Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 20 de julio de 2020

desenvolvimiento dentro del local, uso del equipo de protección personal indumentaria, protección facial plástica, barbijo, guantes, distancia entre los trabajadores, atención a los clientes, y medidas preventivas;
Que asimismo establece la obligación del empleador de colocar afiches informativos sobre medidas de prevención específicas acerca del COVID-19 e instrucciones de sanidad que deberán cumplirse en todo momento.
Que el protocolo dispone que los equipos de protección personal EPP son individuales y no deben compartirse, siendo su provisión a cargo del empleador;
Que, además, el protocolo regula los cuidados en el ingreso del personal, procurando entre otros la presencia simultánea en el establecimiento de la menor cantidad de trabajadores posible, acciones de higienización, consulta al personal sobre su estado de salud y el de su familia, brindando asistencia al trabajador en caso de presentarse un caso sospechoso y contactando inmediatamente al sistema de salud. Se suspende el control horario por tarjeta o biométrico para evitar contagio por contacto. Se prevén normas respecto de la distancia mínima entre personas, vestuario, limpieza de celulares, llaves y uniformes;
Que el protocolo traído a consideración de esta autoridad administrativa establece el funcionamiento con sistema de turnos previo exclusivamente y horarios escalonados de trabajo, así como normas específicas para la prestación de servicios, recepción y acceso de clientes, higiene ambiental y desinfección;
Que las partes que convinieron el protocolo, expresamente determinaron que éste podrá modificarse en la medida que la práctica determina la necesidad de actualizaciones y/o ampliaciones y/o restricciones, previo acuerdo entre la representación sindical y empresaria y que estará sujeto a la normativa que en lo sucesivo se dicte por las autoridades sanitarias competentes;
Que dicho protocolo configura una herramienta que se suma a las normas y recomendaciones vigentes, para permitir a las empresas del sector y a los trabajadores constructores ejecutar sus labores en el marco de las particulares circunstancias que impone la pandemia de COVID-19, dentro de condiciones adecuadas y en un medio ambiente de trabajo protegido;
Que en ese sentido, resulta necesario aprobar un protocolo de higiene y seguridad en el trabajo en el marco de la emergencia provocada por la pandemia COVID-19, de aplicación obligatoria, que contemple las particularidades de la actividad que se desarrolle en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tomando para ello el formulado por sus propios actores;
Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que ha emitido informe técnico la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo;
Que han intervenido en el marco de sus competencias la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, la Subsecretaría de Inspección del Trabajo, ambas de este Ministerio, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164, la Ley N 10.149 y por los Decretos N 74/2020 y N 132/2020.
Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Actividad de Peluquería, aplicable en la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud identificado como IF-2020-15074007-GDEBA-SSTAYLMTGP y que como Anexo Unico es parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Establecer que el Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Actividad de Peluquería será de implementación obligatoria para los empleadores en todos los establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires donde se desarrolle la actividad de peluquería, estética y afines.
ARTÍCULO 3. El Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Actividad de Peluquería será de aplicación supletoria en aquellos casos en los cuales los empleadores hubieran confeccionado, implementado y comunicado a la entidad gremial representativa de sus trabajadores y/o a la comisión mixta de salud, higiene y seguridad del establecimiento, un protocolo de higiene y salud en el trabajo, en cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución MTGP N 135/2020.
ARTÍCULO 4. La implementación del Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Actividad de Peluquería no obsta a la obligación de los empleadores de dar cumplimiento con las normas que en el futuro dicten las autoridades nacionales y locales competentes, que establezcan nuevas instrucciones y recomendaciones en el marco de la emergencia sanitaria vigente.
ARTÍCULO 5. La comprobación del incumplimiento por parte de los empleadores a lo dispuesto en la presente se regirá por lo dispuesto en la Ley N 10.149, el Decreto N 6409/84, el Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley N 12.415, normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 6.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra
ANEXO/S

SECCIÓN OFICIAL > página 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/07/2020

Page count53

Edition count3406

Première édition02/07/2010

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