Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/06/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de junio de 2021

ARTÍCULO 3: Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectara el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el articulo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se deja constancia que en este caso en particular, no se deberá reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora de la deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleador atento lo establecido en el articulo 2º de la Resolución N 12/18.
ARTÍCULO 4: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Departamento Relatoría/Sector Gestión y Recupero de Deudas.
Christian Gribaudo, Presidente.
may. 31 v. jun. 4
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-139532-09 la Resolución Nº 947.276 de fecha 21 de abril de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 947.276
VISTO el expediente N 21557-511739/19 por el cual Stella Maris CORREA MARTINEZ, solicita el beneficio de PENSIÓN
en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.0.1994, alegando su condición de cónyuge supérstite de Carlos Adolfo DEMARCHI, fallecido el 13 de junio de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento del causante;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECONOCER que a Stella Maris CORREA MARTINEZ, con documento DNI N 4.957.319, le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSION equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Relator 4
- 30 Hs. con 30 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de La Plata, el que debía ser liquidado a partir del 14 de junio de 2019 hasta el 16 de julio de 2020 fecha en que se produce su fallecimiento. DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.TENER
en cuenta que no se abonó el retroactivo pertinente.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.
ARTÍCULO 3. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos.
Departamento Resoluciones.
Eduardo Santin, Presidente.
may. 31 v. jun. 4
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por 5 días en el Expediente Nº 21557068400-07 la Resolución Nº 913.109 de fecha 17 de abril de 2019.RESOLUCIÓN Nº 913.109
VISTO, el expediente N21557-316498-15 correspondiente a Carlos Alberto SCHAIN, DNI 10.091.111 en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución n 839873/16, se acuerda e! beneficio jubilatorio al titular de autos en base a servicios desempeñados en el Ministerio de Salud, liquidado a partir del 01/04/2015.
Que posteriormente, del cruce informático se detecta que la beneficiaria reingreso en actividad prestando tareas comunes, en incompatibilidad con la percepción de haberes en esta sede, conforme lo normado en el Art. 60 del Decreto-Ley N
9650/80.
Que este Instituto por Resolución n 865633/17, ordenó suspender preventivamente el beneficio lo cual se hizo efectivo el 15/11/2017.
Que habiendo acompañado el cese en los servicios cuestionados 01/12/2017, se procede a reactivar el beneficio 2018/01 sin contemplarse el retroactivo pertinente. En este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que en orden a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N 08/12 del H.D del IPS y lo establecido en los artículos 60
y 61 del Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 01/11/2015 fecha de reingreso al 31/10/2017 fecha de suspensión
SECCIÓN OFICIAL > página 112

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/06/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/06/2021

Page count144

Edition count3416

Première édition02/07/2010

Dernière édition24/07/2024

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