Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de mayo de 2021

VARIOS
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
POR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.896 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco 5 días a la señora CLAUDIA VELA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictado fallo con fecha 10 de septiembre de 2020, en el Expediente Nº 4-223.0-2018, Municipalidad de Malvinas Argentinas, ejercicio 2018, cuya parte pertinente dice: La Plata, 10 de septiembre de 2020.- Resuelve: Artículo Noveno: Deja sin efecto las reservas de ejercicios anteriores tratadas en el considerando octavo apartados 1, 2 y 3 en las condiciones y los alcances que en cada caso se exponen, comunicando tal circunstancia a los agentes municipales Claudia Vela.
Artículo Décimo: Notificar a los Sres Claudia Vela de lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos - Artículo Duodécimo: Rubríquese Firmado: Doctor Eduardo Benjamín Grinberg, Presidente; Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo, Gustavo Eduardo Diez, Ariel Héctor Pietronave Vocales.
Ricardo César Patat, Director.
may. 10 v. may. 14

AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - La Jefa del Departamento Fiscalización Presencial l de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber -conforme a las previsiones del Artículo 162 último párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO 2011 -a MARCELO ALFREDO LEYES, que en autos caratulados autos caratulados Quimica y Energía S.R.L. s/Multa Deberes Formales, Expediente N 2360-0417616/2017 el día 12 de marzo del 2021, mediante Disposición Delegada SEATYS N 1096/18 se dispuso sancionar por la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 82 del Título X
del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, al contribuyente Química y Energía S.R.L., CUIT Nº 30-70819212-7, en virtud de haberse constatado el transporte de bienes, sin la documentación de respaldo válida, infringiendo lo dispuesto en la Resolución General N 1415/03 de la AFIP y modificatorias, en su Artículo 27, a las que remite la Provincia de Buenos Aires mediante el Artículo 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004, ordenándose el decomiso de 28.000 Kg. de aceite tipo oleína, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 82 y 87 del Título X del Código Fiscal T.O. 2011, se estableció que los bienes decomisados serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidos, para satisfacer las necesidades de bien público y que la Autoridad de Aplicación podrá proponer al contribuyente la sustitución de dichos bienes por otros bienes de primera necesidad, debiendo estos ser del mismo valor que los sustituidos según lo dispuesto por el Artículo 90 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias. Se exime de responsabilidad en cuanto a su imputación en estos actuados al Sr. Marcelo Alfredo Leyes, DNI Nº 26.414.496, no obstante, se lo mantiene en el carácter de depositario de los bienes interdictos hasta tanto se ingrese el monto de la multa impuesta en el presente procedimiento renunciando a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder o se efectivice la entrega de la mercadería interdicta a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Se establece que todos los gastos ocasionados por la medida preventiva serán de exclusivo cargo del Química y Energía S.R.L., en su carácter de imputado de acuerdo a lo normado en el Artículo 87 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias. conforme el Artículo 88 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, se podrá interponer contra la presente, Recurso de Apelación debidamente fundado dentro de los tres 3 días de notificada la presente Disposición con patrocinio letrado, acompañando Bono Ley N 8.480, anticipo de Ius Previsional establecido en los Artículos 13 y 15 de la Ley N 6.716 y constituyendo domicilio dentro del Departamento Judicial en el cual se detectó la infracción. Una vez vencido el término de tres 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, se elevarán las actuaciones al Juzgado en lo Correccional en turno, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 89 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, se expida acerca de la legalidad de la sanción dispuesta.
Comunicar que la sanción dispuesta por la presente quedará sin efecto, si el propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes, dentro del plazo establecido en el Artículo 88 del Título X del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias -tres días hábiles abona una multa que en este acto se regula en la suma de pesos diecisiete mil cien $17.100,00 según establece el Artículo 91 del Código Fiscal TO 2011 y modificatorias y renunciando a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder.
Mora Maria Graciela.
may. 10 v. may. 14

MEXPA S.A.
POR 3 DÍAS - CUIT 30-64565697-7. Comunica por Asamblea General Extraordinaria Nº 31 de fecha 31 de diciembre de 2020, se resolvió aprobar:
1 la reducción voluntaria del capital social en los términos del Artículo 203 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, en la suma de AR$132.950 de AR$266.000 a AR$ 133.050 con efectos al 31 de octubre de 2020;
3 el Balance Especial de Reducción Voluntaria de Capital al 31 de octubre de 2020, el Informe del Auditor referido al aumento y posterior reducción del capital social en los términos del Artículo 203 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, y 4 la reforma del artículo cuarto del estatuto social, a efectos de consignar el nuevo capital social, quedando recatado de la siguiente manera: "El capital social es de pesos ciento treinta y tres mil cincuenta representado por trece mil trescientas cinco acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Diez valor nominal cada una y un voto por acción. Los títulos definitivos y provisorios contienen las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del Artículo 193 de la Ley 19.550.
5 El capital social esta representado por trece mil trescientas cinco acciones 13305 ordinarias nominativas no endosables de diez $10 valor nominal cada una de 1 voto cada una, capital social que totaliza $133.050. Suscriptas así: Graciela Luisa
SECCIÓN OFICIAL > página 70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/05/2021

Page count75

Edition count3405

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