Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 08 de junio de 2020

resolución;
Que es procedente limitar los alcances del artículo 3 del Decreto Nº 1358/19, dejando establecido que María Laura BATISTTA, se reintegra a su cargo de revista como Medica de Hospital B - Especialidad: Clínica Pediátrica, en el establecimiento citado en el exordio del presente, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N
10.471, aprobada por Decreto N 3589/91;
Que, asimismo, se gestiona la designación en su reemplazo, a partir del 1 de febrero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos Doctor Eduardo Wilde de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, del Médico Eduardo Roberto ALTAVISTA;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 3 del Decreto N 99/2020, modificatorio del artículo 11 del Decreto N 272/17 E;
Que en virtud del trámite propiciado, Eduardo Roberto ALTAVISTA reserva el cargo que posee como Médico de Hospital A - Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de labor, en el mismo establecimiento, mientras se desempeñe como Director Asociado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 31 de enero de 2020, la renuncia presentada por María Laura BATISTTA DNI N 20.599.663 - Clase 1969, como Directora Asociada del Hospital Zonal General de Agudos Doctor Eduardo Wilde de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto Nº 1358/19, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 31 deenero de 2020, los alcances del artículo 3 del Decreto Nº 1358/19, dejando establecido que la profesional citada en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Médica de Hospital B - Especialidad: Clínica Pediátrica, en el Hospital Zonal General de Agudos Doctor Eduardo Wilde de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N10.471, aprobada por Decreto N 3589/91.
ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1 de febrero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos Doctor Eduardo Wilde de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al Médico Eduardo Roberto ALTAVISTA DNI N 13.678.196 - Clase 1960, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528.
ARTÍCULO 4. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1 de febrero de 2020, el cargo que posee el profesional mencionado en el artículo precedente, como Medico de Hospital A - Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos Doctor Eduardo Wilde de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO Nº 454/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Junio de 2020
VISTO el expediente EX-2020-05502400-GDEBA-HZGAVCMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 7 de febrero de 2020, de Luis Alberto Daniel NADER, al cargo de Director Asociado
SECCIÓN OFICIAL > página 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date08/06/2020

Page count46

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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