Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 24 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 1. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., con una multa de Pesos quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres con 76/100 $525.353,76, por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por el usuario Leandro Andrés FURLAN, por mala calidad del producto técnico baja tensión en el suministro NIS 3626956-01.
ARTÍCULO 2º. Disponer que, por medio de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la multa en el Registro de Sanciones previsto por el artículo 70 de la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04.
ARTÍCULO 3. Establecer que el monto de la multa deberá ser depositado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., en el plazo de diez 10 días, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 OCEBA VARIOS, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los presentes actuados quedan exceptuados de la suspensión de procedimientos y plazos administrativos ordenada por el Decreto Provincial Nº 167/2020.
ARTICULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Cumplido, archivar.
ACTA N 1011
Marcelo Ruben Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 298-OCEBA-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 17 de Diciembre de 2020
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T.O.
Decreto N 1868/04, su Decreto Reglamentario N 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente EX-2020-05643123-GDEBA-GCCOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. realizó unapresentación ante este Organismo de Control, solicitando su eximición de responsabilidad y consecuente no penalización, en los términos del Artículo 5 del Subanexo D del Contrato de Concesión, por las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocasionadas como consecuencia de la poda del arbolado público que se realizó en el marco de la Resolución OCEBA Nº 158/11, en las localidades de Suipacha, Mercedes, Campana, San Nicolás, Los Cardales, Junín, Lincoln, Bragado, Carlos Casares, Capilla del Señor, 25 de Mayo, Lobos, Baradero y Ramallo, entre los meses de octubre y noviembre de 2019, identificadas con los números 2019- 83611 Capilla del Señor, 2019-84170 Lincoln, 201984895 Campana, 2019-85792 Campana, 2019-86028 Lincoln, 2019-86037 Lincoln, 2019-86062 Capilla del Señor, 2019-86065 Campana, 2019-8619125 de Mayo, 2019-86418 San Nicolás, 2019- 86498 Los cardales, 2019-86498
Campana, 2019-86780Bragado, 2019-87907 Lobos, 2019-88195 Campana, 2019-88521 Baradero, 2019-88548
Lincoln, 2019-88538 Campana, 2019-88883 Baradero, 2019-88901 Campana, 2019-89072 Ramallo, 201989413Lincoln, 2019-89378 Mercedes, 2019-89315 Carlos Casares, 2019-89631 Campana, 2019-89744Junín, 201990222 San Nicolás, 2019-90632 Lobos, 2019-91223 Lincoln,2019-91287 Lincoln, 2019-95356 Lobos, 201995288 San Nicolás, 2019-95292 Campana, 2019-96052 Suipacha, 2019-97126Junín, 2019-97278 Capilla del Señor, 2019-97445 Mercedes, 2019-98021 San Nicolás, 2019-98490 Baradero, 2019-98506 Suipacha y 2019-98514
Capilla del Señor Orden 3;
Que a tal efecto expresa la Distribuidora que: Conforme lo dispone la Resolución OCEBA Nº 158/11, EDENS.A. ha procedido a relevar las posibles interferencias que pudieran existir entre el arbolado público y las instalaciones de esta Distribuidora afectadas a la prestación del servicio ubicadas en las mencionadas localidades Orden 3;
Que, asimismo, señala que, con posterioridad esta distribuidora ha procedido a formalizar la debida comunicación de las necesidades de poda existentes a los Municipios de dichas localidades, y a los fines de que el mismo proceda a dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la ley 12.276;
Que, por otra parte, informa que como consecuencia de las comunicaciones enviadas, oportunamente las Municipalidades solicitaron a EDEN que proceda a interrumpir el servicio en las fechas acordadas, ello a los fines de ejecutar las tareas de poda necesarias en las debidas condiciones de seguridad;
Que, asimismo, destaca que tales interrupciones fueron programadas y debidamente informadas a los usuarios de la zona, no sólo a través del diario local sino a través de las radios de las zonas. Por su parte, y para el caso de los grandes clientes, se contactó personalmente a los mismos con la intención de comunicarles el cronograma de cortes a los efectos de que estos arbitren todas aquellas medidas que estimen corresponder
Que la Distribuidora presenta como prueba documental: planilla con el detalle de las interrupciones conforme fueron cargadas en el sistema de gestión de Calidad de Servicio Técnico y notas cursadas por las dependencias de Espacios Públicos de los citados municipios solicitando formalmente la interrupción del suministro en cada uno de los casos Orden 3;
Que la Gerencia de Control de Concesiones receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que:
considerando las circunstancias en las cuales se realizaran las interrupciones objeto de la presente solicitud y que las mismas se llevaron a cabo con el objeto de realizar los trabajos de poda en condiciones de seguridad hacia el personal interviniente y en previsión de situaciones potencialmente riesgosas, se giran las presentes actuaciones, estimándose correspondería acceder a lo peticionado por la Distribuidora respecto de la eximición de responsabilidad por las citadas interrupciones Orden 4;
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios, consideró que la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditada en forma contundente y, en este sentido se observa, respecto a la procedencia de la prueba ofrecida, que dadas las particularidades del caso en análisis, la misma acredita la existencia del hecho, tal como lo describiera la Distribuidora
SECCIÓN OFICIAL > página 93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/12/2020

Page count133

Edition count3425

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