Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de mayo de 2021

MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA
POR 1 DÍA - La Municipalidad del Partido de Olavarría, cita y emplaza al Sr. VÍCTOR ANGEL ALBIZU, DNI 8.472.764 para que en el plazo de 10 días, se presente y haga valer su derecho sobre la vivienda ubicada en Barrio Evita casa 72 de la ciudad de Olavarría, debiendo presentar prueba de que intente valerse ante la Municipalidad del Partido de Olavarría, con domicilio en Rivadavia Nº 2861, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs.
Marcelo P. Fabbi, Secretario POR 1 DÍA - Mediante Decreto Nº 1098 de fecha 29 de marzo de 2021, la Municipalidad del Partido de Olavarría, ha procedido a dejar sin efecto la tenencia precaria y provisoria otorgada a los Sres. LEGUIZAMON, JUAN VICENTE, DNI
18.237.735 y SANTILLAN, SUSANA ESTHER, DNI 16.537.792 sobre el inmueble ubicado en calle 18 Nº 1731 de la ciudad de Olavarría.
Marcelo P. Fabbi, Secretario
CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY N 7020
POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN Nº 48/2021
VISTO: Las consultas realizadas por matriculados de este Consejo Profesional, referidas a acciones coercitivas realizadas por otros profesionales de higiene y seguridad en el trabajo, respecto a la obligación de inscribirse en un padrón electoral. Y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo sentido otros matriculados han manifestado su inseguridad laboral a partir de comentarios, insinuaciones y amenazas, respecto de su pertenencia a este Consejo Profesional, en el cual en muchos casos los mismos tiene más de 20 años de vigencia.
Que en algunos casos, la insinuación refiere a que debe solicitarse la baja de la matrícula de este Consejo Profesional, para inscribirse en el Colegio de Higiene y Seguridad del Trabajo de la Provincia Buenos Aires institución que aún no posee jurídicamente la potestad de funcionamiento Que la creación del referido colegio, se realizó mediante la promulgación de una ley, que a nuestro juicio es total y absolutamente inconstitucional, no sólo porque el proyecto fuera presentado en el mismo momento en que se rechazaba un proyecto idéntico, cuando la constitución establece que se debe esperar un periodo legislativo antes de una nueva presentación.
Que en su tratamiento se incumplió con el estudio y aprobación en las comisiones pertinentes, de hecho, no se trasladó a ninguna comisión en ninguna de las cámaras.
Que como dijimos, consideramos inconstitucional el hecho de haber sido aprobado en escasos diez días en -ambas cámaras sobre tablas-, sin haber pasado por ninguna comisión.
Que sumado a ello, en el texto se manifiesta que los profesionales universitarios, Licenciados en Química con la Especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo, se deberían matricular en el mencionado colegio, mientras que los Ingenieros en las mismas condiciones no lo estarían, imposición también a todas luces inconstitucional y discriminatoria.
Que como si todo esto fuera poco, se manifiesta que todos los matriculados en el consejo profesional de química, deberán renunciar a su matrícula para incorporarse al nuevo colegio, -lo cual quizá sea lo más grave de esta ley promulgada solapadamente-, transformándola en una ley retroactiva, al pretender que un profesional matriculado hace muchos años en el Consejo Profesional de Química debería renunciar y migrar a otro Colegio.
Que de hecho este Consejo Profesional ha interpuesto, una apelación ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia Buenos Aires, la cual aún no se ha expedido, motivo por lo cual la Ley no está en vigencia y sujeta al análisis de la inconstitucionalidad aberrante en la que fue concebida.
Que debe dejarse claro a nuestros matriculados que, de ninguna manera, en la actualidad ni a futuro, deberán renunciar a sus derechos de pertenecer a este Consejo Profesional, dado que, como dijimos, no existe instrumento constitucional que permita la retroactividad de las leyes.
Por ello EL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE
Artículo 1º. Informar a nuestros matriculados por las vías que se hallan a su alcance, que de ninguna manera pueden ser obligados a renunciar a su matrícula, vigente en este Consejo Profesional.
Artículo 2º. Hacer público los motivos que originaron el pedido de inconstitucionalidad, respecto de la Ley de creación del Colegio de Higiene y Seguridad del Trabajo de la Provincia Buenos Aires.
Artículo 3º. Establecer un correo electrónico para recepcionar las denuncias, para exponer cualquier manifestación o acciones que se realicen y que les impida ejercer sus derechos profesionales a nuestros matriculados/as y su pertenencia al Consejo Profesional de Química.
Artículo 4º. Recordar a todos los matriculados/as pertenecientes a este Consejo Profesional que el Art. 24º del Código de Ética que forma parte integral de la Ley 7020 expresa: Es también grave violación de la ética profesional propender a separar del Consejo a grupos o categorías de profesionales que a él deban matriculación, propiciar la formación de entidades que tengan esa finalidad y formar parte de ellas. Es asimismo grave infracción obstruir o desconocer deliberadamente las funciones legales del Consejo Profesional de Química.
Artículo 5º. Iniciar sumario para juzgar a todo matriculado/a de este Consejo que, en forma consciente y habiendo sido advertido/a del mencionado Art. 24º del Código de Ética, atentara contra la integridad de nuestra institución, pretendiendo apartar de la misma a cualquier matriculado.

SECCIÓN OFICIAL > página 135

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/05/2021

Page count137

Edition count3404

Première édition02/07/2010

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