623 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Parcial 0 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento 3. Personal Administrativo - Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N 15.225.
ARTÍCULO 5. Registrar, notificar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro.

RESOLUCIÓN N 3003-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 26 de Julio de 2021
VISTO el expediente electrónico N EX-2018-23539838-GDEBA-DSTAMTGP, por el cual tramita la designación de Patricio Leonel PUCCIARELLI, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Trasplantología - Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires C.U.C.A.I.B.A., y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud, impulsa las actuaciones autorizando la designación de Patricio Leonel PUCCIARELLI como Personal de Planta Temporaria Transitorio Mensualizado con una retribución equivalente a la Categoría Salarial 5 - Agrupamiento 3. Personal Administrativo, en los términos de los artículos 111 inciso d y 117 de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto N
1.869/96, reglamentada por Decreto N 4.161/96, con un régimen horario de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Trasplantología - Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires C.U.C.A.I.B.A., a partir del 23 de abril y hastael 31 de diciembre del 2021.
Que teniendo en cuenta el estado actual de la emergencia sanitaria en que se encuentra la Provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19, resulta indispensable cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, reforzando los planteles de los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud con el personal necesario.
Que el agente cuya designación se propicia se desempeña de forma efectiva en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, contando la mencionada jurisdicción con el cargo que se pretende cubrir, con la vacante producida por el cese en el cargo de Dario Marcelo SARRU, concretada mediante Resolución N 485/19 del Ministerio de Salud, vigente en el Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N 15.225.
Que en ese marco y en razón de su competencia, la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud se encuentra tramitando conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, las actuaciones administrativas necesarias a fin de efectivizar la adecuación presupuestaria que devengue la presente designación dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N 15.225 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
Que la presente designación da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N 10.592, modificada por la Ley N 13.865, la cual establece que el estado provincial deberá ocupar a personas discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación vigente.
Que en autos obra copia autenticada del Certificado de Discapacidad del causante, cuyo plazo de validez es hasta el 22 de marzo de 2027.
Que asimismo, obra dictamen de la Dirección de Salud Ocupacional, informando que el postulante ha sido declarado apto para desempeñar el cargo para el que es propuesto, como así también ha tomado intervención de su competencia el Servicio de Colocación Laboral Se.C.La.S. del Ministerio de Trabajo.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N 10.593 se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Régimen de Prestaciones Previsionales para Discapacitados, aquellos cuya discapacidad sea permanente y estable, con o sin pronóstico de recuperación, mejoría o asistencia, conforme lo establecido en las escalas de pronóstico del Manual de Clasificación del Daño, Discapacidad y Desventaja de la Organización Mundial de la Salud, Categorías 1, 2, 3 y 4.
Que se encuentran reunidos los recaudos de los artículos 2 y 3 de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto N
1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96.
Que cabe señalar que conforme surge del artículo 5 de la Ley N 10.430, queda facultado, a propuesta de la jurisdicción interesada, el Poder Ejecutivo efectuar el nombramiento del personal a que alude el sistema de dicha Ley.
Que, por el Decreto N 99/2020 se incorporó al Decreto N 272/2017 E el artículo 4 bis, mediante el cual se delegó en el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de designar al personal comprendido en el artículo 7 incisos 1 y 2 de la Ley N 10.471 y al personal previsto en la Ley N 10.430 que cumpla tareas esenciales y que desempeñe servicios efectivos en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, previo requerimiento fundado por la Dirección Provincial de Hospitales, o aquella que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto N 272/2017 E, modificado por el Decreto N 99/2020, establece que deberán tomar intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y
SECCIÓN OFICIAL > página 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date09/08/2021

Page count124

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Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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