Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 06 de agosto de 2021

el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 "Volante Informativo para el Pago". En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de esta Agencia de Recaudación www.arba.gob.ar.
El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 diez del mes subsiguiente al de la formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N 10397 T.O. 2011 y modificatorias-.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 9 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESOLUCIÓN N 789-IPLYCMJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Mayo de 2021
VISTO el expediente EX-2021-00354724-GDEBA-IPLYCMJGM, por el cual tramita la readecuación edilicia necesaria para el personal de este Organismo, a realizarse en el Hipódromo, en la Sede Central de este Instituto y en su Edificio Anexo, en el marco de la emergencia sanitaria, como consecuencia del COVID-19, el mismo tendrá la modalidad llave en mano, contemplándose una ampliación de hasta un 50% del total contratado, y;
CONSIDERANDO:
Que, en orden 42 obra RESO-2021-337-GDEBA-IPLYCMJGM de fecha 3 de marzo de 2021, en la cual la Presidencia de éste Instituto aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Croquis Anexos y Planilla de cotización, y autoriza el llamado a la Contratación Directa por Emergencia Nº 01/21, en el marco de lo establecido en los artículos 18, inciso 2, apartado c de la Ley N 13.981 y 18 inciso 2 apartado c - puntos I a VII - del Anexo I del Decreto N 59/19 y en el marco de la Ley N 15.165 y los Decretos N 1176/20 y N 304/20, fijando como fecha de apertura para dicho llamado el día 18 de marzo del corriente año;
Que, en orden 51 luce el Acta de Apertura ACTA-2021-06593561-GDEBA-DPAYFIPLYC donde surgen las cotizaciones de los oferentes T.S. TECNOSERVICIOS S.R.L., ESPACIO 3 S.A., y IOC SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.;
Que, en orden 61 obra Informe Técnico en PV-2021-08922934-GDEBA-DMIPLYC en el que desde la Dirección de Mercado se informa que, luego de un exhaustivo relevamiento desde el inicio de estas actuaciones, se ha constatado que han sobrevenido nuevas necesidades a las plasmadas originalmente en el proceso en curso, por lo que devendría procedente unificar en una sola convocatoria la totalidad del servicio a contratar y estimar evaluar la continuidad de los presentes obrados;
Que, en orden 64 obra Dictamen de la Comisión de Preadjudicación ACTA-2021-09046632-GDEBA-DPHYCIPLYC en el que se manifiesta que, teniendo en cuenta el Informe brindado en orden 61, previo a todo tramite debería merituarse la continuidad o no de la gestión de autos, pudiendo hacer uso, si así se estima, de la facultad establecida en el Artículo 21º del Decreto Reglamentario 59/19 Ley 13981 y dejar sin efecto la contratación en curso;
Que, en orden 66 mediante PV-2021-09812558-GDEBA-DPAYFIPLYC el Director Provincial de Administración y Finanzas, atento el Informe Técnico de orden 61 y el Acta de orden 64, considera dejar sin efecto la RESO-2021-337-GDEBAIPLYCMJGM en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21º del Decreto Reglamentario 59/19 Ley 13981;
Que, han intervenido la Dirección Jurídico Legal y la Secretaría Ejecutiva de este Instituto;
Que, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto N 1170/1992 y sus modificatorias, Decreto Nº 364/2003, artículo 13 del Decreto N 31/2020, y Decreto Nº 59/19 Reglamentario de la Ley Nº 13.981;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto el llamado a la Contratación Directa por Emergencia Nº 01/21, que se gestiona mediante el Sistema Provincia de Buenos Aires Compra PBAC, bajo el proceso de compra Nº 323-0047-CDI21, por la readecuación edilicia de oficinas para el Hipódromo de La Plata, Sede Central y su Edificio Anexo, con opción de ampliación de hasta un 50% del total contratado, en el marco de lo establecido en los artículos 18, inciso 2, apartado c de la Ley N 13.981 y 18
inciso 2 apartado c - puntos I a VII - del Anexo I del Decreto N 59/19 y en el marco de la Ley N 15.165 y los Decretos N
1176/20 y N 304/20; de acuerdo a los considerandos que anteceden y a lo establecido por el Artículo 21º del Decreto Reglamentario 59/19 Ley 13981.
ARTÍCULO 2. Desafectar o dar de baja la Solicitud de gasto PBAC 323-141-SG21.

SECCIÓN OFICIAL > página 49

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date06/08/2021

Page count105

Edition count3401

Première édition02/07/2010

Dernière édition28/06/2024

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