Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 09 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:
Que surge del expediente que el solicitante falleció con fecha 17 de julio de 2017 y que venía percibiendo el haber pensionario en carácter transitorio por lo que corresponde dilucidar si le correspondía el beneficio;
Que de la documental agregada en autos se desprende que la disparidad entre el solicitante y la causante, y del informe ambiental no surge que los mismos cohabitaran o que se encontrare en alguna de las causales establecidas en el artículo 34 del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994, por lo que corresponde denegar el beneficio solicitado;
Que se deberá dar intervención al área técnica pertinente para practicar el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente y adoptar las medidas necesarias para su recupero;
Que contando con el dictamen. de la asesoría General de Gobierno y la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DENEGAR el beneficio de PENSION a Miguel Angel COLABELLI, con documento DNI N 4.728.824.ARTÍCULO 2. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.ARTÍCULO 3. PRACTICAR cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el solicitante y arbitrar las medidas necesarias para su recupero.ARTÍCULO 4. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Cumplido, girar al Sector Gestión y Recupero de Deudas.Departamento Resoluciones Eduardo Satin, Presidente.
ago. 9 v. ago. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-126948-09 La Resolución Nº 951.221 de fecha 21 de julio de 2021.RESOLUCIÓN Nº 951.221
VISTO el expediente N 21557-512746-19 por el cual Javier Jesús TORRES, solicita el beneficio de solicita el beneficio de JUBILACION ESPECIAL POR INVALIDEZ, en los términos de la Ley N 12.875 y modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento del titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al cese;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECONOCER que a Javier Jesús TORRES, con documento DNI N 16.268.766, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ESPECIAL POR INVALIDEZ, equivalente al 80 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Administrativo, Ayudante D - Categoría 6-48 hs., con 11 años de antigedad, desempeñados en el Ministerio de Salud, más el 100 % del subsidio y/o bonificación que otorgue el empleador a los Ex-Combatientes de Malvinas, el que debía ser liquidado a partir del 24 de enero de 2019 hasta el 22 de abril de 2021, fecha en que se produce su fallecimiento.
ARTÍCULO 2. VERIFICAR si percibió Anticipo Jubilatorio, y en su caso, descontar de las sumas que correspondan atento el artículo anterior.
DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.ARTÍCULO 3. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.ARTÍCULO 4. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Remitir al Departamento Inclusiones. Hecho, girar al Departamento Liquidación y Pago de Haberes.Departamento Resoluciones Eduardo Satin, Presidente.
ago. 9 v. ago. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Artículo 66 del Decreto - Ley N 7647/70.
1.- Expediente Nº 21557-103771-08, SPINELLI RUBEN AMELIO s/Suc.

SECCIÓN OFICIAL > página 121

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date09/08/2021

Page count124

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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