Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2020 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de octubre de 2020

recaudación, son aplicables todas las disposiciones del Código Fiscal relativas al desempeño de quienes actúan como agentes, entre ellas, la responsabilidad solidaria establecida en su Artículo 21 inc. 4.
Que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes a dar cumplimiento a la normativa supra citada;
Que conforme lo establece el Art. 24 inc. b del Decreto Provincial 05/05 Anexo I Estatuto, es función del Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro dictar el pertinente acto administrativo;
Por todo ello, en uso de sus legítimas atribuciones, EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO SAN PEDRO, EXPIDE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Nº 261/2020
Artículo 1: Establecer la obligatoriedad de presentación de la Declaración Jurada que forma parte de la presente Resolución como Anexo I, para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de conformidad a lo establecido en el Artículo 100
de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N 15.170 y la Resolución Normativa N 31/2020 emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As.
Artículo 2: Aprobar el Anexo I denominado Declaración Jurada Resolución Normativa 31/2020 ARBA.
Artículo 3: El plazo para la presentación de la Declaración Jurada Resolución Normativa 31/2020 ARBA es de dos 02
días hábiles posteriores a la fecha de zarpada del buque y/o medio de transporte utilizado.
Artículo 4: El CGPSP emitirá un comprobante fiscal a los sujetos descriptos en el Artículo 1 por el pago a cuenta del adicional de impuesto a los Ingresos Brutos, siendo la fecha de vencimiento para el pago de cinco 05 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del comprobante. Concretada la cancelación del comprobante fiscal se entregará el formulario A-122P. El pago fuera de término producirá la mora automática de conformidad a lo establecido en el punto 5 del Capítulo I de la Resolución CGPSP N 64/08.
Artículo 5: Establecer que en caso de incumplimiento de la presente serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de la Resolución CGPSP N 33/07.
Artículo 6: Regístrese. Notifíquese a la firma interesada. Cumplido archívese.
Marcos Eliseo Almada, Presidente; Matías Sebastián Franco, Director;Alfredo Diego Balcaza, Director; Alejandro Carlos Guzzo, Director; Emilio Ángel Castrillón, Director; Cecilio Salazar, Director
ANEXO/S
ANEXO I

Ver
be5dccda94eefc0a91bad3f56472ac2907429868b6b7fb274d2800c5d55c94bd
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO QUEQUÉN
POR 3 DÍAS - DISPOSICIÓN N 41/2020
VISTO: El Artículo 100 de la Ley Impositiva 15.170 y la Resolución Normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que el Puerto de Quequén es una Estación Marítima de dominio público provincial, administrada por el Consorcio de Gestión de Puerto de Quequén, Ende de Derecho Público No Estatal creado por Ley 11.414, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 y cctes. de la Ley 24.093.
Que el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, como administrador y Autoridad Portuaria resulta alcanzado y obligado en los términos previstos en el Artículo II y en el capítulo III de la Resolución normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en tal marco, y ante lo previsto en el Artículo 29 de la Resolución Normativa 31/2020 en cuanto a que el sistema de recaudación e información implementado por esta comienza a regir a partir de 1 de septiembre de 2020, resulta imperativo dictar los actos que resulten necesarios para la implementación de las acciones encaminadas al cumplimiento de la manda fiscal establecidas por las normas citadas en el Visto.
Que el anexo II de la Ley 11.414 Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, prevé en su Artículo 7 inc. J
que este Ente de Derecho Público no Estatal ejerce las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que le deleguen en su ámbito de actuación.
Que, en ese camino, se dictó la Disposición N 32-CGPQ/2020 a través de la cual se instrumentaba un sistema de declaración jurada y metodología para cumplir con las obligaciones que puso en cabeza de este ente la ARBA a partir de la Resolución Normativa N 31/2020.
Que en esta instancia se entiende conducente al mejor desempeño de este Consorcio de Gestión en las funciones encomendadas por las normas citadas, en cuanto a agente de recaudación y agente de información, proceder a dictar una nueva normativa.
Que en consecuencia resulta procedente la revocación de la Disposición N 32-CGPQ/2020.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 24 inc. D e inc. H, del Estatuto del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, Anexo II, Ley 11.414.
Que ha tomado intervención la Coordinación Administrativa y Legal y la Coordinación Económica del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén.
Por ello, en uso de sus facultades, EL GERENTE GENERAL, AD REFERÉNDUM DEL DIRECTORIO DEL

SECCIÓN OFICIAL > página 63

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/10/2020

Page count79

Edition count3411

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031