Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 20 de enero de 2020

11
12

2017
2017
TOTALES

IIBB

$ 13.538,50

$ 6.616,30

$ 0,00

IIBB

$ 6.875,30

$ 0,00

$ 4.857,70

$ 167.334,40

$ 89.184,40

$ 17.496,70

Se informa que, todos los contribuyentes que posean expedientes en trámite de fiscalización vinculados con el impuesto sobre los Ingresos Brutos -de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Normativa N 001/15-, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web de esta Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar. Para ello los contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria, la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Resolución Normativa Nº 78/14. Se informa además que la conformidad total o parcial de los ajustes practicados tiene efecto de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 113 del Código Fiscal T.O .2011 concordantes y modificatorias. Los períodos no conformados y los que tuviesen una conformación parcial serán sometidos al procedimiento de determinación de oficio establecido en el artículo 112 y siguientes del Código Fiscal. Los pagos referidos a los ajustes, con más los intereses podrán ser realizados por las vías de liquidación corriente o bien a través de planes de pago que se encuentren vigentes por medio de la web o concurriendo a la oficina de Arba correspondiente a su domicilio fiscal, con original y copia de la presente más los formularios de ajustes respectivos R 222. Que asimismo se informa que las diferencias impositivas notificadas mediante la presente, generan prima facie el nacimiento de la infracción por omisión prevista y sancionada en el articulo 61 1er párrafo del Código Fiscal TO 2011. En virtud de ello, se pone en su conocimiento, que en caso de conformar el presente ajuste, rectificando voluntariamente sus declaraciones juradas antes de que se corra la vista del Artículo 113º del citado Código, corresponderá la aplicación del primer párrafo del artículo 64
del Código Fiscal T.O. 2011 que establece: las penalidades de los artículos 61 y 62 inciso a, se reducirán de pleno derecho a un tercio 1/3 del mínimo legal, cuando los contribuyentes rectificaren voluntariamente sus declaraciones juradas antes de que se les corra la vista del articulo 113., previa consideración de los saldos acreedores y deudores expuestos en el formulario R-222, que se acompañan a la presente, de los periodos Enero a Diciembre de 2017, ascendiendo la misma a Pesos Mil Doscientos Setenta y Cinco con 75/100 $ 1.275,75. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente, se dará inicio al procedimiento sumarial correspondiente graduándose la sanción de multa conforme dispone los párrafos segundo y tercero del mentado artículo 64 del Código Fiscal, en estos términos: La reducción será a los dos tercios del mínimo legal en los mismos supuestos, cuando presten conformidad a los ajustes impositivos, dentro del plazo para contestar la vista del artículo 113. Finalmente, en caso de regularizar los ajustes efectuados en una determinación de oficio, dentro del plazo para interponer los recursos del artículo 115, las multas que se hayan aplicado por infracción a los artículos 61 y 62 inciso a se reducirán de pleno derecho al mínimo legal.. Que la presente notificación tiene carácter de PARCIAL, toda vez que comprende la verificación como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades comprendidas en la Ley Impositiva N14.880, con relación a los periodos expresamente involucrados y de conformidad con las constancias obrantes en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación por conceptos y/o periodos. Se adjuntan a la presente los formularios R-113 y R-222 cuyos originales constan a fojas 47 a 49 para su conocimiento y el comprobante de pago de la multa con monto reducido. Queda Usted debidamente Notificado. Depto. de Fiscalización Presencial I. Tel: 0221 5127461. Firmado digitalmente por Salvioli Gerardo Martin.
ene. 16 v. ene. 22

P.R.O.A. Sociedad Anónima - PROPULSORA AGROPECUARIA Sociedad Anónima POR 3 DÍAS - P.R.O.A. Sociedad Anónima - Propulsora Agropecuaria Sociedad Anónima, con sede social en calle 8 Nº 862
Piso 7º Oficina "A" de La Plata, Prov. Buenos Aires, inscripta a la matrícula 16.432, Legajo Nº 34.098 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por Asamblea General Extraordinaria del 14 de enero de 2020, redujo su capital social que era de $ 600.000 a $ 366.900, representado en 3.669 acciones ordinarias nominativas no endosables con valor nominal $ 100 cada una, divididas en 3.262 Clase "A" con derecho a 5 votos por acción cada una y 407 Clase "B" con derecho a 1 voto por acción cada una. Se publica el presente a los efectos del artículo 204 de la LGS 19.550. Firma Presidente Ricardo J. Cobeñas, Abogado.
ene. 16 v. ene. 20

AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - Autos caratulados Adorno María Soledad s/ Multa Deberes Formales, expediente N 2360-0358404/2016, atento a que el Acta de Comprobación N 925819 no se encuentra debidamente notificada al contribuyente, en virtud de lo dispuesto por el art. 85 inc. 2 del Código Fiscal, T.O. 2011 y modificatorias, se fija nueva audiencia al contribuyente ADORNO MARÍA SOLEDAD, CUIT N 27-27979325-6 para el día 13 de marzo de 2020 a las 10:30 horas en el Departamento Fiscalización Presencial I de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sito en calle 3
esquina 525, planta baja, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a la que podrá concurrir presentando descargo por escrito en defensa de sus intereses, acreditando la personería que invocare con documentación original y copia y/o copia certificada Asimismo, se hace saber al contribuyente que podrá optar por el beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 82 del Código Fiscal, Ley nro. 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, texto según Ley nro. 14.553, reconociendo la infracción cometida dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia y abonando voluntariamente en forma conjunta la suma equivalente al diez por ciento 10% del valor de la mercadería transportada que asciende a $ 50.000.
Informar que para el pago de la multa fijada en autos se podrá liquidar/re liquidar el correspondiente volante dirigiéndose al Link www.arba.gov.ar/Apartados/SistemaMultas.asp para contar con instrucciones específicas para el pago de estas multas se podrá dirigir al link www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/instructivo_sim.pdf Notifíquese a la firma Adorno Maria Soledad, CUIT N 27-27979325-6.
ene. 17 v. ene. 23

SECCIÓN OFICIAL > página 37

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/01/2020

Page count45

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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