Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 25 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO
Que desde el punto de vista formal corresponde receptar el libelo recursivo interpuesto en tiempo oportuno, y suficientemente fundado, resultando de este modo admisible por reunir los recaudos necesarios con arreglo a las disposiciones contenidas en los arts. 89 y concs. del DecretoLey 7647/70 y art.74 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 600/94;
Que en cuanto al aspecto sustancial o de fondo la quejosa se agravia, de la Resolución citada, atento haberse suspendido con carácter preventivo el pago de la totalidad del beneficio previsional, en base a las normas de incompatibilidad, toda vez que reingreso en tareas, sin haber efectuado la correspondiente denuncia que establece el art. 60 del Decreto Ley 9650/80
T.O. 1994;
Que en virtud de ello, se agravia argumentando que participa como Socia Gerente de la firma KM 72 S.R.L y que su aporte a la Caja de Autónomos no resulta incompatible con el beneficio jubilatorio, que ejerce su profesión sin subordinación de dependencia con dicha empresa y que nunca opto por la incorporación al SIPA, adjuntando a fs. 35/42, documental tendiente a invocar los extremos invocados;
Que del análisis de la Ley 24.241 arts. 2 y 3, el art. 1 de la Resolución 443/92 y la circular 80/14 de la ANSES, surge que los servicios desempeñados como director, administrador o conductor de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno se encuentran obligatoriamente comprendidas en el SIPA, conforme art. 2 inc. b de la mencionada norma;
Que así también la norma establece la incorporación voluntaria de los socios de sociedades de cualquier tipo por las asignaciones que perciban en la misma sociedad para actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia;
Que a mayor abundamiento, la circular DP n80/14 de la ANSES, establece la decisión del director o gerente de aportar o no al régimen de relación de dependencia;
Que conforme lo expuesto, la inscripción al SIPA en el cual en el campo Modalidad de Contrato se podrá visualizar el código 099, es aquella que dispone la circular DP n80/14 de la ANSES, para los directores de sociedad anónimas que perciban asignaciones en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia y opten por no incluirse voluntariamente al SIPA y hacer los aportes correspondientes;
Que en consecuencia y en virtud de las pruebas que surgen de autos, corresponde convalidar la baja preventiva dispuesta por el acto recurrido, en virtud que la titular de autos ha optado por la inclusión voluntaria al SIPA por actividad en relación de dependencia ver modalidad de contrato registrado con el código 099;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Basualdo, Susana Beatriz, atento no haber agregado nuevos elementos de hecho o derecho que impongan la modificación de la Resolución atacada, la cual debe mantenerse firme en todos sus términos.
ARTICULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor formulado a la Sra. Basualdo, Susana Beatriz por percepción indebida de haberes jubilatorios por el periodo del 02/01/14 al 30/04/17, que asciende a la suma de $530.284,21 por la percepción del haber jubilatorio en forma conjunta con el desempeño de actividad en relación de dependencia en tareas comunes.
ARTICULO 3: Intimar de pago a la titular para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente, abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el importe total declarado legítimo precedentemente. El importe de crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal n 50046/3 CBU
0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar .
ARTICULO 4: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectará el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba el deudor, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del art. 60 y 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés de la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aire, en los términos que establecen las Resoluciones n 9/16 y n 12/18.
ARTICULO 5: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad en tareas comunes, no podrán computarse esos servicios para cualquier reajuste o transformación atento lo dispuesto en el art. 60
del Decreto Ley 9650/80 T.O. Decreto 600/94.
ARTICULO 1: Registrar. Pasar las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda Sector Gestion y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Christian Alejandro Gribaudo, Presidente nov. 22 v. nov. 28

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco 5 días al señor ROBERTO OSCAR FERNANDEZ, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince 15 días del informe producido por la División Relatora en el Expediente Nro. 4-308.0-2018 relativo a la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de del Pilar, Ejercicio 2018. Al mismo tiempo se hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Eduardo B. Grinberg Presidente; Daniel Carlos Chillo Vocal; Juan Pablo Peredo Vocal; Ariel Héctor Pietronave Vocal; Gustavo Eduardo Diez Vocal.

SECCIÓN OFICIAL > página 51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date25/11/2019

Page count69

Edition count3423

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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