Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de marzo de 2021

Tesorero General de la Provincia.
ARTÍCULO CUARTO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de seis fojas, comunicarla a la Relatoría y Delegación actuantes en el Ejercicio 2018 y devolver a la Jurisdicción la documentación presentada a estudio.
Publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires.
Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 17/12/2020
N de Expediente: 2-238.0-2018
Ente u Organismo: Fondo Provincial de Educación Ejercicio: 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta de la Fondo Provincial de Educación - Ejercicio 2018, acorde a lo expresado en el Considerando Tercero y a lo expresado en la disidencia planteada, la que sostiene que dadas las dificultades de acceso a la información experimentadas por la auditoría a raíz de la implementación del SIGAF, teniendo en cuenta las responsabilidades asumidas al respecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la presente aprobación deja debida constancia de la eventual asignación de responsabilidades a los funcionarios actuantes, en caso de configurarse el supuesto descripto en el Considerando Tercero del Voto en Disidencia. Ello, a los efectos de salvaguardar el ejercicio de las atribuciones y deberes de este H. Tribunal de Cuentas, sin perjuicio del efecto de cosa juzgada inherente al Fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley 10.869 y modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia de lo señalado en los Considerandos Primero y Segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Director General de Cultura y Educación, al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires y al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO CUARTO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018-16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de seis 6 fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 17/12/2020
N de Expediente: 1-365.0-2018
Ente u Organismo: Ministerio de Asuntos Públicos Ejercicio: 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas del MINISTERIO DE ASUNTOS PÚBLICOS Ejercicio 2018, acorde a lo expresado en el Considerando Quinto en Disidencia. Dadas las dificultades de acceso a la información experimentadas por la auditoría a raíz de la implementación del SIGAF, teniendo en cuenta las responsabilidades asumidas al respecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la presente aprobación deja debida constancia de la eventual asignación de responsabilidades a los funcionarios actuantes, en caso de configurarse el supuesto descripto en el Considerando Quinto del Voto en Disidencia. Ello, a los efectos de salvaguardar el ejercicio de las atribuciones y deberes de este H. Tribunal de Cuentas, sin perjuicio del efecto de cosa juzgada inherente al Fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley 10.869 y modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia sin otro alcance de la observación tratada en el Considerando Segundo y de lo señalado en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero y en base a la determinación allí efectuada, aplicar Multa de pesos diez mil cuatrocientos tres con cuarenta y dos centavos $10.403,42 a Matías DELLA
BERNARDINA y de diez mil cuatrocientos tres con cuarenta y dos centavos $10.403,42 a María Amalia PEDACE Artículo 16 de la Ley 10869 y modificatorias.
ARTICULO CUARTO: Desaprobar los egresos que hace referencia en el Considerando Tercero, con formulación de Cargo de pesos un millón setecientos treinta y nueve mil trescientos treinta y ocho con 22/100 centavos $1.739.338,22 por el que deberá responder solidariamente Matías DELLA BERNARDINA y María Amalia PEDACE Artículo 16 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Dejar sin efecto la reserva y considerar cumplidas las tareas encomendadas a la Relatoría.
ARTÍCULO QUINTO: Recomendar a los responsables del Organismo lo manifestado en el Considerando Segundo y encomendar a la Relatoría actuante en el próximo ejercicio que informe al respecto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Matías DELLA BERNARDINA y María Amalia PEDACE de lo resuelto en los Artículos precedentes; y fijarles a los responsables alcanzados por sanciones pecuniarias plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales N 1865/4 multaspesos CBU 0140999801200000186543 y/o N 108/9 cargos-pesos CBU 0140999801200000010893, ambas a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso-administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente sentencia al señor Gobernador artículo 144 de la Constitución Provincial,
SECCIÓN OFICIAL > página 111

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date30/03/2021

Page count118

Edition count3426

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

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