Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de febrero de 2020

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1. REVOCAR la Resolución N 531.908 de fecha 26 de agosto de 2004 y la Resolución N 560.923 del 29 de junio de 2006, atento los argumentos vertidos en los considerandos.ARTÍCULO 2. DENEGAR el beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA a Federico Mariano DILLON, con documento LE N 5.143.240.ARTÍCULO 3. DENEGAR el beneficio de PENSIÓN solicitado por María Elvira MASSEY, con documento DNIF N
2.738.794, atento las argumentaciones vertidasen los considerandos del presente.ARTÍCULO 4. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil setescientos setenta y nueve con 70/100 $ 4.872.779,70 por haberes percibidos indebidamente por el causante desde el 1/12/2002 y hasta el 17/01/2017.Intimar a los derechohabiestes para que en el plazo de veinte 20 días cancelen la deuda o celebren un convenio de acuerdo a la Resolución Nº 12/18 IPS, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para su recupero.Para el primer supesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU
0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires Casa Matriz La Plata y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correosectordeudas@ips.gba.gov.ar .ARTÍCULO 5. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.ARTÍCULO 6. REGISTRAR en Actas. Notificar a la interesada. Remitir al Sector Gestión y Recupero de deudas. Continuar con el trámite a fin de requerir al Banco de la Provincia de Bs. As. las sumas no devueltas.Julieta Monterruibieanessi; Christian Gribaudo. Presidente.
feb. 5 v. feb. 11

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2350165821-04 a los derechohabientes CHIOLA ELIOS la Resolución Nº 923008 de fecha 29/08/2019 y los intima para que dentro del plazo de 10 días de notificados paguen al Organismo la suma total de $ 2.469.471,24 Pesos Dos Millones, Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil, Cuatrocientos Setenta Y Uno, con 24/100, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el art. 729 código procesal civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 923008
La Plata 29/08/2019
VISTO el expediente Nº 2350-165821-04 por el cual se analiza la situación previsional de Elios CHIOLA, en los términos del Decreto Ley Nº 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 549.441/05 se acordó el beneficio de Jubilación ordinaria y se dio de alta en planillas de pago, con efectos patrimoniales a partir del 01/03/07;
Que, producido el fallecimiento del titular se presenta Susana Marta VIRTUOSO, alegando su condición de cónyuge supérstite, vínculo que no se ha acreditado, solicitando la transformación del expediente jubilatorio de su esposo en reconocimiento de servicios, y renuncia al derecho pensionario que pudiere corresponderle;
Que, de las constancias de autos surge que el causante había obtenido idéntica prestación de la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la cual nunca fue denunciada ante este Organismo, con fecha de comienzo el día 12/11/85;
Que, atento el principio de beneficio único vigente, consagrado por el artículo 66 del Decreto Ley N 9650/80 TO 1994, se evidencia la ilegitimidad de la jubilación acercada por este Organismo;
Que, si bien el artículo 114 del Decreto Ley N 7647/70 sostiene la irrevocabilidad de los actos en sede administrativa, notificados al interesado, tal como aconteció en autos, ello lo es en la medida que el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable;
Que, en el caso de autos, donde se ha incurrido en un error o vicio en la configuración del mismo, no se produce el condicionante que conlleva a la irrevocabilidad del acto en este ámbito en concordancia con el antecedente Orfila, Guillermo c/Provincia de Buenos A es IPS s/Demanda Contencioso Administrativa;
Que, en consecuencia corresponde subsanar el error incurrido al momento ce dictado de la mencionada Resolución, revocando la misma en los términos del artículo 114 ce Decreto Ley N 7647/70;
Que, asimismo corresponde denegar el beneficio jubilatorio otorgado al causante y declarar legítimo el cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente;
Que, respecto de la solicitud de la titular de reconocimiento de servicios, el mismo debe ser rechazado atento no encontrarse debidamente probado el vínculo alegado;
Que, se ha expedido Asesoría General de Gobierno y contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SECCIÓN OFICIAL > página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date11/02/2020

Page count53

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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