Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de febrero de 2020

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de $ 8.493,84 por el período comprendido entre el - 01/09/16 al 31/07/17-, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2: Rechazar la propuesta de pago realizada por la titular de s habida cuenta de la Resolución 12/18.ARTÍCULO 3: Intimar de pago a la Sra. Pereyra, Elsa Eva, para queplazo de 10 días hábiles, contados á partir de la notificación del preseabone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. la suma $ 8.493,84. -El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal n 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Bs. As., Casa Matriz de la Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeuda@ips.gba.qov.ar.ARTÍCULO 4: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectará la totalidad del retroactivo pendiente de pago y de quedar saldo deudor el haber previsional en el 20% veinte por ciento de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorga por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se deja constancia que en este caso en particular, no se deberá reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora de la deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleaddor atento lo establecido en la Resolución n 12/18.ARTÍCULO 5: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Sector Gestión y Recupero de Deudas Liliana S. Postos, Coordinador; Christian Alejandro Gribaudo , Presidente.
feb. 5 v. feb. 11

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social intima a los derechohabientes de FEDERICO MARIANO DILLON para que dentro del plazo de 15 días de notificados paguen la suma de $ 4.872.779,70 cuatro millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve con 70/100, suma adeudada por el causante conforme a la Resolución N 911667 que seguidamente se transcribe. En su defecto deberán dentro del mismo plazo celebrar con el Organismo un convenio de pago, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial que corresponda. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2350-145963/03 la Resolución Nº 911667 de fecha 27/03/2019.
RESOLUCIÓN Nº 911667
La Plata, 27 de marzo de 2019
VISTO el expediente N 21557-403791-17 por el cual María Elvira MASSEY, solicita el beneficio de PENSIÓN en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.0.1994, alegando su condición de cónyuge supérstite de Federico Mariano DILLON, fallecido el 18 de enero de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 531.908 y su modificatoria N 560.923 se acordó el beneficio de jubilación por edad avanzada al causante con efectos patrimoniales desde el 1/12/2002;
Que posteriormente se advirtió que el causante poseía un beneficio acordado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires desde el 1/07/1983, no habiendo sido notificada dicha circunstancia al inicio de su trámite jubilatorio;
Que rige lo preceptuado por el artículo 60 del Decreto Ley N 9650/80 T.O. 1994 que prescribe que es incompatible la percepción de la jubilación por edad avanzada con cualquier otro beneficio;
Que por lo expuesto, corresponde revocar las resoluciones arriba referidas en virtud del error involuntario en que se incurriera y lo tornara ilegítimo y dejar establecido que al causante no le asistía derecho a la prestación por edad avanzada;
Que conforme lo expuesto, a fs. 125/126 se practicó el correspondiente cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente por Federico M. Dillon por el período 1/12/2002 al 17/01/2017 que asciende a la suma de pesos cuatro millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve con 70/100 $ 4.872.779,70;
Que en relación a la pretensión de la María Elvira Massey, siendo la prestación pensionaría una derivación necesaria del derecho previsional del causante, es que no corresponde el otorgamiento de la misma a la solicitante, conforme lo establecido por el art. 34 del citado Decreto Ley;
Que conforme constancias de fs. 105/107 y lo informado a fs. 119, corresponde requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires las sumas no devueltas;
Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado y el dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

SECCIÓN OFICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date11/02/2020

Page count53

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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