Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 03 de septiembre de 2019

Christian Alejandro Gribaudo, Presidente ago. 29 v. sep. 4

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Articulo 66 del Decreto - Ley N 7647/70.
1. EXPEDIENTE Nº 21557-71489-07, ROBLES DIEGO ANTONIO S/Suc.
2. EXPEDIENTE Nº 2918-16346-93, MONZA HECTOR CARLOS S/Suc.
3. EXPEDIENTE Nº 2803-86326-91, NORBERTO MARTIN S/Suc.
4. EXPEDIENTE Nº 21557-329031-15, CISNEROS JUAN ANTONIO S/Suc.
5. EXPEDIENTE Nº 21557-113522-08, BRAVO VIDAL ALBERTO S/Suc.
Celina Sandoval, Departamento Técnico Administrativo ago. 29 v. sep. 4

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el expediente N 2918059561-95 a los derechohabientes MALUENDEZ ANACLETO CARMEN y de ANA MARÍA JEMAR la Resolución N
908.267 de fecha 30/01/2019.
RESOLUCIÓN N 908.267
VISTO, el Expediente N 2918-059561/95 correspondiente a MALUENDEZ ANACLETO CARMEN S/SUC, en ei cual se ha producido el fallecimiento de la Sra. Ana María Jemar, resultando un saldo deudor a favor de Organismo, y CONSIDERANDO
Que por Resolución N 872312 de fecha 16/8/2017 se declaró legítimo el cargo deudor practicado a la Sra. Ana María Jemar, el cual asciende a la suma de $5.498,12, por haberes percibidos indebidamente por el período comprendido entre el 1/5/2003 al 31/12/2003 de conformidad con lo dispuesto en el art.61 del Decreto-Ley 9650/80 T.O 600/94, ordenándose la afectación del 20% de los haberes mensuales hasta la cancelación del mismo.
Que con posterioridad, se advierte que dicho acto ha sido dictado con posterioridad al deceso de la beneficiaría de autos, acaecido con fecha 13/11/2016.
Que en consideración a lo antes expuesto, corresponde revocar a contrario sensu de lo normado por el art. 114 del Decreto-Ley 7647/70 la Resolución N 872312, declarándose legítimo el cargo deudor practicado en autos.
Que dictado el pertinente acto administrativo se deberá notificar el mismo mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial, en los términos del art.66 del Decreto-Ley 7647/70, a los posibles derechohabientes de la beneficiaría de autos e intimarlos de pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Que si cumplido el plazo correspondiente no existiere presentación alguna por parte de los derecho-habientes, deberá tomar intervención el área técnica pertinente, a los fines de confeccionar el pertinente título ejecutivo y accionar contra el acervo sucesorio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1: Revocar a contrario sensu de lo normado por el art.114 del Decreto-Ley 7647/70 la Resolución N872312, declarándose legítimo el cargo deudor practicado en autos, por la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON 15/100 CENTAVOS $5.498,15, por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Ana María Jemar, por el período 1/5/2003 al 31/12/2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTICULO 2: Se deberá notificar el presente mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial, en los términos del art.66 del Decreto-Ley 7647/70, a los posibles derecho-habientes de la ex beneficiada de autos e intimarlos de pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
ARTICULO 3: Si cumplido el plazo correspondiente no existiere presentación alguna por parte de los derecho-habientes, deberá tomar intervención el área técnica pertinente, a los fines de confeccionar el pertinente título ejecutivo y accionar contra el acervo sucesorio.
ARTICULO 4: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite como por derecho corresponda. Hecho, archivar.
Departamento Relatoría Christian Alejandro Gribaudo, Presidente ago. 29 v. sep. 4

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

SECCIÓN OFICIAL > página 51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/09/2019

Page count133

Edition count3405

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

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