Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de junio de 2021

CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 772872 de fecha 02 de Octubre de 2013, se acuerda el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, a la Sra. OLIVEIRA Silvia Norma a partir del 01/11/2011, en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de AdministrativoClase III-30 hs, con 27 años de antigedad, Régimen horario 30hs., desempeñado en la Municipalidad de Quilmes;
Que el Departamento Determinación de Haberes - División de Adecuaciones y Altas, codifica correctamente el haber del titular, toda vez que el Departamento Control de Sistemas advirtió que respecto de los códigos que corresponden a las bonificaciones específicas el pago de las mismas, se calculan montos como sueldo básico duplicidad que no corresponden a la bonificación, atento que la lectura que hace el sistema informático de dichos códigos, son asimilados a cargos por haber sido incorporado en las posiciones 15 y 16 los porcentajes del beneficio;
Que la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas procedió a calcular cargo deudor por haberes indebidamente percibidos por el titular de autos por el período que va desde el 01/11/2011 al 30/03/2018 ascendiendo a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 $282.263,50, encontrando su origen en los fundamentos expuestos en el párrafo que antecede;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado, el cual asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 $282.263,50 por haberes indebidamente percibidos por la Sra. OLIVEIRA SILVIA NORMA durante el período comprendido desde el 01/11/2011 al 30/03/2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80.
ARTÍCULO 2: Intimar de pago a la Sra. OLIVEIRA SILVIA NORMA para que en el plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 $282.263,50. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips-qba.gov.ar.
ARTÍCULO 3: Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectara el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el articulo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se deja constancia que en este caso en particular, no se deberá reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora de la deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleador atento lo establecido en el articulo 2º de la Resolución N 12/18.
ARTÍCULO 4: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Departamento Relatoría/Sector Gestión y Recupero de Deudas.
Christian Gribaudo, Presidente.
may. 31 v. jun. 4
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-139532-09 la Resolución Nº 947.276 de fecha 21 de abril de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 947.276
VISTO el expediente N 21557-511739/19 por el cual Stella Maris CORREA MARTINEZ, solicita el beneficio de PENSIÓN
en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.0.1994, alegando su condición de cónyuge supérstite de Carlos Adolfo DEMARCHI, fallecido el 13 de junio de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento del causante;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECONOCER que a Stella Maris CORREA MARTINEZ, con documento DNI N 4.957.319, le asistía el
SECCIÓN OFICIAL > página 86

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date02/06/2021

Page count111

Edition count3416

Première édition02/07/2010

Dernière édition24/07/2024

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