Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2020 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de agosto de 2020

b de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 16 de diciembre de 2019, los alcances del artículo 3º del Decreto N 1564/16, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Contador Público Asistente, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría Superiora Sor María Ludovica de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.
ARTÍCULO 3. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO N 730/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 24 de Agosto de 2020
VISTO el expediente EX-2020-03126936-GDEBA-DPPOSMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 27 de enero de 2020, de Carina Mabel BONACALZA al cargo de Directora Asociada del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria IV, y CONSIDERANDO:
Que Carina Mabel BONACALZA presentó la renuncia al cargo de Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en el Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria IV dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto N 566/16, siendo aceptada a partir del 27 de enero de 2020;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b de la Ley Nº 10.430
Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección Provincial de Personal, informó que la agente de referencia no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que es procedente limitar los alcances del artículo 4 del Decreto N 566/16, dejando establecido que Carina Mabel BONACALZA, se reintegra a su cargo de revista como Bioquímica Asistente, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de labor manteniendo el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N 10.471, aprobada por Decreto N 3589/91;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 27 de enero de 2020, la renuncia presentada por Carina Mabel BONACALZA DNI N 18.401.664 - Clase 1967 como Directora Asociada del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria IV, dependiente de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto N 566/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 27 de enero de 2020, los alcances del artículo 4 del Decreto N 566/16, dejando establecido que la profesional citada en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Bioquímica Asistente, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de labor manteniendo el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N 10.471, aprobada por Decreto N 3589/91.
ARTÍCULO 3. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
SECCIÓN OFICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date28/08/2020

Page count107

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031