Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 06 de septiembre de 2019

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco 5 días al Señor NAHUEL VILLANUEVA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 29 de abril de 2019, en el Expediente N 4-011.0-2017 relativo a la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Berazategui ejercicio 2017, cuya parte pertinente dice: La Plata, 29 de abril de 2019 Resuelve Artículo Sexto: Por los fundamentos reseñados en los Considerando Segundo apartado 1.20 y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargopor el que responderán solidariamenteEl Intendenteel Secretario de Gobierno la Directora Administrativa de Personaly el Agente municipal Nahuel Villanueva por la suma de $ 75.494,47 Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias. Artículo Vigésimo Primero: Notificar a los señores Nahuel Villanuevade lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellosArtículo Artículo Vigésimo Tercero:
Rubricar , archívese. Firmado: Daniel Carlos Chillo Vocal, Juan Pablo Peredo Vocal, Ariel Héctor Pietronave vocal, Gustavo Eduardo Diez vocal; Eduardo Benjamín Grinberg Presidente, ante mí: Ricardo César Patat Director General de Receptoría y Procedimiento.
Ricardo César Patat, Director sep. 4 v. sep. 10

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N 6756 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-945.264/13, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, quien resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Que se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: La Plata, 23 de Enero de 2019 Visto el expediente Nº 21.100-945.264/1 con alcance 1, correspondiente a la causa contravencional Nº 6.756, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada CODESEAR S.R.L., y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 22 de octubre de 2013, en la intersección de las calles A. Garona y Bolívar de la localidad y partido de Lomas de Zamora, lugar en el cual la comisión policial constató la existencia de una garita en la vía pública, y se entrevistó con el Sr. ZARZA Fermín Mariano DNI N 32.835.479, quien refirió ser vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada Codesear S.R.L., se hallaba vistiendo ropa con logo de la encartada y se hallaba custodiando y protegiendo los bienes del lugar desde una garita de fibra de vidrio plástica con la inscripción CODESEAR
S.R.L. Hipólito Yrigoyen 7260 TEL: 4202-4420: Que la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, indicó la prestadora CODESEAR S.R.L., se halla dada de baja con fecha 28 de diciembre de 2009. El objetivo se halla dado de alta para la prestadora de seguridad privada Agencia de Seguridad Privada C.J.T S.R.L. desde el 17 de septiembre de 2003. El vigilador, no se halla declarado; Que del expediente 21.100-945.264/13 alcance 1, obra informe de la Inspección General de Justicia que hace saber que la encartada no se halla registrada en ese Organismo; Que debidamente emplazada, a través de su socio gerente de la encartada el Sr. DEZILLIO Claudio Daniel quien recibió personalmente la cédula, la firma CODESEAR S.R.L. y posteriormente mediante edictos, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que del informe del Boletín Oficial, surge la cesión de cuotas de la encartada a favor del Sr. DEZILLIO
Claudio Daniel; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la firma CODESEAR
S.R.L., ha prestado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a y 58 de la Ley Nº 12.297;
Que es dable hacer notar, que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 58 de la ley 12.297 cuyo texto dice: en caso de verificarse la prestación de actividades en infracción a lo dispuesto en la presente por personas físicas o jurídicas no habilitadas, la Autoridad de Aplicación dispondrá el cese del servicio o la clausura de la empresa. Asimismo, serán pasibles de multa e inhabilitación por cinco años y el decomiso de los efectos Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos ciento veinte mil doscientos quince con ochenta y uno centavos $ 120.215,81; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10, 15 y 23 de la Ley Nº 14.803, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL PARA LA GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVE ARTÍCULO 1º. Sancionar a la firma CODESEAR S.R.L., con domicilio de su sede social en la Avenida Calchaquí N 1516 de la localidad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297 y multa de pesos un millón doscientos dos mil ciento cincuenta y ocho con 10/100 $ 1.202.158,10
equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a y 58 de la ley 12.297. ARTÍCULO 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO
4º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar,
SECCIÓN OFICIAL > página 37

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date06/09/2019

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